Real Decreto-leyNacionalvigente

Real Decreto-ley 6/1995, de 14 de julio, por el que se adopta medidas extraordinarias, excepcionales y urgentes en materia de abastecimientos hidráulicos como consecuencia de la persistencia de la sequía.

BOE-A-1995-17683Publicada: 22/07/1995JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 6/1995, de 14 de julio, por el que se adopta medidas extraordin ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 6/1995 establece medidas extraordinarias para garantizar el abastecimiento hídrico en la zona afectada por la sequía, permitiendo la modificación de concesiones hídricas y la transferencia de agua entre cuencas. 2. **CONTEXTO** La sequía persistente desde 1991 ha afectado a gran parte de España, especialmente en regiones meridionales y centrales, con precipitaciones inferiores al 10% de lo normal. El gobierno ya había adoptado medidas previas, incluyendo dos Reales Decretos y cinco Reales Decretos-leyes. La situación se ha deteriorado hasta el año 1994-1995, con graves consecuencias para el abastecimiento. La persistencia de la sequía exige nuevas medidas urgentes para evitar un compromiso grave del abastecimiento en 1996. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 6/1995, de 14 de julio de 1995, introduce medidas extraordinarias y urgentes en materia de abastecimiento hídrico, en respuesta a la grave sequía que afecta a España. El texto establece que las concesiones hídricas pueden modificarse en casos específicos, como cuando se acredite que el objeto de la concesión puede cumplirse con una menor dotación o mediante una mejora técnica que ahorre recursos hídricos. Estas modificaciones pueden realizarse en los siguientes casos: a) Cuando se acredite que el objeto de la concesión puede cumplirse con una menor dotación o mediante una mejora de la técnica de utilización del recurso, que contribuya a un ahorro del mismo. b) En casos de fuerza mayor, a petición del concesionario. c) Cuando lo exija su adecuación a los Planes Hidrológicos. En estos casos, las Confederaciones Hidrográficas realizarán auditorías y controles para comprobar la eficiencia de la gestión y utilización de los recursos hídricos objeto de la concesión. Solo en el caso señalado en la letra c) del apartado 1, el concesionario perjudicado tendrá derecho a indemnización, de conformidad con la legislación general de expropiación forzosa. Además, la modificación de las condiciones concesionales en los supuestos del apartado 2 no otorgará al concesionario derecho a compensación económica alguna. Sin embargo, reglamentariamente podrán establecerse ayudas a favor de los concesionarios para ajustar sus instalaciones a las nuevas condiciones concesionales. La disposición transitoria única autoriza, hasta el 31 de diciembre de 1996, una transferencia anual de hasta 10 hectómetros cúbicos de agua desde el embalse de Almanzora hasta los regadíos meridionales de la cuenca hidrográfica del Segura. La disposición final primera faculta al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto-ley. La disposición final segunda establece que el Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Real Decreto-ley se dicta en un contexto de emergencia hídrica, con la necesidad de garantizar el abastecimiento a una población próxima a los diez millones de habitantes. La norma busca equilibrar la necesidad de gestión eficiente de los recursos hídricos con el respeto a los derechos de los concesionarios, limitando la compensación económica solo en casos específicos y autorizando medidas de transferencia de agua como medida de emergencia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 6/1995 introduce medidas extraordinarias para garantizar el abastecimiento hídrico en situaciones de sequía extremas. Permite la modificación de concesiones hídricas bajo condiciones específicas y establece mecanismos de control y auditoría. La norma busca equilibrar la necesidad de gestión eficiente con el respeto a los derechos de los concesionarios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones de concesiones hídricas**: Se permiten modificaciones en casos de ahorro de recursos o mejora técnica. ⚠️ **Limitación de compensación económica**: Solo se permite en casos específicos de expropiación forzosa. 📋 **Auditorías y controles**: Las Confederaciones Hidrográficas deben comprobar la eficiencia de la gestión hídrica. ℹ️ **Transferencia de agua**: Se autoriza una transferencia anual de hasta 10 hectómetros cúbicos entre cuencas como medida de emergencia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 14 de julio de 1995 - **Materias**: Hidráulica, sequía, concesiones hídricas, gestión de recursos naturales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: sequía, concesiones hídricas, gestión de recursos, emergencia hídrica, transferencia de agua ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto-ley de 1995, el Gobierno español ya había implementado diversas medidas ante la persistente sequía desde 1992, incluyendo Reales Decretos para facultar a los organismos de cuenca y Reales Decretos-leyes de ayudas al sector agrícola, además de inversiones en infraestructuras en coordinación con las Comunidades Autónomas. Esta normativa nacional, de carácter extraordinario y urgente, se diferencia de la gestión ordinaria de recursos hídricos, que suele ser competencia de las Comunidades Autónomas, aunque la Ley de Aguas estatal establece el marco general. La aprobación recae en el Gobierno central, y la diferencia radica en la excepcionalidad de las medidas, como la reducción temporal del caudal del Tajo o la posibilidad de caducidad de concesiones por infracciones graves, lo cual impacta directamente al ciudadano al buscar garantizar el abastecimiento de agua a una población considerable y asegurar un uso más racional de los escasos recursos hídricos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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