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Ley 2/1995, de 31 de marzo, por la que se le da nueva redacción a la disposición derogatoria única de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de Protección Ambiental de Galicia.

BOE-A-1995-14603Publicada: 16/06/1995COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1995, de 31 de marzo, por la que se le da nueva redacción a la disposición ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1995 corrige un error en la redacción de la disposición derogatoria única de la Ley 1/1995 de Protección Ambiental de Galicia, mediante un nuevo procedimiento legislativo. 2. **CONTEXTO** La Ley 1/1995 de Protección Ambiental de Galicia contenía una disposición derogatoria única con redacción incorrecta. Dicha error fue advertido y se agotó el procedimiento legislativo previsto. Por ello, se inició un nuevo procedimiento bajo el artículo 134.1 del Reglamento del Parlamento de Galicia. El Parlamento de Galicia aprobó la corrección y se promulgó la Ley 2/1995. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1995, de 31 de marzo de 1995, tiene por objeto corregir la redacción de la disposición derogatoria única de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de Protección Ambiental de Galicia. El error en la redacción fue identificado y se agotó el procedimiento legislativo previo, por lo que se inició un nuevo proceso de aprobación. Según el artículo 134.1 del Reglamento del Parlamento de Galicia, se procedió a la corrección de la disposición derogatoria única. La Ley 2/1995 fue aprobada por el Parlamento de Galicia y promulgada por el Presidente de la Xunta de Galicia, Manuel Fraga Iribarne, en cumplimiento del artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y del artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente. El contenido principal de la Ley 2/1995 es el artículo único, que establece la nueva redacción de la disposición derogatoria única de la Ley 1/1995. La redacción final de dicha disposición es la siguiente: «Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta Ley.» Esta redacción se ajusta al artículo 147 del Estatuto de Autonomía de Galicia, que establece que las disposiciones derogatorias deben ser claras y precisas, y que deben derogar únicamente las normas que se oponen a la nueva norma. La disposición derogatoria única tiene por objeto derogar las normas anteriores que se opongan a la nueva norma, garantizando la vigencia de la nueva norma. La Ley 2/1995 también incluye una disposición final que establece que la presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia». La Ley fue publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 72, de fecha 12 de abril de 1995. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1995 corrige un error en la redacción de la disposición derogatoria única de la Ley 1/1995. La corrección se realizó mediante un nuevo procedimiento legislativo. La Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de error en redacción de disposición derogatoria única. ⚠️ Agotamiento del procedimiento legislativo previo. 📋 Nueva redacción de la disposición derogatoria única. ℹ️ Entrada en vigor al día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Galicia) - **Fuente**: Ley 2/1995 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 31 de marzo de 1995 - **Materias**: Derecho Ambiental, Derecho Autonómico - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La norma es relevante por su importancia en la regulación del derecho ambiental en Galicia y por la corrección de un error en la redacción de una disposición derogatoria única. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta norma gallega de 1995 corrige un error en la disposición derogatoria de una ley anterior de protección ambiental, estableciendo que quedan sin efecto todas las normas de igual o inferior rango que contradigan la Ley 1/1995. A diferencia de normativas estatales o directivas europeas que suelen tener disposiciones derogatorias más detalladas y específicas, esta ley gallega opta por una formulación genérica. La aprobación recae en el Parlamento de Galicia y el Presidente de la Xunta. Para el ciudadano, esta corrección formal asegura la claridad y coherencia del ordenamiento jurídico autonómico en materia ambiental, evitando posibles conflictos interpretativos y garantizando la aplicación efectiva de la ley principal de protección ambiental. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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