Real Decreto 847/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de casinos, juegos y apuestas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 847/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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El Real Decreto 1707/1982 regula el procedimiento de traspaso de funciones del Estado al Principado de Asturias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 847/1995, de 30 de mayo de 1995, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, que concreta las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben traspasar al Principado de Asturias en materia de casinos, juegos y apuestas. Este traspaso se realiza en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, que establece la transferencia de competencias a Asturias. El Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, establece el procedimiento para el traspaso de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias. Según este real decreto, la Comisión Mixta de Transferencias, constituida en virtud de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía, adoptó el Acuerdo que se aprueba en el presente Real Decreto. El Acuerdo de la Comisión Mixta detalla los servicios, medios personales, patrimoniales y créditos presupuestarios que se traspasan al Principado de Asturias. En concreto, se traspasan las funciones y servicios relacionados con la gestión de casinos, juegos y apuestas, incluyendo la documentación, expedientes y la entrega de los mismos en un plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto. Además, se establece que el traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de septiembre de 1995. Para garantizar el cumplimiento de este traspaso, se prevé la constitución de una Comisión de Liquidación en el Ministerio de Economía y Hacienda, que se encargará de la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes. En cuanto a la valoración del coste de los servicios traspasados, se detalla el gasto en personal y en bienes corrientes y servicios, con un total de 18.490.301 pesetas. Este cálculo incluye gastos como arrendamientos, reparaciones, mantenimiento, material y suministros, entre otros. El Real Decreto también establece que los inmuebles afectos a las competencias en materia de asociaciones, juego y espectáculos públicos se reconoce como deuda a favor de la Comunidad Autónoma de Asturias, en la medida que las disponibilidades de inmuebles propiedad del Estado lo permitan. Este Real Decreto refleja la transferencia de competencias en materia de juegos y apuestas al Principado de Asturias, en cumplimiento de su Estatuto de Autonomía. La transferencia se realiza mediante un procedimiento formal, con la participación de la Comisión Mixta de Transferencias, y se materializa en un acuerdo concreto que se aprueba mediante Real Decreto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 847/1995 aprueba el traspaso de funciones y servicios relacionados con casinos, juegos y apuestas al Principado de Asturias. Este traspaso se realiza en cumplimiento del Estatuto de Autonomía para Asturias y se materializa mediante el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias. El traspaso entra en vigor el 1 de septiembre de 1995. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: Se traspasan funciones, servicios, medios personales y patrimoniales relacionados con casinos, juegos y apuestas. ⚠️ **Procedimiento formal**: El traspaso se realiza mediante un Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto. 📋 **Fecha de efectividad**: El traspaso entra en vigor el 1 de septiembre de 1995. ℹ️ **Valoración de costes**: Se detalla el coste de los servicios traspasados, incluyendo gastos en personal y bienes corrientes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de competencias - **Fecha**: 30 de mayo de 1995 - **Materias**: Autonomía, juegos, apuestas, traspaso de funciones - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la competencia en materia de casinos, juegos y apuestas recaía en la Administración del Estado. La normativa estatal, a través de este Real Decreto, formaliza el traspaso de estas funciones al Principado de Asturias, en línea con lo que su Estatuto de Autonomía ya preveía. Esta descentralización de competencias es común en otras Comunidades Autónomas, aunque la concreción y el momento de los traspasos varían. El acuerdo fue aprobado por el Gobierno central, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y ratificado por la Comisión Mixta de Transferencias, cumpliendo con el procedimiento establecido. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque la regulación y supervisión de los juegos de azar pasan a ser competencia autonómica, lo que puede implicar normativas específicas y una gestión más cercana a las particularidades del Principado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────