Real Decreto 843/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de cofradías de pescadores.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 843/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 843/1995, de 30 de mayo, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de cofradías de pescadores. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en el marco de la transferencia de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas, según la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Asturias. La Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y sobre pesca marítima, pero permite que las Comunidades Autónomas desarrollen y ejecuten competencias en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, así como en la ordenación del sector pesquero. El Real Decreto 1707/1982 regula el procedimiento de traspaso de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 843/1995, de 30 de mayo, establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de cofradías de pescadores, conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias. Este traspaso se lleva a cabo mediante el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, que se aprobó en su reunión del día 4 de mayo de 1995. Dicha Comisión, prevista en el Estatuto de Autonomía para Asturias, tiene la función de concretar las funciones y servicios que deben ser objeto de traspaso al Principado de Asturias. El Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, establece las normas y el procedimiento a que deben ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. En particular, este Real Decreto establece que los traspasos deben ser aprobados mediante Real Decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Asturias. Por tanto, el Real Decreto 843/1995 se fundamenta en este marco legal, y su aprobación se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias. El Real Decreto 843/1995, de 30 de mayo, también establece la relación de los datos de los miembros de las cofradías de pescadores, incluyendo el DNI, apellidos y nombre, el lugar de residencia, el número de registro de personal, y el número de integrantes. Además, se incluye la valoración del coste efectivo de los servicios a traspasar al Principado de Asturias, con un total de 39.231.852 pesetas, según el presupuesto del Estado para 1995. El Real Decreto 843/1995, de 30 de mayo, se aprobó a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 1995. Este Real Decreto se fundamenta en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía para Asturias, y en el Real Decreto 1707/1982, que regula el procedimiento de traspaso de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 843/1995 establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de cofradías de pescadores. Este traspaso se lleva a cabo mediante el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado en 1995. El Real Decreto se fundamenta en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía para Asturias, y en el Real Decreto 1707/1982. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: El Real Decreto 843/1995 establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de cofradías de pescadores. ⚠️ **Competencias del Estado**: Según la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y sobre pesca marítima. 📋 **Procedimiento de traspaso**: El traspaso de funciones y servicios se lleva a cabo mediante el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado en 1995. ℹ️ **Coste de traspaso**: El traspaso de servicios tiene un coste efectivo de 39.231.852 pesetas, según el presupuesto del Estado para 1995. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 30 de mayo de 1995 - **Materias**: Competencias de las Comunidades Autónomas, traspaso de funciones, cofradías de pescadores - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 843/1995, traspaso de funciones, cofradías de pescadores, Principado de Asturias, Comisión Mixta de Transferencias, Estatuto de Autonomía para Asturias, Constitución Española, competencias del Estado, coste de traspaso. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la gestión de las cofradías de pescadores recaía principalmente en la Administración del Estado, en virtud de las competencias estatales exclusivas sobre pesca marítima. La normativa estatal sentaba las bases, pero el desarrollo y ejecución en materia de ordenación pesquera, incluyendo estas corporaciones de derecho público, se transfería progresivamente a las Comunidades Autónomas con litoral, como el Principado de Asturias, conforme a sus respectivos Estatutos de Autonomía. Este traspaso específico para Asturias, aprobado por el Gobierno central tras un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, formaliza la asunción de funciones y servicios por parte de la Comunidad, alineándose con la tendencia de descentralización que otras CCAA también experimentaron en sus ámbitos competenciales. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que la proximidad de la gestión autonómica permite una mayor adaptación de las normativas y políticas pesqueras a las realidades y necesidades específicas del sector en Asturias, facilitando una respuesta más ágil y directa a sus demandas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────