Orden de 18 de julio de 1995 por la que se modifican diversos ficheros automatizados gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de julio de 1995 por la que se modifican diversos ficheros automatiz ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 18 de julio de 1995 modifica los ficheros automatizados de datos personales gestionados por la Agencia Española de Cooperación Internacional, específicamente los ficheros BECAS-ICI, BECAS-ICMA y BECAS-ICD, con el fin de adaptarlos a la normativa vigente sobre protección de datos personales. 2. **CONTEXTO** La Orden de 22 de julio de 1994 estableció y reguló los ficheros automatizados de datos personales del Ministerio de Asuntos Exteriores, cumpliendo con la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, sobre tratamiento automatizado de datos personales. La estructura orgánica de la Agencia Española de Cooperación Internacional fue modificada por el Real Decreto 2492/1994, lo que requería una actualización de los ficheros automatizados. Además, el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 5/1992 exige que los ficheros automatizados se gestionen mediante disposiciones generales publicadas en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 18 de julio de 1995 modifica los ficheros automatizados BECAS-ICI, BECAS-ICMA y BECAS-ICD gestionados por la Agencia Española de Cooperación Internacional. Estos ficheros están relacionados con la gestión de becas internacionales y se ajustan a la normativa de protección de datos personales vigente. La Orden se fundamenta en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, que establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas debe realizarse mediante disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente (artículo 18.1). En concreto, la Orden establece las siguientes modificaciones: - **Fichero BECAS-ICI**: Mantiene su denominación, pero se modifica la unidad ante la que los interesados puedan ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación. Se especifica que dicha unidad corresponde al Servicio de Becas de la Dirección General del Instituto de Cooperación con el Mundo Arabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo. - **Fichero BECAS-ICMA**: Se renombra como BECAS-ICMA.M.PD.2, y se le asigna una finalidad específica de gestión de becas para países de África Occidental, Central, Oriental, Austral, Asia y Oceanía. Se detallan los usos previstos, como selección de candidatos, previsión presupuestaria, gestión del abono de becas y control de becarios. Se establece que el órgano responsable es la Dirección General del Instituto de Cooperación con el Mundo Arabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo, y que la unidad ante la que los interesados puedan ejercer sus derechos es el Colegio Mayor "Nuestra Señora de Africa". La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se ajusta a los principios de transparencia, protección de datos personales y derecho de acceso, rectificación y cancelación, garantizando así el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 18 de julio de 1995 modifica los ficheros automatizados de datos personales gestionados por la Agencia Española de Cooperación Internacional, adaptándose a la normativa vigente. Se garantiza el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de ficheros automatizados**: Se actualizan los ficheros BECAS-ICI, BECAS-ICMA y BECAS-ICD para cumplir con la normativa vigente. ⚠️ **Cumplimiento legal**: La Orden se fundamenta en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 5/1992, que exige la publicación de disposiciones generales en el Boletín Oficial del Estado. 📋 **Derechos de los ciudadanos**: Se garantiza el acceso, rectificación y cancelación de datos personales. ℹ️ **Renombramiento de ficheros**: El fichero BECAS-ICMA pasa a denominarse BECAS-ICMA.M.PD.2, con una finalidad específica de gestión de becas internacionales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 18 de julio de 1995 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de julio de 1995 - **Materias**: Protección de datos personales, gestión de becas, derechos de los ciudadanos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: datos personales, protección de datos, becas internacionales, derechos de acceso, rectificación y cancelación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1995, la regulación de los ficheros automatizados de datos personales en el Ministerio de Asuntos Exteriores se basaba en la Orden de 1994, que a su vez cumplía con la Ley Orgánica 5/1992. Esta normativa estatal sentó las bases para la protección de datos, un principio también impulsado por directivas europeas, aunque la implementación concreta variaba entre administraciones. La presente Orden, aprobada por el Ministerio, modifica ficheros específicos (BECAS-ICI, BECAS-ICMA, BECAS-ICD) debido a cambios orgánicos en la Agencia Española de Cooperación Internacional. La diferencia importa al ciudadano porque garantiza la transparencia y el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación y cancelación sobre sus datos personales, asegurando que la información gestionada se ajuste a la realidad y a la finalidad prevista, lo cual es fundamental para la confianza en la administración pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────