Real Decreto 1164/1995, de 7 de julio, de delegación de la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1164/1995, de 7 de julio, de delegación de la presidencia de la Com ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1164/1995 delega en el Ministro de la Presidencia la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, según la facultad conferida al Presidente del Gobierno. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue dictado en virtud de la autorización otorgada por el artículo 75 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. El artículo 2.2 del Real Decreto 1161/1995 establecía la posibilidad de delegar la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios en el Vicepresidente o en un Ministro. La necesidad de mayor eficacia en la dirección de las tareas políticas y administrativas justificó la utilización de dicha facultad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1164/1995, de 7 de julio, de delegación de la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, se basa en el artículo 75 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que otorga al Presidente del Gobierno la facultad de delegar la presidencia de dicha Comisión. Según el artículo 2.2 del Real Decreto 1161/1995, de 7 de julio, el Presidente del Gobierno puede delegar dicha presidencia en el Vicepresidente, en cualquiera de los Vicepresidentes, si existen varios, o en un Ministro. En virtud de esta normativa, el Real Decreto 1164/1995 establece que, a propuesta del Presidente del Gobierno, se delega la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios en el Ministro de la Presidencia. Esto significa que el Ministro de la Presidencia ejercerá, por delegación del Presidente del Gobierno, la presidencia de dicha Comisión. La disposición final única del Real Decreto establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La firma del Real Decreto corresponde al Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez, quien, en su calidad de titular del Ejecutivo, ejerce la autoridad necesaria para dictar esta norma. Este Real Decreto no modifica la estructura general de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, sino que simplemente establece una delegación de funciones dentro del marco previsto por la normativa vigente. La delegación se realiza en virtud de la facultad que le corresponde al Presidente del Gobierno, y se fundamenta en la necesidad de mejorar la eficacia en la dirección de las tareas políticas y administrativas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1164/1995 delega en el Ministro de la Presidencia la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Esta delegación se realiza en virtud de la facultad conferida al Presidente del Gobierno. El Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación de funciones**: El Presidente del Gobierno delega la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios en el Ministro de la Presidencia. ⚠️ **Autorización legal**: La delegación se fundamenta en el artículo 75 de la Ley 42/1994 y en el artículo 2.2 del Real Decreto 1161/1995. 📋 **Estructura del Real Decreto**: Contiene un único artículo que establece la delegación y una disposición final única que fija la entrada en vigor. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de delegación - **Fecha**: 7 de julio de 1995 - **Materias**: Funciones de los ministros, organización del gobierno, delegación de autoridades - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Delegación, Comisión General de Secretarios, Presidente del Gobierno, Ministro de la Presidencia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1995, la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios recaía directamente en el Presidente del Gobierno, una estructura que se mantenía en la normativa estatal. La normativa de las Comunidades Autónomas no es directamente comparable en este ámbito, ya que la Comisión General es un órgano de coordinación interministerial a nivel estatal. La diferencia fundamental radica en la posibilidad de delegación de esta presidencia, facultad que este Real Decreto ejerce al atribuírsela al Ministro de la Presidencia, mientras que otras normativas podrían haber mantenido la exclusividad del Presidente. Para el ciudadano, esta delegación puede implicar una mayor agilidad y especialización en la toma de decisiones políticas y administrativas, al acercar la gestión de este órgano a un ministro con responsabilidades específicas en la coordinación gubernamental. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────