Orden de 9 de junio de 1995 por la que se actualizan las tarifas aplicables por los centros de reconocimiento a los informes de aptitud para la condución de vehículos y la tenencia y uso de armas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de junio de 1995 por la que se actualizan las tarifas aplicables por ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 9 de junio de 1995 establece la actualización de las tarifas aplicables por los centros de reconocimiento de aptitud psicofísica para la conducción de vehículos y la tenencia y uso de armas, mediante el incremento porcentual del Índice de Precios al Consumo. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en virtud de los Real Decreto 2272/1985 y 2283/1985, que regulan las aptitudes psicofísicas de conductores y usuarios de armas, respectivamente. Estos establecen tarifas y autorizan su modificación anual. La revisión se lleva a cabo tras un año de la última actualización y tras audiencia del Consejo de Consumidores y Usuarios. La Orden se publica en Madrid el 9 de junio de 1995. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 9 de junio de 1995 modifica las tarifas aplicables por los centros de reconocimiento de aptitud psicofísica, establecidas en los anexos 3 del Real Decreto 2272/1985 y 2 del Real Decreto 2283/1985. La actualización se realiza mediante el incremento porcentual del Índice de Precios al Consumo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 2272/1985 y en el artículo 3.d) del Real Decreto 2283/1985, que autorizan la modificación anual de las tarifas. En concreto, el anexo 3 del Real Decreto 2272/1985, que establece las tarifas para la expedición de informes de aptitud para conductores de vehículos, se modifica para fijar las siguientes tarifas en pesetas: - Para la obtención y revisión de los permisos de las clases A1, A2, B1 y LCC: 3.508 pesetas. - Para la obtención de los permisos de las clases B2, C1, C2, D y E: 4.969 pesetas. - Para la revisión de los permisos B2, C1, C2, D y E: 4.238 pesetas. - Para la revisión de los permisos a cuyo titular se imponga la obligación de efectuarla anualmente: 832 pesetas. Asimismo, el anexo 2 del Real Decreto 2283/1985, que regula las tarifas para la emisión de informes de aptitud para la tenencia y uso de armas, se modifica para fijar las siguientes tarifas en pesetas: - Para la obtención de licencias y autorizaciones de tenencia y uso de armas: 4.969 pesetas. - Para las renovaciones de licencias y autorizaciones de armas: 4.238 pesetas. - Para las renovaciones de licencias y autorizaciones cuyos titulares hayan cumplido setenta años de edad: 832 pesetas. Además, se incluye una disposición adicional única que establece que las tarifas mencionadas también aplican, mientras no se dictan normas especiales, para la acreditación de la aptitud física y psíquica del personal de seguridad privada, y para la realización de pruebas psicotécnicas periódicas, en cumplimiento de los artículos 53.c), 58 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada aprobado por el Real Decreto 2364/1994. Se incluye una disposición derogatoria única que derogará la Orden de 20 de junio de 1994, que modificaba las mismas tarifas. Finalmente, se establece que la presente Orden entrará en vigor el día 5 de julio de 1995. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 actualiza las tarifas de los centros de reconocimiento de aptitud psicofísica mediante el incremento porcentual del Índice de Precios al Consumo. Se derogó la anterior Orden de 1994 y se estableció una fecha de entrada en vigor. La norma se aplica a conductores y usuarios de armas, y también se extiende a personal de seguridad privada en ausencia de normas específicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de tarifas**: Se incrementan las tarifas mediante el Índice de Precios al Consumo. ⚠️ **Derogación de norma anterior**: La Orden de 1994 queda derogada. 📋 **Aplicación a diferentes grupos**: Las tarifas se aplican tanto a conductores como a usuarios de armas, y también al personal de seguridad privada. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: La Orden entra en vigor el 5 de julio de 1995. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 9 de junio de 1995 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de junio de 1995 - **Materias**: Tarifas, aptitud psicofísica, conducción de vehículos, tenencia y uso de armas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tarifas, aptitud psicofísica, conductores, armas, seguridad privada ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1995, las tarifas para los informes de aptitud de conductores y tenencia de armas se establecían en Reales Decretos de 1985, que permitían su modificación anual por Orden de la Presidencia del Gobierno. Esta norma actualiza dichas tarifas, incrementándolas según el Índice de Precios al Consumo, y lo hace a nivel estatal, sin que las Comunidades Autónomas tuvieran competencias específicas en este ámbito en ese momento. La diferencia es relevante para el ciudadano porque impacta directamente en el coste que debe asumir para obtener o renovar permisos de conducir y licencias de armas, afectando su acceso a estas actividades. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────