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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1163/1995, de 7 de julio, de delegación de la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

BOE-A-1995-16520Publicada: 08/07/1995PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1163/1995, de 7 de julio, de delegación de la presidencia de la Com ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1163/1995 delega la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en el Ministro para las Administraciones Públicas. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue dictado en virtud de la autorización otorgada por el artículo 75 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. La norma se emitió en el marco de la delegación de la presidencia de las Comisiones Delegadas del Gobierno, según lo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto 1161/1995, de 7 de julio. La necesidad de mejorar la eficacia en la dirección de las tareas políticas y administrativas motivó la adopción de esta medida. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1163/1995, de 7 de julio, establece la delegación de la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en el Ministro para las Administraciones Públicas. Esta delegación se realiza en virtud de la facultad que el Presidente del Gobierno tiene de delegar la presidencia de dichas Comisiones Delegadas, según el artículo 1.2 del Real Decreto 1161/1995, de 7 de julio. Dicho artículo establece que el Presidente del Gobierno podrá delegar la presidencia de las Comisiones Delegadas en el Vicepresidente, en cualquiera de los Vicepresidentes de existir más de uno, o en un Ministro. La necesidad de conseguir una mayor eficacia en la dirección de las tareas políticas y administrativas aconseja hacer uso de dicha facultad. En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, se dispone que el Ministro para las Administraciones Públicas ejercerá, por delegación del Presidente del Gobierno, la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica. La disposición final única establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma fue firmada por el Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez, en Madrid, el 7 de julio de 1995. El Real Decreto 1163/1995 se fundamenta en el derecho de delegación del Presidente del Gobierno, previsto en el artículo 1.2 del Real Decreto 1161/1995, que otorga al Presidente la facultad de delegar la presidencia de las Comisiones Delegadas del Gobierno. Esta delegación se realiza en el marco de la estructura de gobierno y la organización de las funciones públicas, con el objetivo de mejorar la eficacia en la gestión de las políticas autonómicas. La delegación en el Ministro para las Administraciones Públicas se justifica por la necesidad de una coordinación más directa y eficiente en la dirección de las tareas relacionadas con la política autonómica. La entrada en vigor del Real Decreto se establece en el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que garantiza la inmediatez de su aplicación. La norma se emitió en el contexto de la reforma del sistema de gobierno y la reorganización de las funciones públicas, con el fin de optimizar la gestión de las políticas autonómicas. La delegación de la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica se realiza en cumplimiento de la autorización otorgada por el artículo 75 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que permite al Presidente del Gobierno tomar decisiones en materia de organización y funcionamiento del Estado. La norma establece una delegación específica, limitada a la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, y no implica una transferencia de competencias ni una modificación de la estructura institucional. La figura del Ministro para las Administraciones Públicas, en este caso, se convierte en el órgano encargado de la presidencia de dicha Comisión Delegada, lo que refleja una redistribución de funciones dentro del sistema gubernamental. La norma se emitió en el contexto de la reforma del sistema de gobierno y la reorganización de las funciones públicas, con el fin de optimizar la gestión de las políticas autonómicas. La delegación se realiza en el marco de la estructura de gobierno y la organización de las funciones públicas, con el objetivo de mejorar la eficacia en la dirección de las tareas políticas y administrativas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1163/1995 delega la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en el Ministro para las Administraciones Públicas. La norma se emitió en virtud de la autorización otorgada por el artículo 75 de la Ley 42/1994, y se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 7 de julio de 1995. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación de la presidencia**: El Real Decreto 1163/1995 delega la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en el Ministro para las Administraciones Públicas. ⚠️ **Autorización legal**: La norma se emitió en virtud de la autorización otorgada por el artículo 75 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. 📋 **Estructura y contenido**: El Real Decreto establece una delegación específica, limitada a la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 7 de julio de 1995. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1163/1995 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 7 de julio de 1995 - **Materias**: Política autonómica, organización del Estado, funciones públicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Delegación, Comisión Delegada del Gobierno, Política Autonómica, Ministro para las Administraciones Públicas, Boletín Oficial del Estado, Felipe González Márquez. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1995, la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica recaía directamente en el Presidente del Gobierno, una estructura que si bien era la norma general, podía limitar la agilidad en la gestión. La facultad de delegación, introducida por la Ley 42/1994, permitía una mayor flexibilidad, similar a mecanismos de descentralización de la toma de decisiones observados en otras normativas estatales o incluso en la organización interna de algunas Comunidades Autónomas para optimizar la dirección política. Este Real Decreto, aprobado por el Gobierno de Felipe González, formaliza la delegación de esta presidencia en el Ministro para las Administraciones Públicas. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque una presidencia delegada puede agilizar la toma de decisiones y la coordinación en materia de política autonómica, impactando en la eficiencia de las políticas que afectan a las relaciones entre el Estado y las autonomías. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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