Orden de 3 de julio de 1995 por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de julio de 1995 por la que se aprueban las nuevas tarifas y precios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 3 de julio de 1995 establece las nuevas tarifas y precios para el suministro de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales, basándose en un sistema de actualización anual de precios. 2. **CONTEXTO** La Ley 10/1987 establece que el Gobierno debe fijar las tarifas y precios de venta al público de los combustibles gaseosos. El Protocolo de Intenciones de 1985 fijó un marco de tarifas unificadas y márgenes reconocidos a las empresas distribuidoras. La Orden de 1994 introdujo un sistema de actualización anual basado en el coste medio de aprovisionamiento, transporte y distribución del gas. La Orden de 1995 refina y actualiza este sistema. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 3 de julio de 1995 aprueba las nuevas tarifas y precios de los suministros de gas natural y gases manufacturados por canalización para usos domésticos y comerciales. Esta norma se basa en la Ley 10/1987, que establece que el Gobierno debe fijar las tarifas y precios de venta al público de los combustibles gaseosos, previa propuesta del Ministerio de Industria y Energía y informe de los órganos correspondientes. La Orden refleja el marco establecido en el Protocolo de Intenciones de 1985, que fijó un sistema de tarifas unificadas y márgenes reconocidos a las empresas distribuidoras. La Orden de 13 de mayo de 1994 introdujo un sistema de actualización anual de los precios de las tarifas, basado en la repercusión del coste total medio de aprovisionamiento, transporte, almacenamiento y distribución del gas natural imputable al mercado doméstico-comercial al consumidor final, a través de la denominada «Tarifa de referencia» del sistema. Los precios establecidos tienen carácter de máximos, con periodicidad de revisión anual, salvo en casos de alteraciones en el coste de la materia prima. La Orden de 1995 refina este sistema, estableciendo tarifas unificadas para usuarios domésticos y comerciales, con diferentes categorías según el consumo. Las tarifas incluyen exclusivamente los costes necesarios para la distribución y el suministro de los combustibles gaseosos por canalización, excluyendo los costes correspondientes a otros servicios prestados por las empresas concesionarias. Las tarifas se aplican a usuarios domésticos y comerciales, con diferentes referencias de aplicación según el consumo. Por ejemplo, para usuarios domésticos, se establecen tres categorías: D1 (hasta 5.000 termias/año), D2 (superior a 5.000 termias/año), y D3 (superior a 50.000 termias/año), con diferentes precios de término fijo y término energía. Para usuarios comerciales, se establecen tres categorías: C1 (hasta 40.000 termias/año), C2 (superior a 40.000 termias/año), y C3 (superior a 120.000 termias/año), con precios similares. Además, se establece una tarifa específica para suministros de gas natural para cogeneración energética comercial (tarifa GC), que será de aplicación a usuarios comerciales que utilicen el gas natural para cogeneración de energías eléctrica y térmica. Esta tarifa es facultativa para la empresa distribuidora, y las cláusulas de contratación se pactan entre ambas partes. Los precios del gas natural suministrado bajo esta tarifa no pueden superar los correspondientes a la tarifa comercial C3, y deben ser pactados entre las partes contratantes y notificados por la empresa distribuidora a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía. Cada vez que se modifique el precio en pesetas/termia, la empresa distribuidora concesionaria debe notificarlo a la citada Dirección General de la Energía. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 establece tarifas unificadas para el suministro de gas natural y gases manufacturados, basadas en un sistema de actualización anual. Las tarifas se aplican a usuarios domésticos y comerciales, con categorías según el consumo. Se establece una tarifa específica para cogeneración comercial. Los precios tienen carácter de máximos y deben ser notificados a la Dirección General de la Energía. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Tarifas unificadas**: Se establecen tarifas unificadas para usuarios domésticos y comerciales, con categorías según el consumo. ⚠️ **Márgenes reconocidos**: Las empresas distribuidoras tienen márgenes reconocidos en el sistema de tarifas. 📋 **Sistema de actualización anual**: Los precios se actualizan anualmente basándose en el coste medio de aprovisionamiento, transporte y distribución. ℹ️ **Tarifa para cogeneración**: Se establece una tarifa específica para usuarios comerciales que utilicen el gas natural para cogeneración. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 3 de julio de 1995 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de julio de 1995 - **Materias**: Energía, Gas, Tarifas, Servicios públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tarifas, gas natural, combustibles gaseosos, suministro, usuarios domésticos, usuarios comerciales, cogeneración, precios, Ministerio de Industria y Energía ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1995, la Ley 10/1987 y el Protocolo de Intenciones de 1985 ya establecían un marco de tarifas unificadas y precios de venta al público para combustibles gaseosos en todo el territorio nacional, fijados por el Gobierno. La Orden de 1994 introdujo un sistema de actualización anual basado en el coste total medio de aprovisionamiento, transporte, almacenamiento y distribución, con precios máximos revisables anualmente o ante variaciones significativas de la materia prima. Esta normativa estatal, que buscaba la retribución homogénea de las empresas y contemplaba mecanismos para combustibles distintos al gas natural o con mayores costes de transporte, se diferencia de posibles enfoques autonómicos que pudieran existir o desarrollarse posteriormente, y su importancia para el ciudadano radica en garantizar precios máximos y un sistema de actualización predecible para el suministro doméstico y comercial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────