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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 487/1995, de 7 de abril, por el que se establecen, con carácter provisional para 1995, los costes reconocidos a la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional.

BOE-A-1995-12599Publicada: 27/05/1995MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 487/1995, de 7 de abril, por el que se es ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige un error en el texto del Real Decreto 487/1995, de 7 de abril, relacionado con la redacción de un párrafo en el que se menciona la posibilidad de allegar medios. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 487/1995 establecía los costes reconocidos a la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional con carácter provisional para 1995. Durante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» número 84, de 8 de abril de 1995, se detectó un error en la redacción de un párrafo. Este error afectaba la claridad del texto y, por tanto, su correcta interpretación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 487/1995, de 7 de abril, establecía los costes reconocidos a la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional con carácter provisional para 1995. En la página 10551, primera columna, sexto párrafo, tercera línea, se encontraba un error de redacción. El texto original decía: «... para que pueda al legarse los medios...», lo cual era incorrecto. El error se corrige para que se lea: «... para que pueda allegarse los medios...». La corrección se realiza mediante una rectificación que se publica en el «Boletín Oficial del Estado» con la finalidad de garantizar la precisión del texto legal. Esta corrección no modifica el contenido sustancial del Real Decreto, sino que solo corrige un error de redacción que podría haber generado confusiones en la interpretación del texto. La corrección se efectúa en cumplimiento de la normativa vigente sobre rectificación de errores en normas jurídicas, que permite la corrección de errores tipográficos o de redacción sin alterar el sentido general de la norma. La corrección se realiza en la misma página donde se publicó originalmente el Real Decreto, lo que facilita la localización del error y su corrección. La corrección se efectúa en el mismo formato que el original, manteniendo la integridad del texto legal. La corrección se realiza en el marco de la regulación de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, que se rige por normas específicas que establecen los costes reconocidos a dicha institución. La corrección no implica cambios en la aplicación práctica de los costes, sino que solo afecta a la redacción del texto. Por tanto, la corrección no tiene impacto en los derechos y obligaciones de los sujetos que se rigen por el Real Decreto 487/1995. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige un error de redacción en el texto del Real Decreto 487/1995. La corrección no modifica el contenido sustancial, sino que mejora la claridad del texto. La corrección se efectúa en el marco de la normativa vigente sobre rectificación de errores en normas jurídicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error de redacción**: Se corrige un error en el texto del Real Decreto 487/1995. ⚠️ **No modifica contenido sustancial**: La corrección no afecta los derechos y obligaciones de los sujetos. 📋 **Publicación en Boletín Oficial del Estado**: La corrección se publica en el mismo medio donde se publicó originalmente el Real Decreto. ℹ️ **Relevancia en la interpretación**: La corrección mejora la claridad del texto y evita confusiones en su interpretación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Rectificación de errores - **Fecha**: 8 de abril de 1995 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho eléctrico, Comisión del Sistema Eléctrico Nacional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 487/1995, rectificación, error de redacción, Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1995, que rectifica un error formal en la publicación del Real Decreto 487/1995, se enmarca en la regulación nacional del sector eléctrico, específicamente en la fijación provisional de costes para la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional. Antes de esta corrección, la normativa estatal ya establecía mecanismos para la determinación de estos costes, si bien la provisionalidad para 1995 sugiere un contexto de adaptación o revisión periódica, posiblemente influenciado por directivas europeas sobre la liberalización y funcionamiento del mercado eléctrico. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener competencias específicas, este Real Decreto es de ámbito nacional y fue aprobado por el Gobierno. La diferencia, aunque formal, es relevante para el ciudadano al garantizar la correcta aplicación de la ley y la transparencia en la gestión de los costes del sistema eléctrico, evitando interpretaciones erróneas que pudieran afectar a tarifas o decisiones económicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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