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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.

BOE-A-1995-12739Publicada: 30/05/1995MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del R ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 697/1995 establece el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, reglamentando su organización, funcionamiento y procedimientos, con el objetivo de garantizar la eficacia, la colaboración entre Administraciones y la simplificación de trámites. **2. CONTEXTO** La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, crea el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, basándose en la libertad de establecimiento del artículo 4 de dicha Ley. Este registro se establece con la finalidad de simplificar procedimientos administrativos y mejorar la gestión industrial. El artículo 27 de la Ley 21/1992 establece que debe reglamentarse la organización y los procedimientos del Registro, así como los datos obligatorios y el sistema de acceso a la información. El Real Decreto 697/1995 desarrolla dicha normativa. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, regula el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, estableciendo su organización, funcionamiento y procedimientos. Este registro depende del Ministerio de Industria y Energía, dentro del ámbito de la Administración General del Estado, aunque las Comunidades Autónomas pueden constituir sus propios registros industriales, siempre que se asegure la coordinación de la información entre distintas Administraciones. El Reglamento establece la composición de la Comisión de Registro e Información Industrial, que se encarga de velar por el correcto funcionamiento del Registro. La Comisión está compuesta por representantes de distintos ministerios, entre ellos: dos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; dos del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (uno por transportes y otro por telecomunicaciones); dos del Ministerio de Sanidad y Consumo; uno del Ministerio de Cultura; tres del Ministerio de Economía y Hacienda (uno por el Instituto Nacional de Estadística y al menos otro por la Agencia Estatal de Administración Tributaria); uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y cuatro del Ministerio de Industria y Energía. El Secretario de la Comisión asiste con voz pero sin voto. El funcionamiento de la Comisión se rige por el artículo 18 del Reglamento, que establece que se reunirá al menos una vez al año, por convocatoria del Presidente o a petición de un tercio de sus miembros. El Presidente puede delegar sus funciones en el Vicepresidente. La Comisión puede constituir grupos de trabajo para estudiar asuntos relacionados con sus funciones, que presentarán informes y conclusiones al Presidente. El régimen de constitución y acuerdos de la Comisión, así como el de los grupos de trabajo, se regulará en las normas de funcionamiento que establecerá y aprobará la propia Comisión. En lo no previsto en este Reglamento y en las normas de funcionamiento interno, la Comisión se regirá por las disposiciones que para los órganos colegiados establece la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Además, el Reglamento incluye anexos que detallan aspectos específicos del funcionamiento del Registro, como los datos obligatorios, el sistema de acceso a la información y las normas de confidencialidad. Estos anexos son complementarios y se integran en el régimen general establecido en el texto principal del Reglamento. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 697/1995 regula el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, estableciendo su organización y funcionamiento. La Comisión de Registro e Información Industrial, compuesta por representantes de distintos ministerios, se encarga de velar por su correcto funcionamiento. El Reglamento busca garantizar la eficacia, la colaboración entre Administraciones y la simplificación de trámites. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del Registro de Establecimientos Industriales**: El Real Decreto 697/1995 establece el régimen jurídico del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal. ⚠️ **Comisión de Registro e Información Industrial**: Esta comisión, compuesta por representantes de distintos ministerios, se encarga de velar por el correcto funcionamiento del Registro. 📋 **Composición de la Comisión**: Incluye representantes de ministerios como Industria y Energía, Sanidad, Agricultura, etc. ℹ️ **Funcionamiento de la Comisión**: Se reúne al menos una vez al año, puede delegar funciones y constituir grupos de trabajo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 697/1995 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 28 de abril de 1995 - **Materias**: Industria, Registro de Establecimientos, Administración Pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Registro de Establecimientos Industriales, Comisión de Registro e Información Industrial, Ministerio de Industria y Energía, Ley 21/1992, Administración Pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la Ley de Industria de 1992 ya había previsto la creación de un Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal, buscando simplificar trámites y mejorar la gestión, en línea con la libertad de establecimiento. Si bien la normativa estatal establece este registro central, las Comunidades Autónomas también tienen la potestad de crear sus propios registros industriales, lo que genera un sistema dual que requiere coordinación. La principal diferencia para el ciudadano radica en la posible dispersión de la información y la necesidad de conocer qué registro es aplicable a su actividad, afectando la agilidad de los trámites y el acceso a la información sobre la actividad industrial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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