Real Decreto 840/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 840/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 840/1995, de 30 de mayo, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria del Estado al Principado de Asturias, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía para Asturias. **2. CONTEXTO** La Constitución Española, en su artículo 149.1.13.ª, atribuye al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por otro lado, el Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981 y reformado por Ley Orgánica 1/1994, otorga al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería. El Real Decreto 1707/1982 establece el procedimiento para el traspaso de funciones del Estado a las comunidades autónomas. En este contexto, la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía, adoptó un acuerdo el 4 de mayo de 1995, que fue aprobado mediante este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 840/1995, de 30 de mayo, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria del Estado al Principado de Asturias. Este acuerdo, adoptado en sesión del 4 de mayo de 1995, se transcribe como anexo al presente Real Decreto. El Real Decreto establece que, en virtud de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, se traspasan al Principado de Asturias las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria. El traspaso se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1707/1982, que regula el procedimiento de traspaso de funciones y servicios del Estado a las comunidades autónomas. La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía, se encargó de concretar las funciones y servicios que deben ser objeto de traspaso. El acuerdo adoptado por dicha Comisión establece los términos y condiciones del traspaso, incluyendo la transferencia de personal, recursos humanos y presupuestarios. En cuanto a la dotación de personal, el Real Decreto menciona la asignación de personal laboral, incluyendo titulados de grado superior y técnicos superiores, con sus correspondientes niveles y retribuciones anuales. Por ejemplo, se menciona al personal con número de registro 25918646, José I. Cabrera Calvo Sotelo, titulado de grado superior, nivel 1, con retribuciones anuales de 2.754.083 pesetas y seguridad social de 875.523 pesetas. Además, el Real Decreto incluye una valoración del coste efectivo correspondiente a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Los costes se dividen en periféricos y centrales, con un total de 34.204.354 pesetas. Los costes periféricos incluyen gastos de personal, bienes corrientes y servicios, mientras que los costes centrales incluyen gastos de personal y inversiones. El Real Decreto establece que el traspaso de funciones y servicios se efectúa en cumplimiento de los principios de descentralización y transferencia de competencias establecidos en el Estatuto de Autonomía para Asturias. Además, se menciona la importancia de la coordinación entre el Estado y la Comunidad Autónoma para garantizar la eficacia y eficiencia en la gestión de las funciones transferidas. El Real Decreto también incluye una relación de personal laboral, con sus correspondientes categorías, niveles y retribuciones anuales, lo que refleja la dotación de personal necesaria para la correcta gestión de las funciones transferidas. En resumen, el Real Decreto 840/1995 establece el traspaso de funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria del Estado al Principado de Asturias, en cumplimiento de las normas vigentes, incluyendo el Estatuto de Autonomía para Asturias y el Real Decreto 1707/1982. El traspaso se efectúa con la dotación de personal, recursos humanos y presupuestarios necesarios, y se incluye una valoración del coste efectivo correspondiente a los servicios transferidos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 840/1995 establece el traspaso de funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria del Estado al Principado de Asturias. Este traspaso se efectúa en cumplimiento del Estatuto de Autonomía para Asturias y del Real Decreto 1707/1982. El Real Decreto incluye la dotación de personal y una valoración del coste efectivo correspondiente a los servicios transferidos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: El Real Decreto establece el traspaso de funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria del Estado al Principado de Asturias. ⚠️ **Cumplimiento de normas vigentes**: El traspaso se efectúa en cumplimiento del Estatuto de Autonomía para Asturias y del Real Decreto 1707/1982. 📋 **Dotación de personal**: El Real Decreto incluye la asignación de personal laboral, con sus correspondientes niveles y retribuciones anuales. ℹ️ **Valoración del coste efectivo**: El Real Decreto incluye una valoración del coste efectivo correspondiente a los servicios transferidos, con un total de 34.204.354 pesetas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa de traspaso de funciones - **Fecha**: 30 de mayo de 1995 - **Materias**: Competencias de las comunidades autónomas, traspaso de funciones, defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 840/1995, traspaso de funciones, Principado de Asturias, Estatuto de Autonomía, defensa contra fraudes, calidad agroalimentaria, descentralización, transferencia de competencias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1995, las competencias en defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria recaían principalmente en la Administración del Estado, aunque el Estatuto de Autonomía de Asturias ya preveía la atribución de competencias exclusivas en agricultura. Esta norma concreta el traspaso de dichas funciones a Asturias, alineándose con la tendencia general de descentralización de competencias a las Comunidades Autónomas, si bien la intensidad y el momento de estos traspasos han variado entre ellas y respecto a la normativa estatal y directivas europeas que establecen marcos generales. La aprobación por el Gobierno central, a propuesta de los ministerios implicados y previa deliberación del Consejo de Ministros, formaliza esta transferencia, permitiendo al Principado de Asturias ejercer un control más directo sobre aspectos cruciales para sus productores y consumidores, lo que repercute en una mayor agilidad y adaptación a las particularidades del sector agroalimentario regional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────