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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 937/1995, de 9 de junio, sobre ampliación y adaptación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria.

BOE-A-1995-16757Publicada: 11/07/1995MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 937/1995, de 9 de junio, sobre ampliación y adaptación de las funci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 937/1995, de 9 de junio, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre la ampliación y adaptación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, con el objetivo de regular su financiación, entrega de documentación y fecha de efectividad. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se inscribe en el marco de la transferencia de competencias del Estado a la Comunidad de Madrid, en virtud del Estatuto de Autonomía aprobado en 1983 y reformado en 1994. La Constitución Española, en su artículo 194.1.13.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Sin embargo, el Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad de Madrid plenitud de función legislativa en materia de industria, salvo en aspectos de seguridad, sanitarios o de interés militar. El Real Decreto 1860/1984 ya había establecido el traspaso de funciones en materia de industria, energía y minas, y el Real Decreto 1959/1983 regula el procedimiento de traspaso. La Comisión Mixta, en su reunión del 18 de mayo de 1995, adoptó el acuerdo que se aprueba mediante este Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 937/1995, de 9 de junio, regula la ampliación y adaptación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria. El texto establece que el coste efectivo del acuerdo se valoró en 11.852.340 pesetas, distribuido en dos capítulos: el primero, con 9.704.031 pesetas, y el segundo, con 2.148.309 pesetas. La financiación del coste se realizará transitoriamente mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, con créditos relativos a los distintos componentes del coste, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. Las posibles diferencias durante el período transitorio serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. Además, el Real Decreto establece que la entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio. La fecha de efectividad del acuerdo es el 1 de junio de 1995. El texto también menciona que el acuerdo fue adoptado por la Comisión Mixta en su reunión del 18 de mayo de 1995, y que se expide en Madrid el mismo día, firmado por las secretarias Marianela Berriatua Fernández de Larrea y doña Lourdes González del Tánago. En cuanto a la financiación, el Real Decreto establece que el coste total se financiará mediante la consolidación en los Presupuestos Generales del Estado, y que las diferencias durante el período transitorio se regularán al cierre del ejercicio económico. Esta disposición se fundamenta en el marco legal previsto en el Real Decreto 1959/1983, que regula el procedimiento de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid. La Comisión Mixta, en su reunión del 18 de mayo de 1995, adoptó el acuerdo que se aprueba mediante este Real Decreto, en cumplimiento de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 937/1995 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta sobre la ampliación y adaptación de funciones y servicios en materia de industria. Regula la financiación, entrega de documentación y fecha de efectividad. Se basa en el marco legal previsto en el Estatuto de Autonomía y el Real Decreto 1959/1983. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: El Real Decreto regula la ampliación y adaptación de funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria. ⚠️ **Financiación**: El coste efectivo se valoró en 11.852.340 pesetas, financiándose mediante la consolidación en los Presupuestos Generales del Estado. 📋 **Fecha de efectividad**: El acuerdo tiene efectividad a partir del 1 de junio de 1995. ℹ️ **Procedimiento de traspaso**: Se basa en el Real Decreto 1959/1983, que regula el procedimiento de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 9 de junio de 1995 - **Materias**: Administración pública, transferencia de funciones, industria, financiación, traspaso de servicios - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 937/1995, Comisión Mixta, traspaso de funciones, industria, financiación, Estatuto de Autonomía, Real Decreto 1959/1983, Presupuestos Generales del Estado, fecha de efectividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1995 amplía y adapta las funciones industriales traspasadas a la Comunidad de Madrid, complementando el traspaso inicial de 1984. Antes de esta norma, la competencia estatal en industria se basaba en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Madrid, que si bien atribuía a la Comunidad la función legislativa en esta materia, reservaba al Estado ciertas bases y coordinación. La normativa estatal sobre traspasos, como el Real Decreto 1959/1983, y los acuerdos de la Comisión Mixta de Transferencias, eran el mecanismo para formalizar estas cesiones. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieron haber recibido competencias de forma diferente o en distintos momentos, Madrid formaliza aquí una ampliación específica. Para el ciudadano madrileño, esta diferencia importa porque clarifica y consolida qué administración, la autonómica o la estatal, es la competente en diversas facetas de la regulación industrial, afectando directamente a la tramitación de licencias, inspecciones y normativas aplicables en su actividad económica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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