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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 902/1995, de 2 de junio, sobre traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de carreteras.

BOE-A-1995-15895Publicada: 30/06/1995MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 902/1995, de 2 de junio, sobre traspaso de servicios de la Administ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 902/1995 establece el traspaso de servicios de la Administración del Estado en materia de carreteras a la Generalidad de Cataluña, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Cataluña. **2. CONTEXTO** El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, otorga a la Generalidad competencias exclusivas en materia de carreteras dentro del territorio catalán. Para garantizar este traspaso, se crea la Comisión Mixta, que adopta un acuerdo en 1995. El Real Decreto 902/1995 formaliza este proceso, con la finalidad de transferir los servicios y bienes correspondientes a la Generalidad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 902/1995, de 2 de junio de 1995, regula el traspaso de servicios de la Administración del Estado en materia de carreteras a la Generalidad de Cataluña, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Este traspaso se fundamenta en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía, que establece la necesidad de transferir dichos servicios a la Generalidad, en virtud de su competencia exclusiva en materia de carreteras dentro del territorio catalán. El Real Decreto establece que el traspaso se lleva a cabo mediante el acuerdo adoptado por la Comisión Mixta en su sesión del 10 de mayo de 1995, que se transcribe como anexo del Real Decreto. Este acuerdo detalla los bienes, derechos y obligaciones que se traspasan, identificados en una relación anexa. El traspaso se efectúa en los términos que se establecen en el acuerdo y en dicha relación, según se indica en el artículo 2 del Real Decreto. El artículo 3 establece que los traspasos tienen efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta. La disposición final única indica que el Real Decreto será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad», adquiriendo vigencia a partir de su publicación. Además, el Real Decreto detalla los enlaces y conexiones específicas de carreteras en el área de Cataluña, incluyendo puntos kilométricos y conexiones con otras vías, como la autopista A-19, la carretera N-II, y otras vías locales y regionales. En concreto, el Real Decreto menciona varios enlaces y conexiones, como el enlace de Mataró oeste con la carretera BV-5032, el enlace de Sant Andreu de Llavaneres con la carretera BV-5033, y el enlace de Arenys de Mar/Arenys de Munt, que incluye dos conexiones con la red exterior de carreteras. También se menciona el enlace de Canet de Mar, en construcción, y el enlace de Calella-Pineda de Mar con la carretera N-II, entre otros. Estos enlaces son parte del traspaso de servicios y bienes que se efectúa en virtud del acuerdo de la Comisión Mixta. El Real Decreto se basa en el derecho de la Administración del Estado, que se transfiere a la Generalidad de Cataluña en cumplimiento del Estatuto de Autonomía. Este traspaso se realiza en el marco de la autonomía territorial de Cataluña, que le otorga competencias exclusivas en materia de carreteras dentro de su territorio. La norma establece un marco legal claro para la transferencia de servicios, garantizando la continuidad y la adecuación de los mismos a la competencia de la Generalidad. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 902/1995 establece el traspaso de servicios de la Administración del Estado en materia de carreteras a la Generalidad de Cataluña. Este traspaso se realiza en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Cataluña y se formaliza mediante el acuerdo de la Comisión Mixta. El Real Decreto detalla los bienes, derechos y obligaciones que se traspasan, así como las conexiones y enlaces específicos de carreteras en el área de Cataluña. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de servicios**: El Real Decreto establece el traspaso de servicios de la Administración del Estado en materia de carreteras a la Generalidad de Cataluña. ⚠️ **Competencia exclusiva**: La Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de carreteras dentro de su territorio, según el Estatuto de Autonomía. 📋 **Acuerdo de la Comisión Mixta**: El traspaso se formaliza mediante el acuerdo adoptado por la Comisión Mixta en 1995. ℹ️ **Detalles técnicos**: El Real Decreto incluye una relación detallada de enlaces y conexiones de carreteras en el área de Cataluña. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 902/1995 - **Tipo**: Norma de traspaso - **Fecha**: 2 de junio de 1995 - **Materias**: Autonomía, carreteras, traspaso de servicios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: traspaso, carreteras, Generalidad de Cataluña, Estatuto de Autonomía, Comisión Mixta ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1995, la competencia sobre las carreteras dentro del territorio catalán recaía en la Administración del Estado. La normativa estatal, en este caso el Estatuto de Autonomía de Cataluña, reconocía la competencia exclusiva de la Generalidad en esta materia, pero la ejecución y gestión de los servicios correspondientes aún no se había materializado formalmente. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que ya habían asumido competencias similares, Cataluña estaba en proceso de traspaso. Este acuerdo, aprobado por la Comisión Mixta Estado-Generalidad y posteriormente ratificado por el Consejo de Ministros, es crucial para el ciudadano porque define quién es el responsable directo de la planificación, construcción y mantenimiento de las carreteras autonómicas, afectando la agilidad en la toma de decisiones y la adaptación a las necesidades específicas del territorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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