Real Decreto 1169/1995, 7 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica del Centro Superior de Información de la Defensa.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1169/1995, 7 de julio, por el que se modifica la estructura orgánic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1169/1995 crea la Secretaría General del Centro Superior de Información de la Defensa, dependiente de la Dirección General del organismo, con funciones de asistencia al Director general y sustitución en casos de vacante, ausencia o enfermedad. 2. **CONTEXTO** La necesidad de reformar la estructura orgánica del Centro Superior de Información de la Defensa surgió de la experiencia en el desempeño de sus funciones, que reveló la necesidad de mejorar su funcionamiento y la coordinación interna. La reforma busca optimizar la gestión del organismo mediante la creación de un nuevo órgano, la Secretaría General, que asista al órgano superior en la coordinación de sus actividades. La iniciativa fue presentada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y fue aprobada en el Consejo de Ministros el 7 de julio de 1995. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1169/1995, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 7 de julio de 1995, modifica la estructura orgánica del Centro Superior de Información de la Defensa. En su artículo 1, se establece la creación de la Secretaría General, dependiente de la Dirección General del organismo, cuyo titular tendrá categoría de Director general. Este órgano se encarga de prestar asistencia al Director general en el ejercicio de sus funciones, especialmente en la coordinación de los órganos del Centro, según se establece en el artículo 2. La Secretaría General sustituirá al Director general en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. En la Disposición final primera, se menciona que el Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto. En la Disposición final segunda, se establece que el Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Real Decreto se emitió a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 1995. El texto del Real Decreto fue firmado por el Rey Juan Carlos I, el Ministro para las Administraciones Públicas, Juan Lerma Blasco, y se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 7 de julio de 1995. El objetivo principal de esta norma es mejorar la estructura orgánica del Centro Superior de Información de la Defensa, facilitando una mejor coordinación interna y una gestión más eficiente del organismo. La creación de la Secretaría General representa un cambio importante en la organización del Centro, ya que se le otorga un rol de asistencia y sustitución al Director general, lo que puede mejorar la continuidad operativa del organismo en situaciones de ausencia del titular. La norma establece que la Secretaría General será dependiente de la Dirección General del Centro, lo que implica que su funcionamiento estará subordinado a esta última. Además, se establece que el titular de la Secretaría General tendrá categoría de Director general, lo que sugiere que su rol es de alto nivel dentro de la estructura del organismo. En cuanto a las funciones específicas, el artículo 2 del Real Decreto detalla que la Secretaría General asistirá al Director general en el ejercicio de sus funciones, especialmente en la coordinación de los órganos del Centro. Esta función de asistencia es clave para garantizar que el Director general pueda desempeñar su labor con la máxima eficacia, especialmente en la gestión de los diferentes departamentos y áreas del Centro. La norma también establece que la Secretaría General sustituirá al Director general en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, lo que garantiza la continuidad de la gestión del organismo en situaciones de interrupción. Esta disposición es importante para mantener la operatividad del Centro Superior de Información de la Defensa, incluso cuando el Director general no pueda desempeñar sus funciones. En cuanto a las modificaciones presupuestarias, la norma establece que el Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto. Esto implica que se ajustarán los recursos financieros asignados al Centro Superior de Información de la Defensa para garantizar el funcionamiento adecuado de la Secretaría General. En resumen, el Real Decreto 1169/1995 introduce una reforma estructural en el Centro Superior de Información de la Defensa, con la creación de la Secretaría General como órgano clave para la coordinación y gestión del organismo. Esta reforma busca mejorar la eficiencia y la continuidad operativa del Centro, garantizando que sus funciones se desarrollen de manera adecuada y eficaz. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1169/1995 crea la Secretaría General del Centro Superior de Información de la Defensa, con funciones de asistencia al Director general y sustitución en casos de ausencia. La norma busca mejorar la estructura orgánica del organismo y garantizar su funcionamiento eficiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Secretaría General**: Se establece como órgano dependiente de la Dirección General del Centro Superior de Información de la Defensa. ⚠️ **Funciones específicas**: La Secretaría General asiste al Director general en la coordinación de órganos y sustituye en casos de vacante, ausencia o enfermedad. 📋 **Modificaciones presupuestarias**: El Ministerio de Economía y Hacienda realizará ajustes necesarios para garantizar el funcionamiento de la nueva estructura. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1169/1995 - **Tipo**: Norma de organización - **Fecha**: 7 de julio de 1995 - **Materias**: Organización de organismos públicos, administración pública, defensa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Centro Superior de Información de la Defensa, Secretaría General, estructura orgánica, coordinación, funcionamiento, administración pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1995 modificó la estructura orgánica del Centro Superior de Información de la Defensa, creando la Secretaría General para mejorar su funcionamiento y coordinación. Anteriormente, esta función de asistencia y coordinación recaía directamente en la Dirección General, sin un órgano específico dedicado a ello. A diferencia de normativas posteriores o de otras Comunidades Autónomas que podrían haber abordado la reestructuración de organismos de defensa a nivel nacional, esta modificación se centró en una mejora interna específica de dicho Centro. Fue aprobado por el Consejo de Ministros a iniciativa del Ministro de Defensa y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque una estructura organizativa más eficiente en organismos de defensa puede traducirse en una mejor gestión de la información y, en última instancia, en una mayor seguridad nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────