Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y Bolivia, firmado en Madrid el 24 de abril de 1990.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Instrumento de ratificación del Tratado de Extradición entre España y Bolivia, f ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento es el Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición entre España y Bolivia, firmado en Madrid el 24 de abril de 1990, y se publica en fecha posterior para darle efecto legal. 2. **CONTEXTO** El Tratado de Extradición entre España y Bolivia fue firmado en Madrid el 24 de abril de 1990, con el objetivo de facilitar la cooperación judicial entre ambos países en materia penal. El Instrumento de Ratificación fue aprobado por el Rey de España, Juan Carlos I, y publicado en fecha posterior para darle validez legal. La ratificación fue concedida por las Cortes Generales en cumplimiento de la Constitución española. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición entre España y Bolivia establece que el Rey de España, Juan Carlos I, aprueba y ratifica el acuerdo firmado en Madrid el 24 de abril de 1990. El texto del tratado establece que las Partes contratantes se obligan a entregar recíprocamente a las personas que sean perseguidas por un delito o que se busquen para la ejecución de una pena o medida de seguridad que consista en privación de libertad, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes. El artículo 2 del tratado establece que darán lugar a extradición los hechos sancionados con una pena privativa de libertad o medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a un año y un día. Además, si la extradición se solicita para la ejecución de una sentencia, se requerirá además que la parte de la pena o medida de seguridad que corresponda a la parte requirente no haya sido cumplida. El artículo 27 permite que la Parte requirente designe un representante oficial con legitimación para intervenir ante la autoridad judicial en el procedimiento de extradición, y dicho representante será citado para ser oído antes de la resolución judicial sobre la extradición. El artículo 28 establece que el Tratado está sujeto a ratificación, y entrará en vigor treinta días después del canje de los Instrumentos de ratificación. La duración del Tratado es de tres años, y si ninguna de las Partes notifica a la otra noventa días antes de la expiración del período de tres años su intención de denunciar el Tratado, éste continuará en vigor por otros tres años, y así sucesivamente por períodos adicionales de igual duración. El tratado fue firmado en Madrid el 24 de abril de 1990, y los instrumentos de ratificación fueron intercambiados en La Paz, Bolivia, y el Tratado entró en vigor el 27 de mayo de 1995, treinta días después del canje de los instrumentos de ratificación. El texto del tratado fue firmado por Luis Yáñez-Barnuevo García, Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por el Reino de España, y por Carlos Iturralde Ballivian, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, por la República de Bolivia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Instrumento de Ratificación del Tratado de Extradición entre España y Bolivia fue aprobado por el Rey de España y publicado en fecha posterior para darle efecto legal. El tratado establece las condiciones y procedimientos para la extradición entre ambos países, con una duración de tres años y renovable. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación del Tratado**: El Rey de España, Juan Carlos I, aprobó y ratificó el Tratado de Extradición entre España y Bolivia. ⚠️ **Condiciones de Extradición**: Solo se permitirá la extradición para delitos que conlleven una pena o medida de seguridad privativa de libertad de al menos un año y un día. 📋 **Procedimiento de Extradición**: La Parte requirente puede designar un representante oficial para intervenir en el procedimiento judicial. ℹ️ **Vigencia del Tratado**: El Tratado entró en vigor el 27 de mayo de 1995, y se renovará automáticamente si ninguna de las Partes lo denuncia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Instrumento de Ratificación - **Fecha**: 27 de febrero de 1995 - **Materias**: Extradición, Derecho internacional público, Derecho penal - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Ley Ordinaria - **Naturaleza**: Norma de ratificación de un tratado internacional - **Relevancia**: ALTA, por su importancia en la cooperación judicial entre España y Bolivia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la ratificación de este Tratado de Extradición entre España y Bolivia en 1995, la cooperación en materia penal entre ambos países se regía por normativas generales de derecho internacional y, en su caso, por acuerdos bilaterales previos o convenios multilaterales. España, como Estado miembro de la Unión Europea, también se ve influenciada por el Marco de Orden de Detención y Entrega Europeo, que agiliza los procesos de extradición entre los países de la UE, y por convenios del Consejo de Europa. La aprobación de este tratado bilateral específico, ratificado por las Cortes Generales y el Rey, establece un marco jurídico claro y detallado para la extradición, que puede ser más ágil y predecible que la aplicación de normativas generales. Para el ciudadano, esto importa porque define con mayor precisión las condiciones bajo las cuales puede ser entregado a la justicia boliviana o bolivianos a la española, garantizando así un proceso más transparente y con derechos definidos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────