Ley foral 4/1995, de 10 de marzo, por la que se aprueba la realización de una operación estadística sobre la población de Navarra.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley foral 4/1995, de 10 de marzo, por la que se aprueba la realización de una op ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley Foral 4/1995, de 10 de marzo, aprueba la realización de una operación estadística sobre la población de Navarra, que se llevará a cabo simultáneamente a la renovación padronal de 1996, con el objetivo de garantizar la continuidad de las series estadísticas demográficas. 2. **CONTEXTO** La Ley Foral fue aprobada por el Parlamento de Navarra y promulgada por el Presidente del Gobierno de Navarra. Su base legal se encuentra en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que otorga a Navarra competencia exclusiva sobre estadísticas de interés para la comunidad foral. La norma busca regular una operación estadística censal que se realice en paralelo a la renovación padronal, con el fin de mantener la continuidad de los datos demográficos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Foral 4/1995 establece el marco legal para la realización de una operación estadística sobre la población de Navarra, con carácter censal, que se llevará a cabo en el año 1996. El texto legal se estructura en varios artículos que regulan distintos aspectos de la operación. En el **Artículo 1**, se establece el objeto de la Ley Foral, que es regular la realización de la operación estadística. Se detalla que la operación será llevada a cabo por el órgano estadístico de la Administración de la Comunidad Foral y se realizará simultáneamente a la renovación padronal de 1996. Además, se menciona que los datos se recogerán en un documento diferenciado y que la operación tendrá carácter censal. En el **Artículo 2**, se detalla el contenido de la operación estadística. Se establece que el documento que recogerá los datos incluirá la referencia a esta Ley Foral. Los datos recogidos serán los de identificación de la vivienda y los correspondientes a las personas residentes y transeúntes. Los datos requeridos a las personas incluyen situación de residencia, sexo, lugar y fecha de nacimiento, parentesco o relación con la persona de referencia, estado civil, nivel de instrucción, estudios en curso, conocimiento del vascuence, relación con la actividad económica, y, exclusivamente para los ocupados, rama de actividad, profesión, situación profesional y lugar de trabajo. Se garantiza la intimidad personal y familiar de las personas. En el **Artículo 4**, se establece la colaboración de los Ayuntamientos de Navarra en la realización de la operación estadística. Esta colaboración se basará en los principios de coordinación, cooperación, asistencia y en el de información mutua, respetando los ámbitos competenciales respectivos. En el **Artículo 5**, se regula el acceso a la información obtenida. Los resultados generales serán difundidos adecuadamente. Además, estarán disponibles, siempre dentro de la protección del secreto estadístico, para las Administraciones Públicas de Navarra, para los servicios estadísticos del Estado y de la Unión Europea, así como para las empresas, investigadores y personas interesadas. En la **Disposición adicional única**, se establece que en el marco de esta Ley Foral se aplicará con carácter supletorio la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública. En la **Disposición final única**, se faculta al Gobierno de Navarra para que, a través del Consejero de Economía y Hacienda, dicte las normas de desarrollo de la presente Ley Foral y suscriba acuerdos con otras instituciones para la ejecución de estos trabajos. La norma se promulgó en nombre del Rey, y fue publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 36, de 20 de marzo de 1995. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Foral 4/1995 establece el marco legal para la realización de una operación estadística censal sobre la población de Navarra, que se lleva a cabo en paralelo a la renovación padronal de 1996. La norma establece el contenido de la operación, la colaboración de los Ayuntamientos, el acceso a la información y la protección de la intimidad personal y familiar. La norma se basa en la competencia exclusiva de Navarra sobre estadísticas de interés para la comunidad foral. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Objeto de la Ley**: Regular la realización de una operación estadística censal sobre la población de Navarra. ⚠️ **Carácter censal**: La operación se realizará simultáneamente a la renovación padronal de 1996. 📋 **Contenido de la operación**: Incluye datos de identificación, residencia, estado civil, nivel de instrucción, etc. ℹ️ **Protección de la intimidad**: Se garantiza la privacidad de las personas en la recogida de datos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Foral (Navarra) - **Fuente**: Ley Foral 4/1995 - **Tipo**: Ley Foral - **Fecha**: 10 de marzo de 1995 - **Materias**: Estadística, población, derecho público, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: operación estadística, población, censal, Navarra, Ley Foral, intimidad, datos, confidencialidad, colaboración municipal, secretos estadísticos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley Foral 4/1995, la realización de operaciones estadísticas sobre la población en Navarra se basaba en normativas generales y en la competencia exclusiva que la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra otorgaba a la Comunidad Foral en materia de estadísticas de interés navarro. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían depender más de la normativa estatal o de directivas europeas para este tipo de censos, Navarra ejerce aquí su autogobierno estadístico. Esta ley, aprobada por el Parlamento de Navarra, concreta la realización de un censo poblacional específico, diferenciándolo de la mera renovación padronal y garantizando la continuidad de las series estadísticas. Para el ciudadano, esta distinción es crucial porque asegura que se recopilan datos detallados y específicos para el conocimiento de la realidad navarra, permitiendo políticas públicas más ajustadas a sus necesidades, además de reforzar las garantías de secreto estadístico y confidencialidad, que son derechos fundamentales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────