Ley 9/1994, de 30 de diciembre, por la que se crea el Consejo Regional de Cooperación Local.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 9/1994, de 30 de diciembre, por la que se crea el Consejo Regional de Cooper ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 9/1994, de 30 de diciembre, crea el Consejo Regional de Cooperación Local en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el objetivo de facilitar la colaboración entre las administraciones regionales y las entidades locales. **2. CONTEXTO** La norma surge en el marco del régimen local en España, regulado por la Constitución Española y la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local. La Ley 6/1988, de Régimen Local de la Región de Murcia, establece la necesidad de colaboración entre las entidades locales y las administraciones autonómicas. La presente ley se inscribe en este marco, buscando mejorar la coordinación y la participación de los entes locales en decisiones que les afectan. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 9/1994, de 30 de diciembre, establece la creación del Consejo Regional de Cooperación Local, órgano consultivo y deliberante que facilita la colaboración entre la Administración regional y las entidades locales. Este Consejo se crea en cumplimiento del artículo 58 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, que permite a las Comunidades Autónomas establecer órganos de colaboración con las entidades locales. Además, la norma se fundamenta en el artículo 3.º de la Ley 6/1988, de Régimen Local de la Región de Murcia, que establece que los órganos autonómicos deben inspirarse en los principios de autonomía municipal, descentralización, colaboración y coordinación con las entidades locales. El Consejo Regional de Cooperación Local está compuesto por representantes de las entidades locales de la región, convocados por el Presidente o a iniciativa propia. Su funcionamiento se rige por los principios de descentralización, coordinación y colaboración. El Consejo se reúne con carácter ordinario una vez al cuatrimestre y extraordinariamente cuando lo decida el Presidente o cuando lo solicite la representación municipal. El quórum para la constitución del Consejo es la mayoría absoluta de los componentes en la primera convocatoria, y en la segunda, la asistencia de dos vocales de cada representación, además del Presidente o un Vicepresidente. Los acuerdos del Consejo se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes y se comunican a las administraciones representadas. El funcionamiento del Consejo se regula por esta Ley, por la Ley 9/1985, de Organos Consultivos de la Administración Regional, y por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Además, se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley, y se establece que dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigor, deberá constituirse el Consejo Regional de Cooperación Local. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 9/1994 crea un órgano consultivo para mejorar la colaboración entre la Administración regional y las entidades locales. Su funcionamiento se rige por principios de descentralización y coordinación. La norma establece mecanismos de participación y decisión para garantizar la representación de los entes locales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo Regional de Cooperación Local**: Órgano consultivo que facilita la colaboración entre la Administración regional y las entidades locales. ⚠️ **Funcionamiento regido por principios de descentralización y coordinación**: Se basa en los principios establecidos en la Constitución y en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local. 📋 **Reuniones y quórum**: Se reúne con carácter ordinario una vez al cuatrimestre y extraordinariamente según la necesidad. ℹ️ **Autorización al Consejo de Gobierno**: Se permite dictar disposiciones para el desarrollo de la Ley, garantizando su aplicación efectiva. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 9/1994 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 30 de diciembre de 1994 - **Materias**: Régimen Local, Cooperación Administrativa, Participación Local - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo Regional de Cooperación Local, Régimen Local, Descentralización, Colaboración Administrativa, Participación Local **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 9/1994, la colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus entidades locales se regía por principios generales de la legislación estatal sobre Régimen Local y por la propia Ley de Régimen Local de Murcia de 1988, que ya promovía la colaboración y coordinación. Esta nueva ley murciana, aprobada por la Asamblea Regional, se alinea con la facultad otorgada por la legislación estatal (Ley de Bases del Régimen Local) para crear órganos de colaboración, similar a la Comisión Nacional de Administración Local, pero adaptada a la realidad regional. La diferencia principal radica en la institucionalización de un órgano específico, el Consejo Regional de Cooperación Local, con carácter deliberante y consultivo, que busca asegurar la participación de los municipios en las decisiones que les afectan, lo cual es crucial para el ciudadano al garantizar que sus intereses locales sean considerados en la planificación y programación autonómica, evitando decisiones tomadas sin conocimiento de la realidad municipal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────