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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 838/1995, de 30 de mayo, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados al Principado de Asturias en materia de agricultura (reforma y desarrollo agrario).

BOE-A-1995-16385Publicada: 07/07/1995MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 838/1995, de 30 de mayo, sobre ampliación de los medios adscritos a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 838/1995, de 30 de mayo, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias entre la Administración del Estado y el Principado de Asturias, con el fin de ampliar los medios adscritos a los servicios traspasados en materia de agricultura (reforma y desarrollo agrario). **2. CONTEXTO** Antes de este Real Decreto, se habían aprobado diversos Acuerdos de traspaso al Principado de Asturias en materia de agricultura mediante los Reales Decretos 3461/1981, 2543/1982 y 641/1985. Sin embargo, en las relaciones anexas a dichos Acuerdos no se incluyeron determinados medios necesarios para el desarrollo de las funciones asumidas por el Principado. El Real Decreto 1707/1982 establece el procedimiento para el traspaso de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias. La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía para Asturias, adoptó un acuerdo en su reunión del 4 de mayo de 1995, que requería su aprobación mediante Real Decreto. En consecuencia, el presente Real Decreto aprueba dicho acuerdo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 838/1995, de 30 de mayo, se fundamenta en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Asturias, que establece la Comisión Mixta de Transferencias entre la Administración del Estado y el Principado de Asturias. Este órgano, creado con el objetivo de facilitar el traspaso de funciones y servicios, adoptó en su reunión del 4 de mayo de 1995 un acuerdo para ampliar los medios adscritos a los servicios traspasados en materia de agricultura, específicamente en la reforma y desarrollo agrario. Dicho acuerdo fue aprobado por el Gobierno mediante el presente Real Decreto. El acuerdo incluye la asignación de inmuebles, vehículos y personal del Instituto de Recursos Agrarios del Principado de Asturias (IRYDA), así como los gastos asociados al traspaso. En la relación número 1 se detallan los inmuebles adscritos a los servicios traspasados, entre ellos oficinas y garajes en Oviedo. En la relación número 2 se incluye el personal funcionario del IRYDA, con sus puestos de trabajo, retribuciones básicas y complementarias, así como la cuota patronal de Seguridad Social. En la relación número 3 se detallan los costes del traspaso, divididos en dos capítulos: gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios. El Real Decreto 838/1995 se basa en el Real Decreto 1707/1982, que regula el procedimiento para el traspaso de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias. Según el artículo 1 del Real Decreto 1707/1982, los traspasos deben ajustarse a las normas establecidas, y la Comisión Mixta de Transferencias, como órgano encargado de este proceso, tiene la competencia para adoptar acuerdos que requieran aprobación gubernativa. El Real Decreto 838/1995 también se fundamenta en el artículo 12 del Acuerdo de la Comisión Mixta, que establece el importe de los gastos de personal, ascendente a 12.849.604 pesetas. Además, el artículo 16 menciona un importe de 1.518.228 pesetas, que probablemente corresponde a otros gastos relacionados con el traspaso. En el capítulo II, los gastos corrientes en bienes y servicios ascienden a 13.064.312 pesetas, lo que refleja el costo total del traspaso. Este Real Decreto tiene una importancia relevante en el marco de la transferencia de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, especialmente en materia agraria, y refleja la necesidad de garantizar la adecuada dotación de medios para el desarrollo de las funciones asumidas por el Principado de Asturias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 838/1995 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias para ampliar los medios adscritos a los servicios traspasados en materia de agricultura. Este acuerdo incluye la asignación de inmuebles, vehículos y personal, así como los gastos asociados al traspaso. El Real Decreto se fundamenta en el Estatuto de Autonomía para Asturias y en el Real Decreto 1707/1982, que regula el procedimiento de traspaso de funciones y servicios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de acuerdo de traspaso**: El Real Decreto 838/1995 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias para ampliar los medios adscritos a los servicios traspasados en materia de agricultura. ⚠️ **Necesidad de medios adicionales**: Se destaca la necesidad de incluir determinados medios que no se habían incluido en los Acuerdos previos. 📋 **Detallado en relaciones**: El acuerdo se detalla en tres relaciones anexas, que incluyen inmuebles, personal y costes del traspaso. ℹ️ **Fundamentación legal**: El Real Decreto se fundamenta en el Estatuto de Autonomía para Asturias y en el Real Decreto 1707/1982. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa de traspaso de funciones - **Fecha**: 30 de mayo de 1995 - **Materias**: Agricultura, traspaso de funciones, autonomía, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: traspaso, autonomía, agricultura, Comisión Mixta, IRYDA, Real Decreto 1707/1982 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1995, ya existían diversos acuerdos de traspaso de competencias en materia de agricultura al Principado de Asturias, formalizados mediante Reales Decretos anteriores. Esta normativa estatal, que regula el procedimiento de traspasos entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, se compara con normativas similares de otras comunidades autónomas que también han recibido transferencias de competencias. La aprobación de este Real Decreto, que amplía los medios adscritos a los servicios traspasados, fue llevada a cabo por el Gobierno central a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, tras un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias. La diferencia fundamental para el ciudadano asturiano radica en la mejora y consolidación de los servicios de reforma y desarrollo agrario, asegurando que la comunidad autónoma disponga de los recursos necesarios para su efectiva gestión y ejecución. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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