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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 75/1995, de 18 de mayo, por la que se implantan las Delegaciones de Defensa en Alava, Ciudad Real, Huesca, Las Palmas, Pontevedra, Segovia y Tarragona.

BOE-A-1995-12598Publicada: 27/05/1995MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden 75/1995, de 18 de mayo, por la que se implantan las Delegaciones de Defens ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden 75/1995 establece la entrada en funcionamiento de siete nuevas Delegaciones de Defensa en las provincias de Alava, Ciudad Real, Huesca, Las Palmas, Pontevedra, Segovia y Tarragona, con sede en sus respectivas capitales, y define su categoría, competencias y coordinación con otros servicios. **2. CONTEXTO** La Orden se basa en el Real Decreto 2206/1993, que creó las Delegaciones de Defensa y estableció su implantación gradual en un plazo de dos años. La presente Orden forma parte de dicho programa de actuación, estableciendo la entrada en funcionamiento de siete nuevas delegaciones. Antes de esta Orden, ya se habían implantado 23 Delegaciones de Defensa mediante distintas Ordenes ministeriales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 75/1995, de 18 de mayo de 1995, regula la implantación de siete nuevas Delegaciones de Defensa en las provincias mencionadas. La Orden se fundamenta en la disposición final primera del Real Decreto 2206/1993, de 17 de diciembre, que otorga al Ministerio de Defensa la facultad de dictar órdenes para la creación y funcionamiento de dichas Delegaciones. En el primer apartado, se establece la sede, categoría y fecha de entrada en funcionamiento de las nuevas Delegaciones. Las Delegaciones en Huesca, Las Palmas, Pontevedra y Tarragona entrarán en funcionamiento el 19 de junio de 1995, mientras que las de Alava, Ciudad Real y Segovia lo harán el 3 de julio de 1995. Además, se determina que la Delegación en Las Palmas tendrá categoría especial, mientras que las restantes serán de categoría ordinaria. En el segundo apartado, se detallan las competencias de las Delegaciones de Defensa. Estas ejercerán las funciones establecidas en el artículo 2, apartado 1, del Real Decreto 2206/1993, que incluyen la coordinación con las autoridades civiles y militares, la gestión de recursos, y la atención a las necesidades de defensa en sus circunscripciones. La Delegación en Las Palmas, además, prestará asistencia y apoyo administrativo a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. En la disposición adicional primera, se establece la coordinación de las nuevas Delegaciones con otros servicios periféricos del Departamento de Defensa. Las Delegaciones del Servicio Militar de Construcciones dependerán de los Delegados de Defensa en Baleares, Barcelona, Cádiz, Granada y Sevilla. Por su parte, las Delegaciones de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa dependerán de los Delegados en Baleares, Barcelona, Navarra y Sevilla. El Centro de Reproducción Equina de Santander y la Yeguada Militar de Ibio dependerán del Delegado de Defensa en Cantabria. En la disposición derogatoria, se menciona que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. En la disposición final primera, se faculta al Secretario de Estado de Administración Militar para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Orden. Finalmente, en la disposición final segunda, se establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 75/1995 establece la entrada en funcionamiento de siete nuevas Delegaciones de Defensa, con definición de su categoría, competencias y coordinación con otros servicios. Se derogaron disposiciones anteriores que se oponían a su implantación. La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Implantación de nuevas Delegaciones de Defensa**: Se establecen siete nuevas Delegaciones en provincias específicas, con fechas de entrada en funcionamiento distintas. ⚠️ **Categorías de las Delegaciones**: La Delegación en Las Palmas tiene categoría especial, mientras que las demás son de categoría ordinaria. 📋 **Competencias y funciones**: Las Delegaciones ejercerán funciones definidas en el Real Decreto 2206/1993, incluyendo coordinación con autoridades civiles y militares. ℹ️ **Coordinación con otros servicios**: Se establece la dependencia de ciertas Delegaciones con otros servicios periféricos del Departamento de Defensa. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 75/1995 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de mayo de 1995 - **Materias**: Defensa, Administración Militar, Organización de la Defensa - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden 75/1995, de 18 de mayo, se enmarca en el proceso de implantación gradual de las Delegaciones de Defensa, iniciado por el Real Decreto 2206/1993, que preveía su despliegue en dos años. Antes de esta orden, ya se habían establecido 23 Delegaciones mediante diversas órdenes ministeriales previas, siguiendo un cronograma establecido por el Ministerio de Defensa. Esta normativa estatal no tiene un paralelo directo en normativas autonómicas específicas, ya que la organización territorial de la defensa es competencia exclusiva del Estado, y tampoco se deriva de directivas de la Unión Europea, al tratarse de una cuestión de soberanía nacional. La aprobación de estas delegaciones corresponde al Ministerio de Defensa, y su implantación progresiva, como la que aquí se detalla para siete provincias, tiene importancia para el ciudadano al facilitar el acceso a servicios y trámites relacionados con la administración militar en su ámbito territorial más cercano, optimizando la gestión y la cercanía de la administración. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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