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Ley 5/1995, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-1995-16408Publicada: 07/07/1995COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/1995, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 11/1986, de 16 de diciembr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 5/1995, de 28 de marzo, modifica la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid, adaptándola a las reformas introducidas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, con el objetivo de armonizar las normas electorales autonómicas con las estatales. **2. CONTEXTO** La presente norma surge como respuesta a la necesidad de actualizar la legislación electoral de la Comunidad de Madrid tras las reformas realizadas en la Ley Orgánica 5/1985, en particular las introducidas por la Ley Orgánica 13/1994 y la Ley Orgánica 8/1991. Estas reformas han modificado aspectos clave del régimen electoral general, como la convocatoria de elecciones, la campaña electoral y los límites de gastos. La Ley 5/1995 busca adaptar la normativa electoral de la Comunidad de Madrid a estos cambios, garantizando la coherencia entre las normas autonómicas y las estatales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/1995, de 28 de marzo, modifica diversos artículos de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid (Ley 11/1986, de 16 de diciembre), con el fin de alinearla con las reformas introducidas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General. La modificación afecta principalmente a los artículos 8, 11, 14 y 21, introduciendo cambios significativos en la convocatoria de elecciones, la duración de la campaña electoral, la identificación de los candidatos y los límites de gastos electorales. En concreto, el artículo único de la Ley establece que los artículos 8, 11, 14 y 21 de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid quedan redactados en nuevos términos. En el artículo 8, se modifica la convocatoria de elecciones, estableciendo que la convocatoria se realizará mediante Decreto del Presidente de la Comunidad, expedido el día quincuagésimo quinto anterior a la celebración de las elecciones. Además, se especifica que las elecciones se celebrarán el cuarto domingo de mayo del año correspondiente, o el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria en el caso de disolución anticipada (artículo 8.1 y 8.2). En el artículo 11, se modifica la duración de la campaña electoral, estableciendo que comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria y dura quince días, terminando a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación (artículo 11.2). En el artículo 14, se modifica el inciso final del apartado 3, permitiendo que junto al nombre de los candidatos se indique su condición de independiente o, en caso de coaliciones o federaciones, la denominación del partido al que cada uno pertenezca (artículo 14.3). En el artículo 21, se modifica el apartado 3, estableciendo que en el supuesto de coincidencia de las elecciones a la Asamblea de Madrid con otras por sufragio universal directo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (artículo 21.3). Además, se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 21, que establece que en todo caso serán de aplicación los límites de gastos electorales establecidos en los artículos 55 y 58 de la Ley Orgánica 5/1985 (artículo 21.4). Las disposiciones finales de la Ley establecen que se derogarán cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley (disposición final primera). Además, se establece que la Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo ser publicada también en el «Boletín Oficial del Estado» (disposición final segunda). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/1995 modifica la normativa electoral de la Comunidad de Madrid para adaptarla a las reformas introducidas en la Ley Orgánica 5/1985. Estas modificaciones afectan aspectos clave como la convocatoria de elecciones, la duración de la campaña electoral, la identificación de los candidatos y los límites de gastos electorales. La norma entra en vigor al publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la Ley Orgánica 5/1985**: La Ley 5/1995 modifica la normativa electoral de la Comunidad de Madrid para alinearla con las reformas introducidas en la Ley Orgánica 5/1985. ⚠️ **Modificaciones específicas**: Se modifican los artículos 8, 11, 14 y 21 de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid, introduciendo cambios en la convocatoria de elecciones, la campaña electoral y los límites de gastos. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Se derogarán cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la nueva normativa. ℹ️ **Vigencia**: La Ley entrará en vigor al día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Ley 5/1995, de 28 de marzo - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 28 de marzo de 1995 - **Materias**: Elecciones, régimen electoral, autonomía - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: elecciones, régimen electoral, Comunidad de Madrid, Ley Orgánica 5/1985, límites de gastos, convocatoria, campaña electoral. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Ley 5/1995, de la Comunidad de Madrid, surge como una adaptación necesaria a modificaciones previas en la normativa estatal, específicamente la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, que es de aplicación supletoria en todas las CCAA. Antes de esta modificación, la Ley Electoral madrileña de 1986 ya existía, pero requería alinearse con los cambios introducidos por la Ley Orgánica 13/1994 y la Ley Orgánica 8/1991 en cuanto a plazos de convocatoria, duración de campañas y límites de gasto electoral. A diferencia de otras CCAA que podrían tener regulaciones más o menos detalladas en sus propias leyes electorales, Madrid se ajusta a las directrices estatales. La aprobación recae en la Asamblea de Madrid, mientras que la Ley Orgánica 5/1985 es de ámbito nacional. Esta diferencia importa al ciudadano porque garantiza la uniformidad y claridad en los procesos electorales, asegurando que los derechos y deberes de los electores y candidatos se rijan por criterios homogéneos en todo el territorio español, facilitando la comprensión y participación democrática. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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