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Ley 1/1995, de 19 de mayo, por la que se deroga el número dos de la disposición transitoria segunda de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre.

BOE-A-1995-15077Publicada: 22/06/1995COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1995, de 19 de mayo, por la que se deroga el número dos de la disposición ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1995, de 19 de mayo, deroga el número dos de la disposición transitoria segunda de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, con el fin de permitir la resolución de ofertas de empleo público pendientes de tramitación durante la prórroga del presupuesto de Andalucía para 1994. 2. **CONTEXTO** La Ley 9/1993, de 30 de diciembre, establecía el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, y se prorrogaba hasta la aprobación del presupuesto para 1995. La disposición transitoria segunda de dicha ley prohibía la aprobación de ofertas de empleo público para nuevo personal, lo que impedía la resolución de ofertas en tramitación. La Ley 1/1995 busca derogar esta norma para facilitar la resolución de dichas ofertas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1995, de 19 de mayo, tiene por objeto derogar el número dos de la disposición transitoria segunda de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, con el fin de permitir la resolución de ofertas de empleo público pendientes de tramitación durante la prórroga del presupuesto de Andalucía para 1994. La derogación se produce en el marco de la prorroga del presupuesto de 1994, establecida en el artículo 36 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, que permite la continuidad de la gestión presupuestaria hasta la aprobación del presupuesto para 1995. La disposición transitoria segunda de la Ley 9/1993, número dos, prohibía la aprobación de ofertas de empleo público para nuevo personal, lo que impedía la resolución de ofertas en tramitación. Esta norma, aplicada durante la prórroga del presupuesto, distorsionaba el normal funcionamiento de la Administración en materia de Función Pública, especialmente en la resolución de ofertas pendientes. Por ello, la Ley 1/1995 deroga dicha norma para permitir la resolución de dichas ofertas. El artículo único de la Ley 1/1995 establece claramente la derogación del número dos de la disposición transitoria segunda de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre. Además, se incluyen disposiciones adicionales, transitorias y finales que regulan el proceso de resolución de ofertas de empleo público pendientes. La disposición adicional permite a la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de Gobernación, realizar modificaciones presupuestarias y de plantilla necesarias para resolver dichas ofertas. La disposición transitoria establece que, hasta la aprobación del presupuesto para 1995, las convocatorias de plazas para nuevo personal en 1995 se regirán por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995. La disposición final primera autoriza al Consejo de Gobierno a dictar disposiciones necesarias para la ejecución de la ley, mientras que la disposición final segunda establece que la ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1995 deroga una norma que impedía la resolución de ofertas de empleo público pendientes durante la prórroga del presupuesto de 1994. La derogación permite la continuidad en la gestión de la Función Pública y la resolución de ofertas en tramitación. La ley establece mecanismos para la resolución de dichas ofertas y su reglamentación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de norma restrictiva**: La Ley 1/1995 deroga el número dos de la disposición transitoria segunda de la Ley 9/1993, que prohibía la aprobación de ofertas de empleo público para nuevo personal. ⚠️ **Impacto en la Función Pública**: La derogación permite la resolución de ofertas pendientes, lo que afecta directamente a la gestión de la Función Pública en Andalucía. 📋 **Regulación de modificaciones presupuestarias**: La disposición adicional permite a la Consejería de Economía y Hacienda realizar modificaciones necesarias para resolver ofertas en tramitación. ℹ️ **Vigencia y publicación**: La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», el 26 de mayo de 1995. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Andalucía) - **Fuente**: Ley 1/1995, de 19 de mayo - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 19 de mayo de 1995 - **Materias**: Función Pública, Presupuesto, Administración Pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Función Pública, Presupuesto, Oferta de empleo público, Derogación, Andalucía ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 1/1995, el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, prorrogado para 1995, contenía una disposición transitoria (número dos de la disposición transitoria segunda de la Ley 9/1993) que impedía la aprobación de ofertas de empleo público y la resolución de las ya en trámite si implicaban un aumento de plantilla. Esta restricción, específica de Andalucía en ese momento, contrastaba con la normativa estatal general que permitía la gestión de plantillas y ofertas de empleo, y no se alineaba directamente con directivas europeas que, si bien establecen marcos generales, dejan margen a la regulación interna de los Estados miembros y sus subdivisiones. La derogación de esta norma, aprobada por el Parlamento de Andalucía y promulgada por el Presidente, permite ahora a la Consejería de Economía y Hacienda modificar plantillas para resolver convocatorias pendientes, lo cual es crucial para el ciudadano al agilizar el acceso al empleo público y garantizar la cobertura de puestos necesarios en la administración andaluza. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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