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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 842/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de ferias internacionales.

BOE-A-1995-16389Publicada: 07/07/1995MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 842/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 842/1995, de 30 de mayo, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de ferias internacionales, estableciendo la financiación y la fecha de efectividad del traspaso. 2. **CONTEXTO** El traspaso de funciones y servicios se realiza en el marco de la transferencia de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, según el Estatuto de Autonomía para Asturias. La Constitución Española establece la competencia exclusiva del Estado en materia aduanera, comercial y mercantil, pero permite a las autonomías gestionar funciones específicas en áreas delegadas. El Real Decreto 1707/1982 regula el procedimiento de traspaso, y la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía, se encarga de su concreción. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 842/1995, de 30 de mayo, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de ferias internacionales. Este acuerdo se fundamenta en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, que permite al Principado de Asturias la función ejecutiva en materia de ferias internacionales, siempre que se ajuste a las leyes y normas reglamentarias del Estado. El Real Decreto establece que el traspaso de funciones y servicios se efectúa mediante el acuerdo de la Comisión Mixta, que se aprueba mediante Real Decreto. El acuerdo detalla los servicios y funciones que se traspasan, así como la financiación y la fecha de efectividad del traspaso. Según el acuerdo, el traspaso tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1995. En cuanto a la financiación, el Real Decreto establece que el coste efectivo de los servicios traspasados se calcula en pesetas de 1990 y se eleva a 73.605 pesetas. La financiación en pesetas de 1995 se detalla en la relación número 1, que incluye la valoración del coste efectivo correspondiente al Principado de Asturias según el presupuesto de 1995. El coste efectivo se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, y las posibles diferencias durante el período transitorio se regularán al cierre del ejercicio económico mediante una Comisión de liquidación. Además, el Real Decreto establece que no existen documentación ni expedientes en el presente traspaso. La financiación del coste efectivo se realizará transitoriamente hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado. Durante este período, los créditos relativos a los distintos componentes del coste se consolidarán en los Presupuestos Generales del Estado, y podrán actualizarse mediante los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. El Real Decreto también establece que el traspaso de funciones y servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1995. La fecha de efectividad se fija en este momento para garantizar la continuidad de la gestión de las funciones traspasadas y la adecuada financiación de los servicios transferidos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 842/1995 aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de ferias internacionales. Establece la financiación, la fecha de efectividad y la regulación de los costes asociados al traspaso. El traspaso se efectúa mediante el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, y se aprueba mediante Real Decreto. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: El Real Decreto establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de ferias internacionales. ⚠️ **Financiación del traspaso**: El coste efectivo se calcula en pesetas de 1990 y se financia mediante la consolidación en los Presupuestos Generales del Estado. 📋 **Fecha de efectividad**: El traspaso tendrá efectividad a partir del día 1 de septiembre de 1995. ℹ️ **Regulación de costes**: Se establece un período transitorio para la financiación del coste efectivo, y se prevé la regularización de posibles diferencias al cierre del ejercicio económico. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 842/1995 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 30 de mayo de 1995 - **Materias**: Autonomía, traspaso de funciones, ferias internacionales, financiación - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1995, las competencias sobre ferias internacionales, si bien con matices, se encontraban mayoritariamente en el ámbito estatal, en línea con las competencias exclusivas del Estado en comercio exterior y legislación mercantil recogidas en la Constitución. Otras Comunidades Autónomas han ido asumiendo progresivamente competencias similares a través de sus Estatutos y acuerdos de traspaso, aunque el ritmo y alcance han variado. Este Real Decreto aprueba un acuerdo específico para el Principado de Asturias, concretando el traspaso de funciones y servicios, algo que no todas las CCAA han experimentado de igual manera o en el mismo momento. Para el ciudadano asturiano, esta transferencia implica una gestión más cercana y potencialmente adaptada a las necesidades regionales en materia de ferias internacionales, facilitando la promoción de sus productos y servicios en el ámbito internacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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