Real Decreto 935/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de fundaciones.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 935/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 935/1995, de 9 de junio, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de fundaciones, incluyendo la transferencia de personal y la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se enmarca en el marco de la transferencia de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas, establecido por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. La Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de regulación de derechos civiles, mientras que las Comunidades Autónomas pueden desarrollar dichas competencias. La Comunidad de Madrid, en particular, tiene plena competencia en materia de fundaciones, según su Estatuto de Autonomía. El Real Decreto 1959/1983 establece el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 935/1995, de 9 de junio, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de fundaciones. Este acuerdo, adoptado en la reunión de la Comisión Mixta del día 18 de mayo de 1995, establece los términos y condiciones de la transferencia de funciones y servicios, incluyendo la transferencia de personal, la asignación de recursos y la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados. El Real Decreto establece que, en virtud de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, se traspasan funciones y servicios relacionados con la gestión de fundaciones, incluyendo la administración de fundaciones benéfico-asistenciales, laborales y docentes. Se detalla la transferencia de personal, incluyendo el nombre, grado, nivel, puesto o categoría, número de registro, cuerpo o escala, y retribuciones anuales de los funcionarios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Madrid. Además, el Real Decreto incluye la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, expresado en pesetas de 1995. Se detalla el coste periférico y central de las fundaciones benéfico-asistenciales, laborales y docentes, con un total de 13.055.281 pesetas. La valoración se realiza en base a los costes asociados a la gestión de dichas fundaciones, incluyendo la administración, la gestión de recursos y la prestación de servicios. El Real Decreto también establece que el acuerdo de la Comisión Mixta, que concreta las funciones y servicios traspasados, debe ser aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto, lo que se cumple en este caso con la aprobación del presente Real Decreto. Este procedimiento se fundamenta en el Real Decreto 1959/1983, que establece las normas y el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 935/1995 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de fundaciones. Incluye la transferencia de personal y la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados. Este Real Decreto se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en el Real Decreto 1959/1983. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: El Real Decreto establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de fundaciones. ⚠️ **Transferencia de personal**: Se detalla la transferencia de funcionarios, incluyendo su nombre, grado, nivel, puesto o categoría, número de registro, cuerpo o escala y retribuciones anuales. 📋 **Valoración del coste efectivo**: Se incluye la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, expresado en pesetas de 1995, con un total de 13.055.281 pesetas. ℹ️ **Procedimiento legal**: El Real Decreto se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en el Real Decreto 1959/1983, que establece el procedimiento para los traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 935/1995 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 9 de junio de 1995 - **Materias**: Transferencia de funciones, fundaciones, administración pública - **Relevancia**: ALTA Este Real Decreto es relevante por su importancia en el marco de la transferencia de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas, especialmente en materia de fundaciones. Es un documento clave para entender el proceso de descentralización en España y la regulación de las fundaciones en la Comunidad de Madrid. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1995, las competencias en materia de fundaciones recaían principalmente en la Administración General del Estado, en virtud de las competencias básicas constitucionales sobre igualdad y legislación civil. Si bien el Estatuto de Autonomía de Madrid ya preveía la atribución de la función legislativa en esta materia a la Comunidad Autónoma, la transferencia efectiva de funciones y servicios se formalizó mediante este Real Decreto, siguiendo el procedimiento establecido para los traspasos. Esta norma se diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieron haber recibido competencias similares en momentos distintos o bajo normativas específicas. La aprobación por el Gobierno central, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, legitiman el traspaso. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque determina ante qué administración debe dirigirse para cuestiones relacionadas con las fundaciones que operan en Madrid, simplificando trámites y acercando la gestión pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────