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Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.

BOE-A-1995-12748Publicada: 30/05/1995Comunidad de Castilla y León

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, establece el régimen jurídico de las Cámaras Agrarias en la comunidad autónoma, dotándolas de personalidad jurídica, capacidad de obrar y estructura democrática. Regula su organización, elección de miembros, funciones, y establece disposiciones transitorias y derogatorias para su transición. 2. **CONTEXTO** La Ley se basa en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que otorga competencias exclusivas en materia agraria. También se refiere a la Ley 23/1986, que establece las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, y a la sentencia del Tribunal Constitucional 132/1989, que resuelve conflictos de competencia. La norma se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León y entra en vigor tras la transferencia de medios y servicios del Estado a la comunidad autónoma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León, establece que las Cámaras Agrarias son **Corporaciones de Derecho Público**, dotadas de **personalidad jurídica** y **capacidad de obrar** para el cumplimiento de sus fines. Su estructura y funcionamiento deben ser **democráticos**, según el artículo 1. La elección de sus miembros rectores se realiza a través del proceso electoral regulado en la presente Ley, según el artículo 2. Las Cámaras Agrarias tienen funciones en materia de **representación de intereses económicos y profesionales** de los agricultores, ganaderos y otros agentes del sector agrario, según el artículo 3. La Ley establece que las Cámaras Agrarias extinguidas como consecuencia de su aplicación serán sustituidas por nuevas Cámaras Agrarias, y se garantizará la continuidad de sus servicios y fines, según el artículo 4. Las actuaciones contempladas en el apartado anterior gozarán de los beneficios establecidos por la disposición adicional tercera de la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de Bases del Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias, según el artículo 5. La **Disposición Transitoria Primera** faculta a la Junta de Castilla y León para regular provisionalmente, oídas las organizaciones profesionales y agrarias, la situación de los órganos de gobierno de las Cámaras Agrarias existentes a la entrada en vigor de la presente Ley, en el período comprendido entre dicha entrada en vigor y la constitución oficial de las nuevas Cámaras Agrarias, según el artículo 6. La **Disposición Transitoria Segunda** establece que desde la aprobación de esta Ley hasta la constitución de los nuevos Plenos de las Cámaras Agrarias no se realizarán disposiciones patrimoniales por parte de las actuales Cámaras Agrarias Provinciales, según el artículo 7. La **Disposición Derogatoria** establece que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley, según el artículo 8. La **Disposición Final Primera** autoriza a la Junta de Castilla y León a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley, según el artículo 9. La **Disposición Final Segunda** establece que la presente Ley entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto que apruebe la transferencia de medios y servicios en materia de Cámaras Agrarias del Estado a la Comunidad de Castilla y León, según el artículo 10. La Ley se publica en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 71, de 12 de abril de 1995, y fue promulgada por el Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Jiménez, en Valladolid el 6 de abril de 1995. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1995 establece el régimen jurídico de las Cámaras Agrarias en Castilla y León, dotándolas de personalidad jurídica y capacidad de obrar. Regula su organización, elección de miembros y funciones, y establece disposiciones transitorias y derogatorias para su transición. La norma entra en vigor tras la transferencia de medios y servicios del Estado a la comunidad autónoma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece el régimen jurídico de las Cámaras Agrarias** como Corporaciones de Derecho Público. ⚠️ **Regula la transición de las Cámaras Agrarias extinguidas** mediante disposiciones transitorias. 📋 **Establece la derogación de disposiciones contrarias** a la nueva norma. ℹ️ **La entrada en vigor depende de la transferencia de medios y servicios** del Estado a la comunidad autónoma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Castilla y León) - **Fuente**: Ley 1/1995, de 6 de abril - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: Día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto de transferencia de medios y servicios - **Materias**: Agricultura, Ganadería, Industrias Agroalimentarias, Zonas de Montaña, Corporaciones de Derecho Público - **Relevancia**: ALTA (por su importancia en la organización del sector agrario en la comunidad autónoma) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 1/1995, la regulación de las Cámaras Agrarias en Castilla y León se basaba en la normativa estatal, concretamente en la Ley 23/1986 y su posterior modificación por la Ley 23/1991, tras una sentencia del Tribunal Constitucional que afectó a la competencia de diversas Comunidades Autónomas y al Estado. Esta ley autonómica se alinea con el marco general estatal y las competencias transferidas a las Comunidades Autónomas en materia de corporaciones de derecho público, pero la diferencia principal radica en que Castilla y León, a diferencia de otras CCAA que pudieron haber desarrollado su propia normativa o no tener cámaras agrarias, establece aquí un marco jurídico propio y detallado para su funcionamiento y elección de órganos de gobierno. Para el ciudadano, esto significa un sistema de representación agraria más definido y democrático en su territorio, facilitando su participación y la defensa de sus intereses sectoriales dentro de la Comunidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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