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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 846/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de asociaciones.

BOE-A-1995-16393Publicada: 07/07/1995MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 846/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 846/1995, de 30 de mayo, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de asociaciones, con efectividad a partir del 1 de septiembre de 1995. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en el marco de la transferencia de competencias del Estado al Principado de Asturias, prevista en el Estatuto de Autonomía para Asturias. La Constitución Española reconoce el derecho de asociación en el artículo 22 y reserva al Estado la regulación de condiciones básicas en el artículo 149.1.1.ª. Además, el Estatuto de Autonomía otorga al Principado de Asturias la función ejecutiva en materia de asociaciones. El Real Decreto 1707/1982 establece el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios al Principado de Asturias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 846/1995, de 30 de mayo, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de asociaciones. Este acuerdo se adoptó en la reunión de la Comisión Mixta el 4 de mayo de 1995, y su aprobación fue necesaria para su efectividad. El Real Decreto establece las funciones y servicios que se traspasan, incluyendo la gestión de peticiones de declaración de utilidad pública de asociaciones de competencia del Principado de Asturias, que se dirigirán a las dependencias de ésta, que remitirá el expediente, con su informe-propuesta, al Ministerio de Justicia e Interior para su ulterior tramitación y, en su caso, elevación a la decisión del Consejo de Ministros. El Ministerio de Justicia e Interior comunicará la resolución que se adopte a la Comunidad Autónoma. Además, el Real Decreto detalla los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan, incluyéndolos en la relación de bienes correspondientes al Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas. El personal adscrito a los servicios que se traspasan se incluye en la relación de personal correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas. La valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados se incluye en la correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de casinos, juegos y apuestas. La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo octavo del Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio. El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1995. El Real Decreto se fundamenta en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, que establece la Comisión Mixta de Transferencias, cuya función es concretar las funciones y servicios que deben ser objeto de traspaso al Principado de Asturias. La Comisión Mixta, compuesta por representantes del Estado y del Principado de Asturias, adoptó el acuerdo en su reunión del 4 de mayo de 1995, y su aprobación fue necesaria para su efectividad. El Real Decreto fue aprobado a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 1995. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 846/1995 establece el traspaso de funciones y servicios en materia de asociaciones del Estado al Principado de Asturias. Este traspaso se efectúa mediante el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado en mayo de 1995 y con efectividad a partir del 1 de septiembre de 1995. El Real Decreto detalla las funciones, servicios, bienes, personal y documentación que se traspasan, y establece el procedimiento para su tramitación y ejecución. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios en materia de asociaciones**: El Real Decreto establece la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias. ⚠️ **Procedimiento de tramitación**: El traspaso requiere la aprobación del Real Decreto y se efectúa mediante el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias. 📋 **Efectividad del traspaso**: El traspaso tiene efectividad a partir del 1 de septiembre de 1995. ℹ️ **Relación con el Estatuto de Autonomía**: El Real Decreto se fundamenta en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 846/1995 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 30 de mayo de 1995 - **Materias**: Asociaciones, transferencia de funciones, autonomía - **Relevancia**: ALTA Este Real Decreto es relevante por su importancia en la transferencia de competencias del Estado al Principado de Asturias, estableciendo un marco legal para la gestión de asociaciones en el ámbito autonómico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1995, la regulación y gestión de las asociaciones en España recaía principalmente en la Administración General del Estado, en línea con el marco constitucional que reserva al Estado las condiciones básicas para garantizar la igualdad en el ejercicio de derechos. Este traspaso al Principado de Asturias se enmarca en el proceso de descentralización autonómica, permitiendo a esta Comunidad Autónoma asumir funciones ejecutivas en esta materia, tal como preveía su Estatuto de Autonomía. A diferencia de otras comunidades autónomas que pudieron haber recibido transferencias similares en momentos distintos, o de la normativa estatal general que sigue fijando las bases, esta norma concreta la cesión de competencias a Asturias. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque la gestión y tramitación de las asociaciones, así como la aplicación de la normativa específica, pasan a ser competencia de la administración autonómica asturiana, lo que puede implicar procedimientos y puntos de contacto distintos a los de otras regiones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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