Orden de 2 de junio de 1995 por la que se establece un distintivo específico para identificar el Bonito del Norte capturado con técnicas artesanales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de junio de 1995 por la que se establece un distintivo específico par ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 2 de junio de 1995 establece un distintivo específico para identificar el Bonito del Norte capturado con técnicas artesanales, con el fin de garantizar su calidad y preservar los recursos marinos. 2. **CONTEXTO** La norma surge en el marco de la Política Pesquera de la Unión Europea, que prioriza la preservación del medio ambiente y la sostenibilidad en la pesca. El Bonito del Norte, conocido por su alta calidad, se captura principalmente con técnicas artesanales como el curricán-cacea y la caña-cebo vivo. Estas técnicas son consideradas esenciales para mantener la calidad del producto y la conservación de los recursos marinos. La norma busca garantizar la transparencia y la calidad del producto, respondiendo a la preocupación de las Comunidades Autónomas por la preservación de estas prácticas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 2 de junio de 1995 establece un distintivo específico para identificar el Bonito del Norte capturado con técnicas artesanales, como el curricán-cacea y la caña-cebo vivo. Este distintivo, de uso optativo, se fija alrededor del inicio de la aleta caudal de cada pieza de Bonito del Norte, y debe realizarse a bordo del buque pesquero. El distintivo incluye una numeración correlativa, el año y la clave utilizada para la campaña, con el fin de garantizar un control adecuado y una garantía para los consumidores (Artículo 1). Además, el distintivo se graba con numeración correlativa, año y clave, y se fabrica en polietileno, con dimensiones específicas y color definido (RAL K7 número 6.019). La norma establece que las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, Canarias y País Vasco deben establecer medidas de control sobre la utilización y distribución del distintivo, comunicando al Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM) el número de distintivos entregados a cada entidad extractiva y embarcación, y devolviendo los no utilizados al final de la campaña (Disposición adicional única). El FROM se encarga de dictar resoluciones y adoptar medidas necesarias para la aplicación de la norma (Disposición final primera). La medida será de aplicación desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 1995 (Disposición final segunda), y entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (Disposición final tercera). La norma se basa en la necesidad de garantizar la calidad del producto, la transparencia en la comercialización y la preservación de las técnicas artesanales, que son fundamentales para la sostenibilidad del sector pesquero. La regulación busca equilibrar la protección del medio ambiente con el interés económico de los pescadores y la confianza del consumidor. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un distintivo para el Bonito del Norte capturado con técnicas artesanales, con el objetivo de garantizar su calidad y preservar los recursos marinos. La norma incluye medidas de control y supervisión por parte de las Comunidades Autónomas y el FROM. La medida tiene una vigencia limitada y se aplica desde su entrada en vigor. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establecimiento de un distintivo para identificar el Bonito del Norte capturado con técnicas artesanales. ⚠️ La norma se aplica únicamente a piezas destinadas a la comercialización en fresco. 📋 El distintivo incluye numeración, año y clave de campaña para garantizar el control. ℹ️ Las Comunidades Autónomas deben establecer medidas de control y comunicar al FROM la distribución del distintivo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 2 de junio de 1995 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 2 de junio de 1995 - **Materias**: Pesca, medio ambiente, comercio, calidad de productos, regulación marítima - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Bonito del Norte, técnicas artesanales, distintivo, control, sostenibilidad, Comunidades Autónomas, FROM, calidad, medio ambiente, pesca, regulación, comercio, transparencia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1995, no existía un distintivo específico a nivel nacional para identificar el Bonito del Norte capturado con técnicas artesanales, aunque la normativa europea ya promovía la preservación de recursos y el medio ambiente mediante estas prácticas. Otras Comunidades Autónomas, como Galicia, Asturias, Cantabria, Canarias y País Vasco, habían mostrado interés en proteger y distinguir este tipo de pesca, pero la iniciativa para crear un distintivo oficial y optativo partió del ámbito estatal, concretamente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración de las CCAA mencionadas. Esta diferencia es importante para el ciudadano porque le proporciona una garantía adicional de calidad y origen del producto, permitiéndole identificar y valorar el esfuerzo pesquero artesanal y su contribución a la sostenibilidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────