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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 974/1995, de 16 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología.

BOE-A-1995-15289Publicada: 24/06/1995MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 974/1995, de 16 de junio, por el que se modifican los Estatutos del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 974/1995 modifica los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, incorporando nuevas disposiciones sobre la incorporación de profesionales con experiencia previa y la elaboración de un código deontológico y reglamento de ejercicio profesional. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 974/1995 se emite en el marco de la reforma de los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, aprobados en 1980. La norma se adopta en virtud de la Ley 2/1979, que regula los colegios profesionales. El objetivo es actualizar el régimen estatutario del Colegio, permitiendo una mayor inclusión de profesionales con experiencia y estableciendo normas de calidad profesional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 974/1995 modifica los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, aprobados por Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre. La reforma se lleva a cabo mediante el artículo único, que redacta los artículos 1, 5 y 58 de los Estatutos. El artículo 1 establece que el Colegio es una corporación oficial de Derecho público relacionada con la Administración General del Estado, dotada de plena capacidad jurídica y con la misión de agrupar a los titulados en Ciencias Políticas y Sociología. El artículo 5 establece que el Colegio se regirá por los Estatutos y que las normas de régimen interno deberán aprobarse de acuerdo con el procedimiento vigente. El artículo 58 prevé la posibilidad de modificar los Estatutos mediante acuerdo de la Asamblea general extraordinaria y subsiguiente propuesta a la Presidencia del Gobierno. Además, el Real Decreto introduce dos disposiciones transitorias. La primera establece que, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, la Junta de Gobierno podrá proponer, mediante una lista cerrada de candidatos, la incorporación al Colegio de personas con reconocido prestigio profesional en el ámbito de la Ciencia Política y/o Sociología, siempre que hubieran obtenido antes del 1 de enero de 1975 los títulos de Doctores o Licenciados en Derecho, Ciencias Económicas y Comerciales, Ciencias Económicas y Empresariales, o Filosofía y Letras, y prueben legalmente un mínimo de diez años de ejercicio profesional como Politólogo o Sociólogo en la esfera pública o privada. La lista cerrada de candidatos deberá ser aprobada en votación por la Junta de Gobierno con una mayoría cualificada de dos tercios, y los candidatos deberán ser ratificados individualmente por la Asamblea general mediante mayoría cualificada de dos tercios. La colegiación de los profesionales interesados por este procedimiento se hará en igualdad de derechos y deberes con todos los colegiados, con la excepción de la antigüedad requerida para ser candidato a la elección de cargos de la Junta de Gobierno, a cuyo efecto deberán cumplir dos años desde su incorporación al Colegio. La segunda disposición transitoria establece que, en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta disposición, la Junta de Gobierno presentará a la Asamblea general como normas básicas de actuación profesional de los colegiados, el código deontológico y el reglamento de ejercicio profesional de los colegiados, donde se incluirán las normas mínimas de calidad que deberán reunir los trabajos profesionales y estudios técnicos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 974/1995 modifica los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, permitiendo la incorporación de profesionales con experiencia previa y estableciendo normas de calidad profesional. La reforma se lleva a cabo mediante un procedimiento colegial y se acompaña de disposiciones transitorias que establecen plazos y condiciones para la aplicación de las nuevas normas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones estatutarias**: Se actualizan los Estatutos del Colegio para permitir la incorporación de profesionales con experiencia previa. ⚠️ **Requisitos para la incorporación**: Se establecen condiciones como diez años de ejercicio profesional y titulación previa al 1 de enero de 1975. 📋 **Procedimiento de incorporación**: Se establece un proceso con lista cerrada de candidatos y aprobación por mayoría cualificada. ℹ️ **Normas de calidad profesional**: Se prevé la elaboración de un código deontológico y reglamento de ejercicio profesional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 974/1995 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 16 de junio de 1995 - **Materias**: Colegios profesionales, Ciencias Políticas y Sociología, Derecho público - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Colegio Nacional, Estatutos, incorporación, código deontológico, reglamento profesional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1995 modifica los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología, que previamente habían sido aprobados por Real Decreto en 1980. La normativa estatal sobre colegios profesionales, en este caso la Ley 2/1979, es la que habilita este tipo de modificaciones, sin que existan normativas autonómicas específicas que contradigan o complementen directamente esta regulación, ni directivas europeas que aborden la estructura de colegios profesionales nacionales. La aprobación recae en el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, y no ha sido rechazada por ninguna otra entidad. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque define el marco de actuación, representación y requisitos de acceso a una profesión específica, afectando a la colegiación, el ejercicio profesional y la defensa de los intereses de sus miembros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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