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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 27 de junio de 1995, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se publica el censo anual de buques arrastreros congeladores, conforme a la Orden de 18 de mayo de 1994, por la que se modifica la Orden de 17 de octubre de 1988 que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO).

BOE-A-1995-16841Publicada: 12/07/1995MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 27 de junio de 1995, de la Secretaría General de Pesca Marítima, p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 27 de junio de 1995, publicada por la Secretaría General de Pesca Marítima, establece el censo anual de buques arrastreros congeladores que podrán ejercer actividades de pesca durante 1995 en la zona de regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO), según los criterios establecidos en la Orden de 18 de mayo de 1994. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco de la regulación de la actividad pesquera en la zona de regulación de la NAFO, conforme a las órdenes previas de 17 de octubre de 1988 y 18 de mayo de 1994. La Orden de 18 de mayo de 1994 modifica la anterior y establece los criterios para la confección del censo de arrastreros congeladores. La resolución se publica tras haber sido oído el sector afectado, y se incorpora como anexo al Plan de Pesca de la Flota Congeladora de arrastre para 1995. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 27 de junio de 1995, publicada por la Secretaría General de Pesca Marítima, se fundamenta en la Orden de 18 de mayo de 1994, que modifica la Orden de 17 de octubre de 1988, que ordena la actividad de la flota española en la zona de regulación de la NAFO. Según lo dispuesto en el artículo único de la Orden de 18 de mayo de 1994, se establecen los criterios para la confección del censo de arrastreros congeladores. La resolución, en uso de las facultades concedidas en dicha orden, publica como anexo el censo de buques congeladores que podrán ejercer actividades de pesca durante 1995 en el caladero NAFO, ordenados según los criterios establecidos en la Orden de 18 de mayo de 1994. El censo incluye los siguientes buques, con sus respectivas matrículas, folios, toneladas de registro bruto (TRB), potencia en caballos de vapor (CV) y puertos base: - **Area Cova** / VI-5 9287 / 360,18 / 800 / Vigo - **Ancora D'Ouro** / GI-4 1989 / 372,46 / 1.000 / Vigo - **Arcay** / VI-5 10011 / 405,69 / 1.000 / Vigo - **Pescamaro Uno** / VI-5 9540 / 310,25 / 1.200 / Vigo - **Moradiña** / VI-5 9750 / 320,42 / 1.050 / Vigo - **Monte Agudo** / VI-5 9812 / 539,60 / 1.200 / Vigo - **Ana María Gandón** / VI-5 9334 / 369,18 / 800 / Vigo - **Ría de Pontevedra** / VI-5 9451 / 376,38 / 800 / Vigo - **Mayi Cuatro** / CO-2 3826 / 438,58 / 1.200 / La Coruña - **Beiramar Tres** / VI-5 9674 / 350,78 / 1.000 / Las Palmas - **Playa de Menduiña** / VI-5 9446 / 338,87 / 800 / Vigo La resolución se emite tras haber sido oído el sector afectado, lo que refleja el cumplimiento de los principios de participación y transparencia en la toma de decisiones regulatorias. La publicación del censo como anexo al Plan de Pesca de la Flota Congeladora de arrastre para 1995 permite a los operadores conocer los buques autorizados y su orden de prioridad, según los criterios establecidos en la Orden de 18 de mayo de 1994. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 27 de junio de 1995 establece el censo de buques arrastreros congeladores autorizados para la pesca en la zona de regulación de la NAFO en 1995. Se publica como anexo al Plan de Pesca, según los criterios establecidos en la Orden de 18 de mayo de 1994. La resolución se emite tras haber sido oído el sector afectado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación del censo**: Se publica el censo de buques arrastreros congeladores que podrán ejercer actividades de pesca en 1995 en la zona de regulación de la NAFO. ⚠️ **Orden de prioridad**: Los buques se ordenan según los criterios establecidos en la Orden de 18 de mayo de 1994. 📋 **Datos técnicos**: Se incluyen datos como matrícula, TRB, CV y puerto base de cada buque. ℹ️ **Procedimiento regulatorio**: La resolución se emite tras haber sido oído el sector afectado, garantizando la participación en la toma de decisiones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 27 de junio de 1995, de la Secretaría General de Pesca Marítima - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 27 de junio de 1995 - **Materias**: Pesca marítima, ordenación de la flota, NAFO - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: NAFO, arrastreros congeladores, censo, ordenación de la flota, Secretaría General de Pesca Marítima ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución de 1995, la actividad de la flota española en la zona NAFO se regía por órdenes ministeriales previas, como la de 1988 y su modificación de 1994, que establecían criterios para la ordenación pesquera y la confección de censos. Esta normativa nacional se enmarca en un contexto de gestión pesquera internacional, influenciada por directivas de la Unión Europea y acuerdos con organizaciones como NAFO, aunque la gestión específica de los censos de buques arrastreros congeladores para faenar en NAFO era competencia estatal, aprobada por la Secretaría General de Pesca Marítima. La diferencia para el ciudadano, en este caso los armadores y tripulaciones, radica en la claridad y la previsibilidad sobre qué buques y bajo qué criterios podían operar en un caladero específico, afectando directamente a su actividad económica y a la planificación de sus campañas pesqueras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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