Real Decreto 834/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de ferias internacionales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 834/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 834/1995, de 30 de mayo, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de ferias internacionales, con efectividad a partir del 1 de julio de 1995. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 834/1995 se emite en el marco de la transferencia de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas, según el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. La Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia aduanera, comercial y mercantil, pero también permite la transferencia de funciones a las autonomías en ciertos ámbitos. El Real Decreto 1956/1983 establece el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a las comunidades autónomas. La Comisión Mixta de Transferencias, prevista en el Estatuto de Autonomía, adoptó un acuerdo en abril de 1995, que fue aprobado mediante este Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 834/1995 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de ferias internacionales. Este acuerdo se basa en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo. Según el artículo 28.5 de dicho Estatuto, corresponde a la Comunidad, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que dicte el Estado, en materia de ferias internacionales. El Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, establece el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a las comunidades autónomas. De conformidad con este Real Decreto, la Comisión Mixta de Transferencias adoptó el acuerdo en su reunión del 26 de abril de 1995, que fue aprobado mediante el presente Real Decreto. El acuerdo detalla las funciones y servicios que se traspasan, así como su financiación y efectividad. El traspaso de funciones y servicios tiene efectividad a partir del 1 de julio de 1995. El coste efectivo de los servicios traspasados se calcula en pesetas de 1990 y se eleva a 73.605 pesetas. La financiación se realiza en pesetas de 1995, según la relación número 1, que detalla el coste total de 100.000 pesetas. El coste efectivo se financiará transitoriamente mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, con actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. Las posibles diferencias durante el período transitorio se regularán al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de cuentas y estados justificativos ante una Comisión de liquidación en el Ministerio de Economía y Hacienda. No existen documentación ni expedientes en el presente traspaso. El acuerdo fue firmado por los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Virgilio Cacharro Pardo, en Madrid el 26 de abril de 1995. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 834/1995 aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de ferias internacionales. Este traspaso se efectúa según el procedimiento establecido en el Real Decreto 1956/1983 y se regula en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. El acuerdo fue aprobado el 26 de abril de 1995 y entró en vigor el 1 de julio de 1995. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: El Real Decreto 834/1995 aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de ferias internacionales. ⚠️ **Competencia del Estado**: La Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia aduanera, comercial y mercantil, pero permite la transferencia de funciones a las autonomías. 📋 **Procedimiento de traspaso**: El traspaso se realiza según el Real Decreto 1956/1983, que establece el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a las comunidades autónomas. ℹ️ **Financiación y efectividad**: El traspaso tiene efectividad a partir del 1 de julio de 1995 y se financia mediante la consolidación en los Presupuestos Generales del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 834/1995 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 30 de mayo de 1995 - **Materias**: Transferencia de funciones, autonomía, ferias internacionales, financiación - **Relevancia**: ALTA El Real Decreto 834/1995 es una norma relevante en el ámbito de la transferencia de funciones del Estado a las Comunidades Autónomas, especialmente en materia de ferias internacionales. Su aplicación y efectividad marcan un hito en la organización de la Administración pública en España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la competencia en materia de ferias internacionales recaía principalmente en la Administración General del Estado, en virtud de las competencias constitucionales exclusivas sobre comercio exterior y planificación económica. Si bien el Estatuto de Autonomía de Castilla y León ya contemplaba la posibilidad de transferencias en esta materia, su ejercicio efectivo se formalizó mediante este Real Decreto, aprobando un acuerdo específico de la Comisión Mixta de Transferencias. Esta transferencia se alinea con la tendencia general de descentralización hacia las Comunidades Autónomas, aunque la normativa estatal y las directivas europeas en materia de comercio exterior siguen siendo el marco general. La diferencia para el ciudadano radica en que la gestión y promoción de las ferias internacionales en Castilla y León pasa a ser competencia autonómica, lo que puede implicar una mayor cercanía y adaptación a las necesidades específicas del territorio, aunque siempre dentro del marco competencial estatal y europeo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────