Orden de 3 de julio de 1995 por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural para usos industriales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de julio de 1995 por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 3 de julio de 1995 establece las nuevas tarifas y precios para el suministro de gas natural para usos industriales, basándose en un sistema de fijación de precios máximos que se sustenta en la comparación con el coste de energías alternativas como fuelóleo, gasóleo y propano. **2. CONTEXTO** La Ley 10/1987, de 15 de junio, establece que el Gobierno debe fijar las tarifas y precios de los combustibles gaseosos, que serán únicos a nivel nacional. El Protocolo de Intenciones de 1985 estableció un marco de tarifas unificadas y márgenes reconocidos a las empresas distribuidoras. La Orden de 13 de mayo de 1994 modificó la estructura tarifaria para usos industriales, introduciendo un sistema de precios máximos basado en la equivalencia energética con alternativas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 3 de julio de 1995, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE), establece las nuevas tarifas y precios para el suministro de gas natural para usos industriales, en sustitución de las previamente establecidas. La norma se fundamenta en la Ley 10/1987, que otorga al Gobierno la competencia de fijar tarifas y precios de los combustibles gaseosos, previa propuesta del Ministerio de Industria y Energía y informe de los órganos correspondientes. La Orden introduce una estructura tarifaria que se divide en tarifa general y tarifa específica. La tarifa general se calcula mediante la fórmula: **G = Término fijo + Término variable**, donde el término fijo se compone de un abono mensual y un factor de utilización. El abono mensual se fija en 21.300 pesetas/mes, mientras que el factor de utilización se calcula con la fórmula: **Factor de utilización = L1/K1 x P.C.I./P.C.S. gas natural x termias/m3(n) x 282 días/año: 12 meses/años = 73,7 ptas/(m3(n)/día mes)**. El término variable se calcula mediante la fórmula: **Término variable = 0,0562 FOBIA + 0,0375 FO1**, donde FOBIA representa el coste de referencia del fuelóleo y FO1 el coste de referencia del gasóleo. La tarifa específica, en cambio, se calcula con una fórmula distinta que incorpora el coste de referencia del gasóleo y del propano, según los siguientes términos: **Término variable = 0,0582 GO + 0,0147 P**, donde GO es el coste de referencia del gasóleo y P el coste de referencia del propano. La norma establece que los términos fijos y variables se calculan en base al poder calorífico inferior de las energías alternativas y a su coste de referencia. Además, se establece que los términos fijos y variables deben ser notificados anualmente por ENAGAS, Sociedad Anónima, a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, junto con un resumen de las termias suministradas y los precios medios aplicados. La norma también establece que las tarifas y precios pueden ser modificados en función de las condiciones específicas del usuario, siempre que se pacten entre las partes contratantes y se notifiquen a la Dirección General de la Energía. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 establece un sistema de tarifas y precios para el gas natural para usos industriales, basado en la comparación con energías alternativas. La norma se fundamenta en la Ley 10/1987 y en el Protocolo de Intenciones de 1985. La estructura tarifaria se divide en general y específica, con fórmulas detalladas para el cálculo de los términos fijos y variables. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Tarifas unificadas**: La norma establece tarifas unificadas para todo el territorio nacional, en línea con la Ley 10/1987. ⚠️ **Sistema de precios máximos**: Los precios se fijan como máximos, basándose en la comparación con energías alternativas. 📋 **Fórmulas de cálculo**: Se establecen fórmulas detalladas para el cálculo de los términos fijos y variables. ℹ️ **Notificación obligatoria**: Las empresas distribuidoras deben notificar anualmente los términos fijos y variables a la Dirección General de la Energía. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 3 de julio de 1995 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de julio de 1995 - **Materias**: Energía, gas natural, tarifas, precios, industria - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 697 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1995, la normativa estatal, fundamentada en la Ley 10/1987, ya establecía la fijación gubernamental de tarifas de combustibles gaseosos únicas a nivel nacional, un principio reforzado por el Protocolo de Intenciones de 1985 que buscaba un marco de tarifas unificadas. La Orden de 1994 había modificado la estructura tarifaria para usos industriales, introduciendo precios máximos indexados a energías alternativas mediante fórmulas binómicas y simplificando las tarifas a "General" y "Específica". Esta nueva Orden de 1995 aprueba las tarifas y precios resultantes de ese sistema, manteniendo la periodicidad mensual de su publicación y entrada en vigor. La diferencia para el ciudadano industrial radica en la concreción y actualización de los costes del gas natural, asegurando precios máximos y una vinculación clara con el coste de energías sustitutivas, lo que proporciona mayor previsibilidad y transparencia en sus gastos energéticos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────