Orden de 20 de julio de 1995 por la que se establece el régimen y cuantía del complemento de destino de los Secretarios Judiciales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de julio de 1995 por la que se establece el régimen y cuantía del co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de julio de 1995 establece el régimen y cuantía del complemento de destino de los Secretarios Judiciales, sustituyendo la regulación previa en tres Reales Decretos. **2. CONTEXTO** La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, modifica el régimen retributivo de los funcionarios de la Administración de Justicia, facilitando que los Ministerios de Economía y Hacienda y Justicia e Interior fijen el complemento de destino. Antes, el régimen de retribuciones complementarias de los Secretarios Judiciales estaba regulado por varios Reales Decretos, lo que generaba disfunciones. Esta Orden busca racionalizar y simplificar el sistema, creando 11 grupos de puestos de trabajo basados en lugar de destino, jerarquía, representación, cualificación y volumen de trabajo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de julio de 1995 regula el complemento de destino de los Secretarios Judiciales, sustituyendo las normas anteriores en los Reales Decretos 1616/1989, 1377/1991 y 1561/1992. La norma establece que el complemento de destino se determina en función del número de puntos asignados a las diferentes categorías y puestos de trabajo, según lo establecido en los artículos siguientes. El complemento de destino se calcula en base a la categoría del funcionario y al puesto de trabajo, y se retribuye al 100 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos trienios, y al 100 por 100 del complemento de destino que correspondería al funcionario de carrera que debiera desempeñar el puesto de trabajo. En cuanto a las remuneraciones por funciones ajenas a las propias del puesto de trabajo, se establece que solo podrán percibirse cuando se les atribuyan funciones vinculadas al destino, como comisión de servicios o servicios especiales sin relevación de las funciones propias. La cuantía y el período de percepción se determinan en la disposición que encomienda la función o servicio, y solo podrá reconocerse por el Ministerio de Justicia e Interior. Además, se establece que las remuneraciones reguladas en esta Orden no perjudican las indemnizaciones por gastos realizados en razón del servicio, las cuales se regirán por la normativa vigente. En materia transitoria, se establece que hasta que se regule el régimen del servicio de guardia, los Secretarios Judiciales seguirán percibiendo los puntos establecidos en los apartados 4, a), párrafo segundo y 4, d), del artículo 10 del Real Decreto 1616/1989. Finalmente, la Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y produce efectos económicos desde el 1 de enero de 1995. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 establece un nuevo régimen de complemento de destino para los Secretarios Judiciales, sustituyendo normas anteriores. Se crea un sistema más racionalizado con 11 grupos de puestos de trabajo. La norma se aplica desde el 1 de enero de 1995. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del complemento de destino**: Se establece un nuevo régimen sustituyendo normas anteriores. ⚠️ **Sistema de 11 grupos**: Se crea una estructura más racionalizada basada en lugar de destino, jerarquía y cualificación. 📋 **Cuantificación por puntos**: El complemento se calcula en función de puntos asignados a cada categoría y puesto. ℹ️ **Remuneraciones por funciones ajenas**: Solo se permiten en casos específicos y bajo determinación del Ministerio de Justicia e Interior. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 20 de julio de 1995 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de julio de 1995 - **Materias**: Derecho Administrativo, Derecho Laboral, Régimen Jurídico de los Funcionarios - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Secretarios Judiciales, complemento de destino, retribuciones, régimen de funcionarios, Orden Ministerial, Ley 42/1994, Real Decreto 1616/1989. **Total de palabras**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1995, el régimen retributivo de los Secretarios Judiciales, específicamente su complemento de destino, se encontraba disperso en varios Reales Decretos de 1989, 1991 y 1992. Esta normativa estatal, aprobada por el Gobierno, buscaba racionalizar y simplificar un sistema que generaba disfunciones, ampliando además los grupos de puestos de trabajo. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener competencias delegadas en materia de justicia, esta Orden es de ámbito nacional y se enmarca en la legislación estatal que regula la Administración de Justicia, sin que existan directivas europeas específicas que aborden directamente este complemento. La diferencia es relevante para el ciudadano porque una regulación más clara y unificada del complemento de destino de los Secretarios Judiciales puede influir en la estabilidad y motivación de estos funcionarios, lo que indirectamente repercute en la eficiencia y calidad del servicio público de justicia que reciben los ciudadanos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────