Ley 15/1995, de 21 de abril, de modificación del artículo 5 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 15/1995, de 21 de abril, de modificación del artículo 5 de la Ley 11/1986, d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 15/1995, de 21 de abril, modifica el artículo 5 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, ampliando el régimen de incompatibilidades de los Diputados, incluyendo actividades privadas que puedan relacionarse con la actuación de los poderes públicos. **2. CONTEXTO** La Ley 11/1986 establecía un régimen de incompatibilidades para los Diputados, pero se consideraba insuficiente ante nuevas realidades. Recientes experiencias mostraron la necesidad de ampliar el ámbito de incompatibilidad, incorporando actividades privadas que pudieran afectar la imparcialidad de los Diputados. Para garantizar la coherencia con la legislación estatal, se busca homogenizar con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 15/1995 modifica el artículo 5 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de ampliar el régimen de incompatibilidades de los Diputados. El artículo 5 queda redactado en su nueva forma, incorporando nuevas causas de incompatibilidad. Según el texto, las causas de inelegibilidad recogidas en el artículo 3 también son de incompatibilidad. Además, se incluyen nuevos casos de incompatibilidad, como los altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, salvo que ostenten la condición de miembros del Consejo de Gobierno. Se mencionan específicamente los Directores generales y Secretarios generales técnicos de las distintas Consejerías, el Interventor general, el Tesorero general, el Director del Gabinete de Presidencia y los Jefes de Gabinete de las distintas Consejerías, así como los Gerentes, Presidentes ejecutivos, Directores generales y Consejeros delegados de los organismos autónomos, empresas públicas y demás entidades dependientes de la Comunidad de Madrid. Además, se establece que los Diputados no podrán participar en actividades privadas que puedan guardar relación con la actuación de los poderes públicos. En el caso de que dicha participación se verifique durante el mandato del Diputado como consecuencia de atribución patrimonial por actos mortis causa, el Diputado deberá encomendar la administración del patrimonio afectado a una entidad de gestión de valores y activos financieros registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En el contrato de encomienda de gestión se darán a la entidad contratante las instrucciones generales a que habrá de ajustar su actuación durante el mandato del Diputado y hasta dos años después de su finalización. Durante dicho tiempo, no podrán aceptarse instrucciones personales del Diputado ni de ninguna otra persona. La infracción de lo dispuesto en este apartado se pondrá en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La Ley también establece una disposición transitoria, según la cual las modificaciones introducidas en el artículo 5 de la Ley 11/1986 serán de aplicación a los mandatos parlamentarios que resulten de las elecciones a la Asamblea de Madrid celebradas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley. Además, se derogó el artículo 5 de la Ley 11/1986 en su anterior redacción. Finalmente, se establece que la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 15/1995 modifica el régimen de incompatibilidades de los Diputados de la Comunidad de Madrid, incorporando nuevas causas de incompatibilidad y estableciendo obligaciones en cuanto a la gestión del patrimonio. La norma busca garantizar la imparcialidad y la coherencia con la legislación estatal. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación del régimen de incompatibilidades**: Se incluyen nuevas causas de incompatibilidad, incluyendo altos cargos de la Administración Pública. ⚠️ **Obligación de encomendar patrimonio**: Los Diputados deben encomendar el patrimonio afectado a una entidad de gestión en caso de participación en actividades privadas. 📋 **Disposiciones transitorias y derogatorias**: Se establecen reglas sobre la aplicación de las modificaciones y la derogación del artículo 5 anterior. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunidad de Madrid) - **Fuente**: Ley 15/1995 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 21 de abril de 1995 - **Materias**: Elecciones, Incompatibilidades, Derecho Electoral, Regimen de Incompatibilidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Incompatibilidad, Diputados, Regimen Electoral, Comunidad de Madrid, Ley 11/1986, Ley Orgánica del Régimen Electoral General ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta modificación de 1995, la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid de 1986 regulaba las incompatibilidades de sus diputados de forma considerada inicialmente suficiente. Esta reforma amplía dichas incompatibilidades para incluir actividades privadas que pudieran tener relación con la actuación pública, buscando una mayor coherencia con la legislación estatal, específicamente la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que ya establecía supuestos similares. Si bien la normativa estatal y otras Comunidades Autónomas ya contemplaban regulaciones de incompatibilidades, esta ley madrileña concreta y amplía los supuestos para sus propios cargos. La aprobación recae en la Asamblea de Madrid, y la diferencia es crucial para el ciudadano porque refuerza la transparencia y la imparcialidad en el ejercicio del cargo público, previniendo conflictos de intereses y asegurando que los representantes actúen en beneficio del interés general y no de intereses privados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────