Real Decreto 898/1995, de 2 de junio, sobre ampliación de servicios y medios de la Administración del Estado traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de cultura (Deposito Regional de Archivos de Cervera).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 898/1995, de 2 de junio, sobre ampliación de servicios y medios de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 898/1995, de 2 de junio, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre la ampliación de servicios y medios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de cultura, específicamente en el Depósito Regional de Archivos de Cervera. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en el marco de la transferencia de competencias en materia de cultura a la Generalidad de Cataluña, según los Reales Decretos 2210/1979 y 1010/1981. La Constitución Española, en su artículo 149.1.28.ª, otorga al Estado la competencia exclusiva sobre los archivos de titularidad estatal, pero permite a las Comunidades Autónomas su gestión. El Estatuto de Autonomía de Cataluña, en su artículo 11.7, establece que la Generalidad debe ejecutar la legislación del Estado en materia de archivos de titularidad estatal. La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto, adoptó un acuerdo en 1995 para ampliar los servicios y medios traspasados al Depósito Regional de Cervera. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 898/1995, de 2 de junio, se fundamenta en la Constitución Española, en particular en el artículo 149.1.28.ª, que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre los archivos de titularidad estatal, pero reconoce a las Comunidades Autónomas la gestión de dichos archivos. Además, se basa en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 11.7, que establece que la Generalidad debe ejecutar la legislación del Estado en materia de archivos de titularidad estatal cuya ejecución no se reserve el Estado. Los Reales Decretos 2210/1979, de 7 de septiembre, y 1010/1981, de 27 de febrero, operaron el traspaso de funciones y servicios en materia de cultura a la Generalidad de Cataluña. En consecuencia, el Real Decreto 898/1995 se fundamenta en la necesidad de ampliar los servicios y medios traspasados, concretamente en el Depósito Regional de Archivos de Cervera. La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, adoptó un acuerdo en su sesión del 10 de mayo de 1995, con el fin de proceder a la ampliación de servicios y medios traspasados. En virtud de este acuerdo, el Real Decreto 898/1995, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de junio de 1995, dispone lo siguiente: **Artículo 1.** Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre ampliación de servicios y medios de la Administración del Estado traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de cultura, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 10 de mayo de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto. **Artículo 2.** En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los servicios, así como los medios personales y materiales necesarios para su desarrollo, incluyendo el Depósito Regional de Archivos de Cervera. El Real Decreto incluye una relación nominal de personal laboral, con datos de su ubicación, categorías, niveles, retribuciones anuales y coste de la Seguridad Social. Por ejemplo, María Fernández Franco, telefonista, tiene una retribución anual básica de 1.835.820 pesetas y complementarias de 85.960 pesetas, totalizando 1.921.780 pesetas, con un coste de Seguridad Social de 634.187 pesetas. Además, se incluye una valoración en pesetas de 1995 del coste del Depósito Regional del Archivo de Cervera a transferir a la Comunidad Autónoma de Cataluña, con un total de 22.606 miles de pesetas. Este Real Decreto refleja la transferencia de competencias en materia de cultura a la Generalidad de Cataluña, en cumplimiento de los principios de autonomía y descentralización establecidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Cataluña. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 898/1995 aprueba la ampliación de servicios y medios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de cultura, específicamente en el Depósito Regional de Archivos de Cervera. Se basa en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, que otorgan competencias a la Generalidad en materia de archivos de titularidad estatal. La Comisión Mixta adoptó un acuerdo en 1995, que se convierte en norma mediante este Real Decreto. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de servicios y medios**: El Real Decreto establece la ampliación de servicios y medios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de cultura. ⚠️ **Competencias estatales y autonómicas**: La Constitución otorga al Estado la competencia exclusiva sobre los archivos de titularidad estatal, pero permite a las Comunidades Autónomas su gestión. 📋 **Estructura normativa**: El Real Decreto incluye un artículo que aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta y otro que detalla los servicios y medios traspasados. ℹ️ **Detalles de personal y costes**: Se incluyen datos de personal, retribuciones y costes de Seguridad Social, expresados en pesetas del año 1995. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de competencias - **Fecha**: 2 de junio de 1995 - **Materias**: Cultura, archivos, transferencia de servicios, autonomía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 898/1995, Depósito Regional de Archivos de Cervera, transferencia de competencias, Estatuto de Autonomía de Cataluña, Comisión Mixta ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1995, la gestión de los archivos de titularidad estatal correspondía al Estado, si bien la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Cataluña ya preveían la posibilidad de que las Comunidades Autónomas ejercieran la gestión de estos. Normativas anteriores, como los Reales Decretos de 1979 y 1981, ya habían iniciado el traspaso de funciones culturales a la Generalidad de Cataluña. Este Real Decreto concreta y amplía dicho traspaso al incluir el Depósito Regional de Archivos de Cervera, un paso que otras Comunidades Autónomas pudieron haber experimentado de manera similar o distinta en sus propios procesos de descentralización. La aprobación por la Comisión Mixta de Transferencias y el Consejo de Ministros, y su posterior ratificación por la Generalidad, formaliza esta transferencia, lo que para el ciudadano catalán significa que la gestión y acceso a estos archivos pasa a ser competencia de su propia comunidad autónoma, facilitando potencialmente una administración más cercana y adaptada a sus necesidades. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────