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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 930/1995, de 9 de junio, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo.

BOE-A-1995-17541Publicada: 20/07/1995MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 930/1995, de 9 de junio, por el que se modifica la norma general de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 930/1995 modifica la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 212/1992, incorporando las modificaciones introducidas por la Directiva 93/102/CE de la Comisión, con el objetivo de actualizar y armonizar las normas de etiquetado y clasificación de ingredientes en productos alimenticios. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 212/1992 estableció una norma general de etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios, basada en la Directiva 79/112/CEE del Consejo, modificada posteriormente por la Directiva 89/395/CEE. La Comisión Europea, a través de la Directiva 93/102/CE, introdujo modificaciones importantes, especialmente en la clasificación de ingredientes y aditivos. El Real Decreto 930/1995 incorpora estas modificaciones al ordenamiento jurídico español, actualizando los anexos I y II de la norma general y modificando artículos clave para mayor claridad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 930/1995, de 9 de junio, modifica la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo. La modificación se lleva a cabo con el fin de incorporar las disposiciones de la Directiva 93/102/CE de la Comisión, de 16 de noviembre, que completó la lista de ingredientes y estableció categorías de aditivos. El Real Decreto sustituye los anexos I y II de la Norma general, que antes se basaban en la Directiva 79/112/CEE y la Directiva 89/395/CEE. En el anexo I se incluyen definiciones de ingredientes que pueden designarse con su categoría en lugar de su nombre específico, como por ejemplo: - Las especias y sus extractos cuyo peso no sea superior al 2 por 100 del peso del producto. / «Especias» o «Mezcla de especias». - Las plantas o partes de plantas aromáticas cuyo peso no sea superior al 2 por 100 del peso del producto. / «Planta(s) aromática(s)» o «Mezcla de plantas aromáticas». - Las preparaciones de gomas utilizadas en la fabricación de la goma base para los chicles. / «Goma base». - El pan rallado de cualquier origen. / «Pan rallado». - Todos los tipos de sacarosa. / «Azúcar». - La dextrosa anhídrida o monohidratada. / «Dextrosa». - El jarabe de glucosa y el jarabe de glucosa anhidra. / «Jarabe de glucosa». - Las proteínas de la leche (caseínas, caseinatos y proteínas del suero y del lactosuero) y sus mezclas. / «Proteínas de leche». - La manteca de cacao de presión «expeller» o refinada. / «Manteca de cacao». - Las frutas confitadas que no excedan en peso el 10 por 100 del producto. / «Frutas confitadas». - Las mezclas de hortalizas que no excedan en peso el 10 por 100 del producto. / «Hortalizas». - Todos los tipos de vino, según la definición recogida en el Reglamento (CEE) número 822/87 del Consejo. / «Vino». En el anexo II se establecen las categorías de ingredientes que deben designarse obligatoriamente con el nombre de su categoría seguido de sus nombres específicos o del número CE, entre las que se incluyen: - Colorante. - Conservador. - Antioxidante. - Emulgente. - Espesante. - Gelificante. - Estabilizante. - Potenciador del sabor. - Acidulante. - Corrector de acidez. - Antiaglomerante. - Almidón modificado. - Edulcorante. - Gasificante. - Antiespumante. - Agente de recubrimiento. - Sales fundentes. - Agente de tratamiento de la harina. - Endurecedor. - Humectante. - Agente de carga. - Gas propulsor. Además, el Real Decreto modifica los artículos 6, 7 y 17 de la Norma general para clarificar el texto y adaptarlo a las nuevas normativas europeas. La modificación se realiza al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española y de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 930/1995 actualiza la normativa de etiquetado de productos alimenticios incorporando modificaciones europeas. Se sustituyen los anexos I y II de la Norma general y se clarifica el texto de algunos artículos. La norma se fundamenta en la Constitución y en la Ley General de Sanidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Norma general de etiquetado**: Se incorporan las disposiciones de la Directiva 93/102/CE. ⚠️ **Sustitución de anexos I y II**: Se actualizan las categorías de ingredientes y aditivos. 📋 **Clarificación de artículos clave**: Se modifica el contenido de los artículos 6, 7 y 17. ℹ️ **Fundamento legal**: Se basa en la Constitución Española y en la Ley General de Sanidad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 930/1995 - **Tipo**: Norma general - **Fecha**: 9 de junio de 1995 - **Materias**: Alimentación, etiquetado, publicidad, normativa europea - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: etiquetado, productos alimenticios, normativa, aditivos, Directiva 93/102/CE, Real Decreto 212/1992, Ley General de Sanidad, Constitución Española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la normativa española en materia de etiquetado de alimentos se regía por el Real Decreto 212/1992, que ya transponía directivas europeas. Este Real Decreto 930/1995 actualiza dicha norma para incorporar la Directiva 93/102/CE, modificando los anexos sobre ingredientes y categorías de aditivos. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas específicas en desarrollo, esta regulación es de ámbito nacional y busca armonizar la legislación española con la de otros Estados miembros de la UE, cumpliendo con las directivas comunitarias. La aprobación recae en el Consejo de Ministros, tras consulta a sectores afectados y asociaciones de consumidores. Esta diferencia es crucial para el ciudadano porque garantiza una información más clara y homogénea sobre los ingredientes y aditivos de los productos alimenticios, facilitando la elección informada y la protección de la salud en todo el territorio nacional y en la Unión Europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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