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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de junio de 1995 por la que se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales.

BOE-A-1995-16260Publicada: 05/07/1995MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de junio de 1995 por la que se modifica el Reglamento Técnico de Con ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de junio de 1995 modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales, incorporando requisitos específicos para la producción y certificación de semillas de variedades híbridas de centeno, en cumplimiento de la Directiva 95/6/CE. **2. CONTEXTO** La necesidad de adaptar la legislación nacional a la Directiva 95/6/CE, que modifica los anexos de la Directiva 66/402/CEE, exige una actualización del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales, aprobado en 1986. Esta norma establece los requisitos técnicos necesarios para garantizar la calidad y pureza de las semillas de cereales, incluyendo el centeno. La modificación busca alinear los estándares nacionales con los europeos, especialmente en lo referente a las variedades híbridas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de junio de 1995 modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales, aprobado por la Orden de 1 de julio de 1986, y posteriormente modificado por la Orden de 5 de mayo de 1993. La modificación se lleva a cabo en diversos puntos del reglamento, con el objetivo de incorporar nuevos requisitos técnicos para la producción y certificación de semillas de variedades híbridas de centeno. En el capítulo II, sección 3.5, se añade la frase «excepto sus híbridos» después de la palabra «centeno», con el fin de excluir las variedades híbridas de centeno de las normas generales aplicables a las semillas de centeno. Además, se introduce el apartado 3.8, que establece que las semillas certificadas de variedades híbridas de centeno solo se considerarán válidas si se han tenido en cuenta los resultados del control oficial de muestras obtenidas durante el período vegetativo. Estos controles se realizan para determinar que las semillas de base se ajustan a los requisitos de identidad y pureza de sus componentes, incluida la esterilidad masculina. En el caso de las semillas certificadas, se establece que se producirán en cultivos mixtos, compuestos por un componente femenino sin actividad masculina y un componente masculino que restablezca la fertilidad masculina. En el anejo número 1, se modifican las observaciones tercera y cuarta. En la observación tercera, se añade la frase «excepto sus híbridos» después de la palabra «centeno», y se establecen distancias mínimas respecto a fuentes de polen vecinas, dependiendo de si se utiliza la esterilidad masculina o no. Para la producción de semilla de base, si se utiliza la esterilidad masculina, la distancia mínima es de 1.000 metros; si no se utiliza, de 600 metros. Para la producción de semilla certificada, la distancia mínima es de 500 metros. En la observación cuarta, se añade la frase «excepto sus híbridos» después de la palabra «centeno», y se establecen requisitos adicionales sobre la identidad y pureza de los componentes de las variedades híbridas de centeno. Además, se establece que el número de plantas de la especie cultivada que no reúnan las condiciones exigibles no podrá superar ciertos límites, dependiendo del tipo de semilla producida (base o certificada). En el anejo número 2, se añade una observación al final del cuarto párrafo, que establece los límites de esclerocios o fragmentos de esclerocios en las semillas, dependiendo de si se trata de variedades no híbridas o híbridas. Para variedades no híbridas, se considera conforme a las normas si la presencia de esclerocios o fragmentos de esclerocios en una muestra de 500 gramos no supera ciertos límites. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales para incorporar requisitos específicos para las variedades híbridas de centeno. Estas modificaciones buscan alinear la legislación nacional con la Directiva europea y garantizar la calidad y pureza de las semillas certificadas. La norma establece distancias mínimas, requisitos de identidad y pureza, y límites de esclerocios, con el fin de asegurar la conformidad con los estándares europeos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del Reglamento Técnico**: Se incorporan requisitos específicos para las variedades híbridas de centeno. ⚠️ **Distancias mínimas**: Se establecen distancias mínimas respecto a fuentes de polen vecinas, dependiendo del tipo de semilla producida. 📋 **Requisitos de identidad y pureza**: Se exige que las semillas de base y certificadas cumplan con estándares de identidad y pureza, incluida la esterilidad masculina. ℹ️ **Límites de esclerocios**: Se establecen límites para la presencia de esclerocios en las semillas, dependiendo de si se trata de variedades no híbridas o híbridas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 27 de junio de 1995 - **Materias**: Agricultura, semillas, control y certificación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: semillas de cereales, centeno, variedades híbridas, control oficial, certificación, Directiva 95/6/CE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1995 actualiza el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Cereales, que previamente databa de 1986 y había sido modificado en 1993. La modificación responde a la necesidad de alinear la normativa nacional con la Directiva 95/6/CE de la Comisión Europea, la cual a su vez modifica la Directiva 66/402/CEE del Consejo. Esta adaptación es crucial para la armonización del mercado de semillas de cereales dentro de la Unión Europea, permitiendo una mayor fluidez comercial y garantizando estándares de calidad uniformes. La diferencia principal radica en la inclusión específica de requisitos para las semillas certificadas de variedades híbridas de centeno, incluyendo aspectos como la esterilidad masculina y distancias de aislamiento, lo cual no estaba detallado previamente. Para el ciudadano, esto se traduce en una mayor garantía sobre la calidad y el origen de las semillas híbridas de centeno que adquiere, asegurando su potencial productivo y la pureza varietal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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