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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 79/1995, de 22 de junio, por la que se da nueva redacción al artículo 4º. de la Orden 41/1985, de 3 de julio, por la que se reestructura la Comisión Asesora de la Defensa sobre Armamento y Material (CADAM) en la redacción dada al mismo por el artículo 1º. de la Orden 22/1987, de 28 de abril.

BOE-A-1995-15452Publicada: 27/06/1995MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden 79/1995, de 22 de junio, por la que se da nueva redacción al artículo 4º. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden 79/1995 modifica el artículo 4º de la Orden 41/1985, que reestructuró la Comisión Asesora de la Defensa sobre Armamento y Material (CADAM), con el objetivo de actualizar su composición y funcionamiento. **2. CONTEXTO** La Comisión Asesora de la Defensa sobre Armamento y Material (CADAM) fue creada en 1982 con el objetivo de asesorar al Ministro de Defensa en cuestiones de política industrial relacionadas con el armamento y material. Posteriormente, en 1985, se reestructuró para incorporar organizaciones profesionales empresariales como interlocutoras. La experiencia acumulada y la participación del sector público y privado llevaron a una ampliación de la representación en la Comisión. La Orden 79/1995 busca actualizar esta estructura para mantener el equilibrio en la representación del sector industrial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 79/1995, de 22 de junio, modifica el artículo 4º de la Orden 41/1985, de 3 de julio, que reestructuró la Comisión Asesora de la Defensa sobre Armamento y Material (CADAM). La modificación busca actualizar la composición y el funcionamiento de la Comisión, con el objetivo de mantener el equilibrio entre los diferentes sectores involucrados en la política industrial de armamento y material. El artículo 4º de la Orden 41/1985 establecía la composición de la CADAM, que incluía representantes del sector público, organizaciones profesionales empresariales, instituciones tecnológicas e industriales y personas de reconocido prestigio. La Orden 79/1995 introduce cambios en esta composición, aumentando el número de representantes del sector público y de las organizaciones profesionales empresariales, así como la incorporación de representantes de instituciones tecnológicas e industriales o personas de reconocido prestigio. Según el texto de la Orden 79/1995, la Comisión estará compuesta por: - **1.3.1** Representantes del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos: - El Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra. - El Jefe del Apoyo Logístico de la Armada. - El Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire. - Un General Jefe de División del Estado Mayor Conjunto. - Un Subdirector general de la Dirección General de Armamento y Material, nombrado por el Ministro de Defensa. - **1.3.2** Representantes del sector público: - Seis representantes del sector público, nombrados por el Ministro de Defensa. - **1.3.3** Representantes de organizaciones profesionales empresariales: - Diez representantes de las organizaciones profesionales empresariales, nombrados por el Ministro de Defensa. - **1.3.4** Representantes de instituciones tecnológicas e industriales o personas de reconocido prestigio: - Representantes de instituciones tecnológicas e industriales o personas de reconocido prestigio en el ámbito de competencia de la CADAM, en número no superior a siete, nombrados por el Ministro de Defensa. Además, se establece que el Secretario general será nombrado por el Ministro de Defensa a propuesta del Presidente de la CADAM, y actuará como Secretario en las reuniones del Pleno. El Presidente designará un Vicesecretario, que sustituirá al Secretario en caso de ausencia, vacante o enfermedad. Cada Vocal titular del Pleno tendrá un Vocal suplente, designado por la misma autoridad que nombró al titular. En el caso de los representantes del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos, el Vocal suplente será nombrado por el Ministro de Defensa a propuesta del Jefe del Estado Mayor correspondiente. El Vocal suplente será el único autorizado para sustituir al titular. Por último, se establece que los Vocales podrán ser especialmente designados por el Pleno, a propuesta del Presidente, para hacerse cargo de forma permanente de funciones específicas de la CADAM que requieran una atención continuada. La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el texto de la Orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 79/1995 modifica la composición y el funcionamiento de la CADAM para mantener el equilibrio entre los diferentes sectores involucrados. Establece una estructura más detallada y específica, con un mayor número de representantes del sector público y de las organizaciones profesionales empresariales, así como la incorporación de representantes de instituciones tecnológicas e industriales o personas de reconocido prestigio. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la composición de la CADAM**: Se establece una estructura más detallada y específica, con un mayor número de representantes del sector público y de las organizaciones profesionales empresariales. ⚠️ **Nuevas funciones para los Vocales**: Se establece la posibilidad de designar Vocales especialmente para funciones específicas de la CADAM que requieran una atención continuada. 📋 **Funcionamiento del Pleno**: Se detalla el funcionamiento del Pleno, incluyendo la designación de Vocales suplentes y la figura del Vicesecretario. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 22 de junio de 1995 - **Materias**: Defensa, Armamento, Material, Organización, Funcionamiento de Comisiones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: CADAM, Comisión Asesora de la Defensa, Armamento, Material, Sector Público, Organizaciones Empresariales, Representación, Funcionamiento, Equilibrio, Reestructuración, Ministerio de Defensa, Estado Mayor, Vocales, Secretario, Vicesecretario, Suplentes, Entrada en vigor, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden 79/1995 modifica la composición de la Comisión Asesora de la Defensa sobre Armamento y Material (CADAM), creada en 1982 y reestructurada en 1985 para incluir organizaciones empresariales. Esta modificación de 1995, aprobada por el Ministro para las Administraciones Públicas, busca adaptar la representación a la evolución del sector público y privado, incorporando representantes de nuevos ministerios y ajustando el número de miembros de instituciones tecnológicas y personas de prestigio. A diferencia de normativas más generales sobre defensa o política industrial, esta orden se centra en la estructura interna de un órgano asesor específico, sin equivalentes directos en otras Comunidades Autónomas o directivas de la UE que regulen la composición de comisiones de este tipo. Para el ciudadano, esta diferencia importa al reflejar la voluntad de mantener un órgano asesor equilibrado y representativo de los diversos actores implicados en la política industrial de armamento, buscando así una toma de decisiones más informada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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