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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 841/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Cámaras Agrarias.

BOE-A-1995-16388Publicada: 07/07/1995MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 841/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 841/1995, de 30 de mayo, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Cámaras Agrarias, con efectividad a partir del 1 de septiembre de 1995. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se enmarca en el proceso de transferencia de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas, establecido por el Estatuto de Autonomía para Asturias. La Constitución Española establece que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, siempre que se ajusten a la ordenación general de la economía. El Principado de Asturias, en particular, tiene competencia exclusiva en esta materia según su Estatuto de Autonomía. El Real Decreto 1707/1982 regula el procedimiento de traspaso de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias, lo que incluye la creación de la Comisión Mixta de Transferencias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 841/1995, de 30 de mayo, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Cámaras Agrarias. Este acuerdo se adoptó en la reunión de la Comisión Mixta de Transferencias del día 4 de mayo de 1995, y su aprobación requiere la intervención del Gobierno mediante Real Decreto. El Real Decreto establece que el traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del 1 de septiembre de 1995. Además, se detalla el procedimiento de transferencia, incluyendo la entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, que se realizará en un plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto. En cuanto a la financiación de los servicios transferidos, se establece que dicha financiación será objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. El Real Decreto también establece que los servicios transferidos se ajustarán a los principios y normas generales del Estado, y que su funcionamiento se regirá por la legislación básica del Estado, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca. Además, se detalla la valoración del coste efectivo de los servicios a traspasar, incluyendo las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios, las retribuciones del personal laboral fijo, la productividad, la cuota patronal de la Seguridad Social, y las transferencias a corporaciones públicas de carácter agrario. El total del coste efectivo de los servicios a traspasar asciende a 125.265.139 pesetas. El Real Decreto también establece que los servicios transferidos se ajustarán a los principios y normas generales del Estado, y que su funcionamiento se regirá por la legislación básica del Estado, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca. El Real Decreto 841/1995, de 30 de mayo, se emite en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 1995. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 841/1995 establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Cámaras Agrarias, con efectividad a partir del 1 de septiembre de 1995. Este traspaso se regula en el marco de la legislación básica del Estado y se ajusta a las competencias atribuidas al Principado de Asturias según su Estatuto de Autonomía. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: El Real Decreto establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Cámaras Agrarias. ⚠️ **Efectividad del traspaso**: El traspaso tendrá efectividad a partir del 1 de septiembre de 1995. 📋 **Procedimiento de transferencia**: La transferencia se realizará en un plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto. ℹ️ **Valoración del coste efectivo**: Se detalla el coste efectivo de los servicios a traspasar, incluyendo retribuciones, productividad y transferencias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 30 de mayo de 1995 - **Materias**: Administración pública, transferencia de funciones, agricultura, ganadería - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 841/1995, traspaso de funciones, Principado de Asturias, Cámaras Agrarias, Estatuto de Autonomía, transferencia de servicios, Administración del Estado, competencias autonómicas, legislación básica del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1995, las competencias sobre Cámaras Agrarias eran ejercidas principalmente por la Administración del Estado, si bien la Constitución Española y los Estatutos de Autonomía permitían la transferencia de funciones en materia de agricultura a las Comunidades Autónomas. A diferencia de otras CCAA que ya habían recibido transferencias similares, Asturias formaliza aquí el traspaso de estas funciones específicas, alineándose con su Estatuto de Autonomía que le otorga competencias exclusivas en agricultura y en corporaciones de derecho público. Esta diferencia es relevante para el ciudadano asturiano porque implica que la gestión y regulación de las Cámaras Agrarias pasará a ser competencia autonómica, facilitando una aproximación más cercana a las necesidades del sector agrario regional y una posible mayor agilidad en la toma de decisiones, en lugar de depender de normativas y estructuras estatales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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