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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 15 de junio de 1995 por la que se determinan las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados.

BOE-A-1995-15070Publicada: 22/06/1995Ministerio de Justicia e Interior

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de junio de 1995 por la que se determinan las especificaciones técni ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 15 de junio de 1995 establece las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos utilizados para la conducción de detenidos, presos y penados, con el fin de garantizar la seguridad y condiciones adecuadas durante el transporte. **2. CONTEXTO** El Decreto 2355/1967 de 16 de septiembre regula las conducciones de detenidos, presos y penados, estableciendo que se realizarán por carretera y con vehículos adecuados. Asimismo, el artículo 81 del Reglamento General Penitenciario de 1981 establece que los traslados se efectuarán generalmente por carretera, en vehículos adecuados y bajo custodia de la fuerza pública. La Orden de 6 de abril de 1990 dictó especificaciones técnicas provisionales para mejorar los vehículos utilizados, motivada por la necesidad de garantizar la seguridad y evitar riesgos durante el transporte. Posteriormente, se dictó una nueva Orden con carácter definitivo para establecer estas especificaciones con carácter obligatorio. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 15 de junio de 1995 establece una serie de especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos utilizados para la conducción de detenidos, presos y penados, con el objetivo de garantizar la seguridad de los transportados y de los efectivos de vigilancia. Estas especificaciones se fundamentan en el Decreto 2355/1967 y en el Reglamento General Penitenciario, que ya establecían la necesidad de vehículos adecuados para el transporte de personas detenidas o encarceladas. La Orden establece que los vehículos deben estar provistos de ventanas no practicables, de vidrio inastillable, protegidas por rejilla metálica y sin visibilidad del exterior hacia el interior. Esto se establece en el punto 3.5, que indica que dichas ventanas deben estar orientadas en sentido horizontal de su mayor dimensión. Además, el suelo del vehículo debe estar provisto de una chapa de acero de 2,5 milímetros de grosor, de calidad AP-00, para evitar que los detenidos, presos y penados puedan acceder al exterior. Los vehículos utilizados en conducciones de largo recorrido deben incluir un habitáculo sanitario (WC) de dimensiones adecuadas, dotado de extracto-ventilador. Este habitáculo debe estar equipado con un aparato sanitario de acero inoxidable, desprovisto de aristas cortantes, y con canalización blindada de entrada y salida de aguas residuales a un depósito independiente. El accionamiento del agua se realizará por mando ubicado en los compartimentos delantero y central destinados a los efectivos de vigilancia. Además, los vehículos deben contar con puertas de servicio, de socorro y trampillas de evacuación. Las puertas de servicio son las puertas de acceso de usuarios ubicadas en los compartimentos delantero y central en el lado derecho del vehículo, según su sentido de marcha. Las trampillas de evacuación, colocadas en el techo de los compartimentos central y trasero, deben tener una superficie de abertura de 400.000 milímetros cuadrados, permitiendo el paso de un rectángulo de 500 milímetros de altura y 700 milímetros de anchura. Su apertura se accionará por mando situado en los compartimentos delantero y central. Los vehículos también deben estar dotados de extintores de polvo, de 12 kilogramos, situados de forma que sean fácilmente accesibles a los miembros de la escolta. En los vehículos dedicados exclusivamente a transportes urbanos, bastará la dotación de un extintor de polvo de al menos 6 kilogramos. Estas especificaciones técnicas se establecen con carácter definitivo, tras la derogación de la Orden provisional de 1990, y se aplican a todos los vehículos utilizados en la conducción de detenidos, presos y penados, con el fin de garantizar condiciones de seguridad, higiene y protección para todos los involucrados en el transporte. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 15 de junio de 1995 establece especificaciones técnicas obligatorias para los vehículos utilizados en la conducción de detenidos, presos y penados. Estas normas buscan garantizar la seguridad y condiciones adecuadas durante el transporte. La Orden sustituye a la anterior de 1990 y se aplica con carácter definitivo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Seguridad y condiciones adecuadas**: La Orden establece especificaciones técnicas para garantizar la seguridad de los transportados y los efectivos de vigilancia. ⚠️ **Aplicación obligatoria**: Las especificaciones son de carácter definitivo y deben cumplirse en todos los vehículos utilizados en la conducción de detenidos, presos y penados. 📋 **Estructura detallada**: La norma incluye requisitos específicos sobre ventanas, suelo, habitáculo sanitario, puertas de servicio y extintores. ℹ️ **Contexto normativo**: La Orden se fundamenta en el Decreto 2355/1967 y en el Reglamento General Penitenciario, que ya establecían la necesidad de vehículos adecuados para el transporte de personas detenidas o encarceladas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 15 de junio de 1995 - **Materias**: Transporte de detenidos, presos y penados; seguridad; vehículos; normativa penitenciaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: transporte de detenidos, seguridad, vehículos, normativa penitenciaria, especificaciones técnicas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1995, la regulación de los vehículos para el transporte de detenidos se basaba en el Decreto de 1967 y el Reglamento Penitenciario de 1981, que establecían la necesidad de vehículos adecuados y la obligación de los cuerpos competentes de adquirirlos. Una orden provisional de 1990 ya había fijado especificaciones técnicas, pero ahora se busca darles carácter definitivo y, crucialmente, incorporar el reconocimiento mutuo de vehículos de otros Estados miembros de la UE y del Espacio Económico Europeo que cumplan exigencias similares, alineándose así con normativas europeas y facilitando la circulación de estos vehículos. Esta diferencia es importante para el ciudadano porque garantiza un estándar de seguridad y comodidad unificado, independientemente del origen del vehículo, protegiendo tanto a los detenidos como a los funcionarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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