Orden de 16 de junio de 1995 de desarrollo del Real Decreto 328/1995, de 3 de marzo, por la que se crea el Consejo Promotor del Turismo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de junio de 1995 de desarrollo del Real Decreto 328/1995, de 3 de ma ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 16/1995 establece el procedimiento para la selección de las organizaciones empresariales que deben ser oídas en el nombramiento de representantes del sector turístico en el Consejo Promotor del Turismo. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 328/1995, de 3 de marzo, creó el Consejo Promotor del Turismo como órgano colegiado adscrito al Instituto de Turismo de España. Este órgano tiene como objetivo favorecer la participación del sector turístico en las funciones del Instituto. El artículo 3.1.3.º del Real Decreto establece que siete representantes de empresarios del sector turístico deben integrarse en el Consejo, y que estos serán nombrados tras oír a las organizaciones empresariales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 16/1995, de 16 de junio de 1995, desarrolla el Real Decreto 328/1995, de 3 de marzo, en materia de selección de organizaciones empresariales para el nombramiento de representantes del sector turístico en el Consejo Promotor del Turismo. En concreto, establece que las organizaciones empresariales que deben ser oídas para el nombramiento de representantes de empresarios del sector turístico serán de ámbito nacional. Se considerará de especial relevancia la mayor incidencia económica y profesional de la actividad o actividades integradas en su ámbito de actuación, en relación con el desarrollo del turismo en España. Además, el Real Decreto 16/1995 establece que el Presidente del Instituto de Turismo de España determinará, para cada período de mandato, las organizaciones empresariales que deban ser oídas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1.3.º del Real Decreto 328/1995. Por último, se establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En la disposición final primera del Real Decreto 328/1995 se establece que por orden del Ministro de Comercio y Turismo se concretará la referencia a las organizaciones empresariales mencionadas en el artículo 3.1.3.º. Por tanto, el Real Decreto 16/1995 se fundamenta en dicha disposición final y establece el procedimiento para la concreción de dicha referencia. En la parte final del documento se indica que previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, se tiene a bien disponer las disposiciones mencionadas. La Orden se publica en Madrid, el 16 de junio de 1995, y se dirige a las autoridades competentes para su conocimiento y efectos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 16/1995 establece el procedimiento para la selección de organizaciones empresariales que deben ser oídas en el nombramiento de representantes del sector turístico en el Consejo Promotor del Turismo. Establece que dichas organizaciones deben tener ámbito nacional y una relevancia económica y profesional en el desarrollo del turismo en España. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de selección**: Se establece el procedimiento para la selección de organizaciones empresariales que deben ser oídas en el nombramiento de representantes del sector turístico. ⚠️ **Relevancia económica y profesional**: Se considera relevante la incidencia económica y profesional de las organizaciones empresariales en el desarrollo del turismo en España. 📋 **Determinación por el Presidente**: El Presidente del Instituto de Turismo de España determinará las organizaciones empresariales que deban ser oídas. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 16 de junio de 1995 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 16 de junio de 1995 - **Materias**: Turismo, organización empresarial, Consejo Promotor del Turismo - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Consejo Promotor del Turismo, Instituto de Turismo de España, organizaciones empresariales, selección, desarrollo del turismo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden, el Real Decreto 328/1995 ya había establecido la creación del Consejo Promotor del Turismo como órgano de participación del sector, adscrito al Instituto de Turismo de España. Sin embargo, la norma actual, una Orden ministerial, detalla cómo se designarán los siete representantes empresariales, especificando que deberán ser oídas organizaciones de ámbito nacional y de relevante incidencia económica y profesional en el turismo. Esta regulación es específica del Estado español, no existiendo una normativa comparable a nivel de Comunidades Autónomas que establezca un procedimiento idéntico para la designación de representantes empresariales en órganos similares. La diferencia es relevante para el ciudadano, ya que determina la representatividad y el peso de los distintos actores empresariales en la definición de las políticas turísticas nacionales, afectando indirectamente a la competencia, la regulación y el desarrollo del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────