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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de erratas del Real Decreto 571/1995, de 7 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de ferias internacionales.

BOE-A-1995-12741Publicada: 30/05/1995MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto 571/1995, de 7 de abril, sobre traspaso d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige erratas en el texto del Real Decreto 571/1995, de 7 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de ferias internacionales. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 571/1995 establecía el traspaso de funciones y servicios relacionados con ferias internacionales de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón. Posteriormente, se detectaron errores en el texto publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 111, de 10 de mayo de 1995. Dichas erratas afectaban a la correcta interpretación y aplicación de las normas establecidas en el Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto corrige dos erratas específicas en el texto del Real Decreto 571/1995, de 7 de abril. La primera errata se encuentra en la página 13534, segunda columna, artículo 4, tercera línea, donde se menciona: «... en los conceptos y transferidos por el...». La corrección indica que debe decir: «... en los conceptos de origen y transferidos por el...». La segunda errata se encuentra en la misma página, en la séptima línea del artículo 4, donde se menciona: «..., una vez que remitan...». La corrección establece que debe decir: «..., una vez que se remitan...». Estas correcciones son necesarias para garantizar la precisión del texto legal y su correcta aplicación. El Real Decreto no modifica el contenido sustancial del traspaso de funciones, sino que solo corrige errores tipográficos o gramaticales que podrían generar confusiones en la interpretación de las normas. La corrección de estas erratas no implica una modificación de los derechos o obligaciones de las partes involucradas, sino una precisión en la redacción del texto. Por tanto, el Real Decreto mantiene la vigencia del traspaso de funciones y servicios en materia de ferias internacionales, pero con una redacción más precisa y clara. La corrección se realiza en el marco de la legislación vigente, sin afectar a la estructura general del Real Decreto ni a los principios que lo sustentan. La errata en la redacción del artículo 4 afecta a la forma en que se describe el traspaso de conceptos y la comunicación de datos, lo cual es relevante para la correcta aplicación de las normas en la práctica. La corrección de estas erratas es fundamental para garantizar la coherencia del texto legal y su adecuada aplicación en la realidad administrativa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige dos erratas en el texto del Real Decreto 571/1995, de 7 de abril, sin alterar su contenido sustancial. La corrección busca garantizar la precisión del texto legal y su correcta aplicación. Las erratas afectan a la redacción de ciertos párrafos, pero no modifican el alcance del traspaso de funciones y servicios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de erratas**: Se corrigen dos errores en el texto del Real Decreto 571/1995, de 7 de abril. ⚠️ **No modificación sustancial**: El contenido del traspaso de funciones no se altera, solo se corrige la redacción. 📋 **Artículo 4**: Las erratas se encuentran en el artículo 4, específicamente en la tercera y séptima líneas. ℹ️ **Relevancia**: La corrección es importante para la correcta aplicación de las normas en la práctica administrativa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Corrección de erratas - **Fecha**: 10 de mayo de 1995 (publicación original), 2025 (corrección) - **Materias**: Administración pública, traspaso de funciones, ferias internacionales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto, en su origen, formalizaba el traspaso de competencias estatales a Aragón en materia de ferias internacionales, un proceso que ya se venía gestando y que otras Comunidades Autónomas también habían experimentado en diversas áreas. La normativa estatal previa definía el marco general de estas competencias, y las directivas de la Unión Europea buscaban armonizar la promoción de eventos comerciales a nivel comunitario. La aprobación de este tipo de traspasos recaía en el Gobierno central, con la participación de la Comunidad Autónoma correspondiente. La importancia para el ciudadano radica en que la correcta delimitación de estas competencias determina quién es el responsable de la gestión, promoción y posible financiación de las ferias internacionales en Aragón, afectando directamente a la visibilidad y el impacto económico de estas en la región. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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