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Ley 6/1995, de 20 de abril, de ampliación de las ayudas coyunturales contempladas en la Ley de Financiación Agraria en Extremadura.

BOE-A-1995-12747Publicada: 30/05/1995COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1995, de 20 de abril, de ampliación de las ayudas coyunturales contemplada ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1995, de 20 de abril, establece medidas de ayuda coyuntural para agricultores afectados por condiciones climáticas adversas en Extremadura, permitiendo la concesión de subvenciones directas para el año 1995. 2. **CONTEXTO** La Ley de Financiación Agraria en Extremadura ya contemplaba ayudas en casos de accidentes climáticos, pero no previó situaciones de reiteración de condiciones adversas. En 1995, se enfrentó una situación excepcional que requería una medida específica. La Junta de Extremadura, en coordinación con el gobierno autonómico, decidió promulgar una ley que permitiera la concesión de ayudas directas para mitigar el impacto de dichas condiciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1995, de 20 de abril, de ampliación de las ayudas coyunturales contempladas en la Ley de Financiación Agraria en Extremadura, fue promulgada por el Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra, en cumplimiento del artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura. La norma se publicó en el «Diario Oficial de Extremadura» número 54 de 9 de mayo de 1995. El texto de la ley establece que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 15 y 17 de la Ley 4/1992, de 26 de noviembre, y con independencia de las consecuencias que los accidentes climáticos ocasionen, para el año 1995 podrán concederse ayudas públicas coyunturales consistentes en subvenciones directas. Esto significa que, en el año 1995, se permitió la concesión de ayudas directas a los agricultores afectados por condiciones climáticas adversas, incluso si estas condiciones se repetían. La cuantía de estas subvenciones, así como los requisitos para acceder a las mismas, serán determinadas por la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Comercio. Esto otorga a la Junta de Extremadura la facultad de establecer los criterios específicos para la concesión de las ayudas, lo que permite una adaptación a la realidad local. La disposición final establece que la presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura». Por tanto, la norma se aplicó desde el momento de su publicación, lo que permitió una rápida respuesta a la situación de emergencia climática. El Presidente de la Junta de Extremadura ordena a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que cooperen en su cumplimiento, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la hagan cumplir. Esto refleja la importancia de la norma para el cumplimiento de los derechos de los agricultores y la necesidad de su aplicación efectiva. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1995 permitió la concesión de ayudas directas a agricultores afectados por condiciones climáticas adversas en Extremadura. La norma fue promulgada en cumplimiento del Estatuto de Autonomía y entró en vigor al día siguiente de su publicación. La Junta de Extremadura estableció los criterios para la concesión de las ayudas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ayudas directas en 1995**: La norma permite la concesión de ayudas directas a agricultores afectados por condiciones climáticas adversas. ⚠️ **Excepción a normas anteriores**: La ley establece que estas ayudas pueden concederse incluso si las condiciones climáticas se repiten. 📋 **Facultad de la Junta**: La Junta de Extremadura puede determinar la cuantía y requisitos de las ayudas. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Extremadura) - **Fuente**: Ley 6/1995 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 20 de abril de 1995 - **Materias**: Agricultura, ayudas públicas, condiciones climáticas, financiación agraria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ayudas coyunturales, agricultura, condiciones climáticas, Extremadura, subvenciones directas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la Ley de Financiación Agraria de Extremadura ya contemplaba ayudas coyunturales para condiciones excepcionales, como accidentes climáticos, pero no preveía la posibilidad de que estas condiciones adversas se reiterasen. Esta norma, aprobada por la Asamblea de Extremadura, amplía la capacidad de conceder subvenciones directas para el año 1995, independientemente de las consecuencias directas de los accidentes climáticos, permitiendo a la Junta de Extremadura determinar cuantías y requisitos. A diferencia de normativas estatales o directivas europeas que suelen establecer marcos más generales, esta ley autonómica ofrece una flexibilidad específica para hacer frente a situaciones de adversidad prolongada en el sector agrario extremeño. Esta diferencia es crucial para el ciudadano agricultor, ya que le permite acceder a un tipo de ayuda más adaptada a una crisis agrícola persistente, que podría no estar cubierta por los mecanismos de ayuda más generales o menos flexibles. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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