Orden de 22 de junio de 1995 por la que se modifica la Orden de 18 de septiembre de 1989, por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de tomate, pimiento y berenjena en el seguro agrario combinado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de junio de 1995 por la que se modifica la Orden de 18 de septiembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 22 de junio de 1995 modifica la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de tomate, pimiento y berenjena en el seguro agrario combinado, con especial atención a los daños causados por pedrisco y viento en las islas Canarias. 2. **CONTEXTO** La Orden de 18 de septiembre de 1989 establecía una norma específica para la peritación de siniestros en cultivos de tomate, pimiento y berenjena. Sin embargo, tras su aplicación, se detectó la necesidad de ajustar ciertos aspectos, especialmente en lo referente a la evaluación de daños por pedrisco y viento en las islas Canarias. La modificación busca mejorar la precisión en la peritación y, por ende, en la tasación de los daños. Esta norma se basa en el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978 de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 22 de junio de 1995 introduce modificaciones a la norma específica para la peritación de siniestros en cultivos de tomate, pimiento y berenjena en el seguro agrario combinado. Estas modificaciones se aplican exclusivamente en las islas Canarias y se centran en la evaluación de daños causados por pedrisco y viento. La norma se basa en el artículo 26 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978 de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre. La modificación se realiza en cumplimiento de una Comisión constituida por el Ministerio de Economía y Hacienda, con el objetivo de mejorar la precisión en la peritación de daños. La norma se aprueba tras escuchar a organizaciones y asociaciones de agricultores, así como a entidades aseguradoras, y tras la propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación. El anexo de la Orden detalla las modificaciones introducidas en la norma específica. En particular, se modifica la Tabla 111, que establece el porcentaje de daños en el tomate para consumo en fresco, en función de la sintomatología observada. Para el riesgo de pedrisco, se establecen dos grupos: - **Grupo I**: Frutos con ligeras contusiones y magulladuras igual o menor a 1,5 milímetros de diámetro, con un porcentaje de daños del 5%. - **Grupo II**: Frutos con contusiones y magulladuras superiores a 1,5 milímetros de diámetro, con un porcentaje de daños del 100%. Para el riesgo de viento, se establecen tres grupos: - **Grupo I**: Rozaduras, ligeras magulladuras y heridas superficiales cicatrizadas, menores o iguales a 0,5 centímetros de longitud, con un porcentaje de daños entre 0 y 10%. - **Grupo II**: Rozaduras, heridas superficiales cicatrizadas y depresiones entre 0,5 y 1 centímetro de longitud, con un porcentaje de daños entre 11 y 50%. - **Grupo III**: Rozaduras, heridas superficiales cicatrizadas que superen 1 centímetro de longitud, o frutos inutilizables que presenten heridas sin cicatrizar, con un porcentaje de daños del 100%. Estas modificaciones se aplican exclusivamente en las islas Canarias, lo que refleja la necesidad de adaptar los criterios de peritación a las condiciones específicas de dichas islas. La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 modifica la norma específica para la peritación de siniestros en cultivos de tomate, pimiento y berenjena en el seguro agrario combinado, con especial atención a las islas Canarias. Las modificaciones buscan mejorar la precisión en la evaluación de daños causados por pedrisco y viento. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones específicas para las islas Canarias**: La norma se adapta a las condiciones locales. ⚠️ **Criterios de daños por pedrisco y viento**: Se establecen grupos con porcentajes de daños específicos. 📋 **Aplicación en el seguro agrario combinado**: La norma se incorpora al marco legal vigente. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma específica - **Fecha**: 22 de junio de 1995 - **Materias**: Seguros agrarios, peritación de siniestros, cultivos de tomate, pimiento y berenjena - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: seguro agrario combinado, peritación de siniestros, daños por pedrisco y viento, islas Canarias, norma específica, Reglamento de seguros agrarios ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1995 modifica una norma de 1989 sobre peritación de siniestros en cultivos de tomate, pimiento y berenjena, específicamente para las Islas Canarias y los riesgos de pedrisco y viento. Antes de esta modificación, la normativa estatal general sobre seguros agrarios, regulada por el Real Decreto 2329/1979, establecía los marcos para la peritación, pero la norma específica de 1989 ya buscaba detallar estos procesos. La presente Orden, aprobada por los Ministros de Economía y Hacienda y Agricultura, Pesca y Alimentación, introduce ajustes para mejorar la exactitud en la tasación de daños, algo que no se había aprobado previamente para este ámbito geográfico y tipo de percances. Esta diferencia es crucial para el ciudadano agricultor canario, ya que una peritación más precisa y adaptada a sus condiciones climáticas específicas puede traducirse en una indemnización más justa y adecuada a las pérdidas reales sufridas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────