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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 830/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de fundaciones.

BOE-A-1995-16332Publicada: 06/07/1995MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 830/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 830/1995, de 30 de mayo, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de fundaciones. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en el marco de la transferencia de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas, conforme a la Constitución Española y al Estatuto de Autonomía de Castilla y León. La norma se basa en el Real Decreto 1956/1983, que regula los traspasos de funciones y servicios, y en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que establece la Comisión Mixta de Transferencias. El objetivo es concretar las funciones y servicios que se traspasan en materia de fundaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 830/1995, de 30 de mayo, establece el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, que detalla las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser transferidos a la Comunidad de Castilla y León en materia de fundaciones. Este acuerdo se aprueba en cumplimiento de la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que establece la creación de dicha Comisión Mixta. El Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, regula el procedimiento y las normas a seguir en los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. En este sentido, el Real Decreto 830/1995 se ajusta a dicha norma, garantizando que el traspaso se lleve a cabo conforme a los principios de legalidad, transparencia y coordinación entre las administraciones. El acuerdo de la Comisión Mixta se adopta en su reunión del día 26 de abril de 1995, y su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto es necesaria para su efectividad. La norma establece que el traspaso de funciones y servicios en materia de fundaciones se realizará en cumplimiento de los principios de igualdad, autonomía y eficacia, según los establecidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma. En este sentido, el Real Decreto 830/1995 refleja la transferencia de dichas competencias, según el marco legal establecido. Además, el Real Decreto 830/1995 incluye una valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, que abarca las fundaciones benéfico-asistenciales, laborales y docentes, con cifras detalladas en pesetas de 1995. Esta valoración es relevante para el cálculo de recursos y presupuestos necesarios para la gestión de las fundaciones en la Comunidad Autónoma. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 830/1995 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios en materia de fundaciones a la Comunidad de Castilla y León. Este traspaso se realiza en cumplimiento del Estatuto de Autonomía y la Constitución Española, garantizando la transferencia de competencias en materia de fundaciones. La norma incluye una valoración del coste efectivo de los servicios traspasados. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: El Real Decreto 830/1995 establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de fundaciones. ⚠️ **Competencias exclusivas**: La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de fundaciones, según el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. 📋 **Procedimiento legal**: El traspaso se lleva a cabo conforme al Real Decreto 1956/1983, que regula los traspasos de funciones y servicios. ℹ️ **Valoración de costes**: La norma incluye una valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, con cifras detalladas en pesetas de 1995. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 30 de mayo de 1995 - **Materias**: Fundaciones, transferencia de funciones, administración pública, autonomía - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 830/1995, traspaso de funciones, fundaciones, Comisión Mixta, Estatuto de Autonomía de Castilla y León, Constitución Española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la regulación y supervisión de las fundaciones en Castilla y León, como en el resto de España, recaía principalmente en la Administración General del Estado, en virtud de las competencias estatales en materia civil y de las condiciones básicas de igualdad. Si bien la Constitución Española y la normativa estatal establecen un marco general, las Comunidades Autónomas, a través de sus Estatutos, podían asumir competencias en materias específicas. En este caso, Castilla y León, amparada por su Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva sobre fundaciones que desarrollaran su actividad principal en su territorio, lo que implicó un traspaso de funciones y servicios desde el Estado. Esta diferencia es relevante para el ciudadano, ya que la gestión y supervisión de las fundaciones se acerca a su ámbito territorial, permitiendo una atención potencialmente más directa y adaptada a las particularidades de la Comunidad, en contraste con un modelo puramente centralizado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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