Real Decreto 940/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de ferias internacionales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 940/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 940/1995, de 9 de junio, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de ferias internacionales, estableciendo el coste efectivo y la financiación de dichos servicios. 2. **CONTEXTO** La Constitución Española otorga al Estado competencias exclusivas en materia de régimen aduanero, comercio exterior y legislación mercantil. Sin embargo, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 28.5, le atribuye la función ejecutiva en materia de ferias internacionales, siempre que se ajuste a las normas establecidas por el Estado. El Real Decreto 1959/1983 regula los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas, incluyendo la Comisión Mixta de Transferencias. En este contexto, se lleva a cabo el traspaso de funciones relacionadas con ferias internacionales a la Comunidad de Madrid. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 940/1995, de 9 de junio, establece el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de ferias internacionales. Este acuerdo se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su disposición transitoria segunda, que otorga a la Comunidad Autónoma la función ejecutiva en materia de ferias internacionales, siempre que se ajuste a las normas establecidas por el Estado. El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, establece el marco legal para los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas, incluyendo la creación de la Comisión Mixta de Transferencias. En este caso, la Comisión Mixta adoptó, en su reunión del 18 de mayo de 1995, el acuerdo que se aprueba mediante el presente Real Decreto. El Real Decreto 940/1995 establece que el traspaso de funciones y servicios tendrá efectividad a partir del 1 de junio de 1995. Además, se detalla el coste efectivo de los servicios traspasados, que se calcula en 73.605 pesetas en pesetas de 1990, y en 100.000 pesetas en pesetas de 1995. El coste efectivo se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. Además, se establece que no existen documentación ni expedientes en el presente traspaso. El acuerdo se firma en Madrid el 18 de mayo de 1995, por las Secretarias de la Comisión Mixta, Marianela Berriatua Fernández de Larrea y Lourdes González del Tánago. En la relación número 1, se detalla la valoración del coste efectivo correspondiente a la Comunidad de Madrid, en pesetas de 1995, con un coste total de 100.000 pesetas, asignado a la Sección 29: Ministerio de Comercio y Turismo. Este Real Decreto se fundamenta en el derecho constitucional, en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en las normas reglamentarias que regulan los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. Además, se ajusta a los principios de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, garantizando la continuidad de la gestión de los servicios traspasados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 940/1995 establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de ferias internacionales, con detallada financiación y regulación de la gestión de dichos servicios. Este traspaso se efectúa en cumplimiento de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: Se traspasan funciones relacionadas con ferias internacionales a la Comunidad de Madrid. ⚠️ **Financiación del coste efectivo**: El coste se financia mediante la consolidación en los Presupuestos Generales del Estado. 📋 **Regulación del traspaso**: El traspaso se efectúa en cumplimiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía. ℹ️ **Fecha de efectividad**: El traspaso tiene efectividad a partir del 1 de junio de 1995. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 940/1995 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 9 de junio de 1995 - **Materias**: Traspaso de funciones, Administración pública, Comunidades Autónomas - **Relevancia**: ALTA Este Real Decreto es relevante por su importancia en el marco de la transferencia de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, especialmente en materia de gestión de servicios públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1995, las competencias en materia de ferias internacionales recaían principalmente en la Administración General del Estado, en virtud de las competencias exclusivas que la Constitución Española otorga al Estado en comercio exterior y planificación económica. Si bien el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid ya contemplaba la posibilidad de funciones ejecutivas en esta materia, su ejercicio efectivo requería un desarrollo normativo específico. Este Real Decreto concreta dicho traspaso, alineándose con el marco general de transferencias de funciones estatales a las comunidades autónomas, un proceso que ha variado en su alcance y ritmo entre las distintas CCAA y que, en este caso, ha sido aprobado por el Gobierno central para la Comunidad de Madrid. La diferencia es crucial para el ciudadano madrileño, ya que implica una gestión más cercana y potencialmente adaptada a las necesidades locales de las ferias internacionales, facilitando su desarrollo y promoción. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────