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Ley 5/1995, de 20 de abril, de modificación parcial y urgente del texto refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.

BOE-A-1995-12746Publicada: 30/05/1995COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1995, de 20 de abril, de modificación parcial y urgente del texto refundid ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1995, de 20 de abril, modifica parcialmente y de forma urgente el texto refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, con el objetivo de adaptarla a las reformas estatales y a las exigencias del Derecho comunitario, así como a mejorar la gestión de los recursos humanos en las Administraciones Públicas extremeñas. 2. **CONTEXTO** La Ley fue promulgada por el Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra, en respuesta a las modificaciones legislativas estatales promulgadas entre 1993 y 1994. Estas reformas habían profundamente alterado la legislación básica en materia de función pública, exigiendo una adaptación urgente de la normativa extremeña. La Ley busca, entre otros objetivos, garantizar la igualdad de trato para los nacionales de los países comunitarios en pruebas selectivas y racionalizar la estructura de las organizaciones administrativas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1995 introduce diversas modificaciones al texto refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto legislativo 1/1990. Entre los cambios más relevantes se encuentra la modificación del procedimiento de reasignación de efectivos, que establece que el personal afectado será adscrito a la Consejería de Presidencia y Trabajo en situación de expectativa de destino, salvo que la reasignación sea en el mismo municipio, en cuyo caso será obligatoria. Además, se establece que los funcionarios que no obtengan puesto se incluirán en una relación específica de personal en reasignación. También se adiciona una nueva letra d) al apartado 2 del artículo 90, que incluye la suspensión definitiva de funciones en virtud de condena criminal o sanción disciplinaria. Por otro lado, se modifica la denominación del Cuerpo de Titulados Medios, que pasa a denominarse Cuerpo Técnico. En cuanto a las disposiciones derogatorias, se derogan los artículos 14 y 15, así como las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera, Quinta, Sexta y Duodécima, y las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda, Cuarta y Novena del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado en 1990, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley. La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y se publicó en dicho órgano el 9 de mayo de 1995. El Presidente de la Junta ordena a los ciudadanos que cooperen en su cumplimiento y a los Tribunales y autoridades que lo hagan cumplir. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1995 modifica el texto refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura para adaptarla a las reformas estatales y mejorar la gestión de los recursos humanos. Se incluyen cambios en el procedimiento de reasignación de efectivos y en la denominación de cuerpos de funcionarios. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones urgentes**: La Ley responde a reformas estatales y a la necesidad de adaptar la normativa extremeña. ⚠️ **Derogación de disposiciones**: Se derogaron varios artículos y disposiciones que se oponían a la nueva normativa. 📋 **Procedimiento de reasignación**: Se establece un nuevo marco para la gestión de personal en la Administración Pública. ℹ️ **Cuerpo Técnico**: Se cambia la denominación de un cuerpo de funcionarios, lo que refleja una reorganización en la estructura administrativa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Extremadura) - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 20 de abril de 1995 - **Materias**: Función pública, administración pública, recursos humanos, reasignación de efectivos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Función pública, reasignación de efectivos, Cuerpo Técnico, derogación, administración pública, Derecho comunitario ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley 5/1995 de Extremadura surge como una adaptación urgente a cambios significativos en la legislación estatal sobre función pública, impulsados por normativas como las Leyes 22/1993, 17/1993 y 42/1994. Estas leyes estatales, a su vez, respondían a directivas de la Unión Europea que obligaban a abrir las oposiciones a ciudadanos comunitarios. Antes de esta ley extremeña, la normativa autonómica se basaba en el Decreto legislativo 1/1990, que ahora necesitaba ser modificado para incorporar estas nuevas exigencias y para racionalizar la estructura administrativa y mejorar la gestión de recursos humanos. La diferencia principal para el ciudadano radica en una administración pública potencialmente más ágil y adaptada a las necesidades cambiantes, con una planificación de personal más estratégica y la posibilidad de una mejor asignación de efectivos para optimizar la prestación de servicios públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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