Orden de 30 de junio de 1995 por la que se desarrolla el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/1995, de 12 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de junio de 1995 por la que se desarrolla el artículo 2 del Real Dec ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de junio de 1995 establece el procedimiento para la solicitud y gestión de ayudas públicas destinadas a la construcción de puntos de suministro de agua y la adquisición de medios de transporte de agua en municipios afectados por la sequía, en cumplimiento del Real Decreto-Ley 4/1995. 2. **CONTEXTO** La sequía que afectó a gran parte de España en 1995 generó una grave crisis en el sector agrícola y ganadero. Para paliar los efectos, el gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 4/1995, que autorizó al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a tomar medidas urgentes. La Orden de 1995 detalla las normas para la concesión de ayudas específicas a los municipios y ganaderos afectados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de junio de 1995 desarrolla el artículo 2 del Real Decreto-Ley 4/1995, de 12 de mayo, que autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a realizar obras de interés general para la construcción de puntos de suministro de agua para el abrevadero del ganado. Estas obras deben cumplir con características técnicas que permitan atender la demanda en los municipios afectados, según el apartado a) del artículo 61 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (Ley 11/1988, de 25 de abril). Asimismo, el Real Decreto-Ley 4/1995 establece una línea de ayudas para la adquisición de medios de transporte de agua, necesarios para abastecer los puntos de suministro mencionados. La Orden de 1995 detalla el procedimiento para la solicitud, gestión y pago de estas ayudas. En el artículo 1, se establece que los Ayuntamientos de los municipios afectados, incluidos en los anexos de la Orden, podrán solicitar la construcción de puntos de suministro de agua. La solicitud debe incluir, entre otros datos, el número y características de los puntos, el número de explotaciones ganaderas y el censo de ganado en régimen extensivo, así como la disponibilidad de terrenos. Los grupos de ganaderos afectados también pueden presentar solicitudes, siempre que estén ubicados en las provincias incluidas en los anexos de la Orden. En el artículo 4, se detalla que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deben informar las solicitudes y remitirlas al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) en un plazo máximo de un mes. Los créditos presupuestarios se territorializan según lo previsto en el artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, y los órganos competentes resolverán las solicitudes y pagarán las ayudas. En el artículo 5, se especifica que la financiación de la construcción de puntos de suministro de agua se realizará con cargo al crédito presupuestario 21.109.531A.603 de los Presupuestos Generales del Estado, mientras que la financiación de las ayudas para la adquisición de medios de transporte de agua se hará con cargo a los créditos 21.109.531A.760 y 21.109.531A.770. La disposición final única establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 establece un marco legal para la concesión de ayudas a municipios y ganaderos afectados por la sequía. Establece procedimientos claros para la solicitud, gestión y financiación de las obras y ayudas. La norma se basa en el Real Decreto-Ley 4/1995 y se apoya en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de solicitud**: Los Ayuntamientos y grupos de ganaderos afectados pueden solicitar la construcción de puntos de suministro de agua. ⚠️ **Criterios de prioridad**: Las solicitudes deben ser evaluadas según las circunstancias específicas del territorio afectado. 📋 **Financiación**: Las ayudas se financian con créditos presupuestarios específicos del Estado. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 30 de junio de 1995 - **Tipo**: Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - **Fecha**: 30 de junio de 1995 - **Materias**: Agricultura, ganadería, sequía, ayudas públicas, gestión de emergencias - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: sequía, ayudas, puntos de suministro, ganadería, agricultura, emergencia, IRYDA, Ministerio de Agricultura ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1995, la gestión de emergencias por sequía se basaba en normativas generales y, en su caso, en la capacidad de las Comunidades Autónomas para movilizar recursos. Esta Orden, que desarrolla un Real Decreto-ley estatal, detalla el procedimiento para la construcción de puntos de suministro de agua para ganado y ayudas para su transporte, actuando de forma coordinada entre el Estado y las CCAA. A diferencia de otras normativas que podrían tener un enfoque más amplio o descentralizado, esta norma específica la acción estatal de emergencia ante una sequía, siendo aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y tramitada por los órganos autonómicos. Para el ciudadano, especialmente ganaderos en zonas afectadas, esta diferencia es crucial porque establece un mecanismo ágil y específico para asegurar el abrevadero del ganado, mitigando pérdidas económicas directas y garantizando la continuidad de su actividad en situaciones de escasez hídrica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────