Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid establece un marco jurídico para la realización de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad de Madrid, otorgando competencias a la Administración autonómica y creando estructuras institucionales necesarias. 2. **CONTEXTO** La Comunidad de Madrid asumió en su Estatuto de Autonomía la función ejecutiva de estadística, lo que le permitió desarrollar una actividad estadística específica. Sin embargo, la legislación estatal no regulaba adecuadamente esta actividad autonómica. La Ley Orgánica 10/1994 otorgó nuevas competencias a la Comunidad de Madrid, incluida la función legislativa en materia de estadística. Por ello, se necesitaba una norma específica para regular esta actividad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid, establece un marco jurídico para la realización de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad de Madrid. En el **Preámbulo**, se expone que la Comunidad de Madrid asumió en su Estatuto de Autonomía, artículo 28.7, la función ejecutiva de estadística, lo que le permitió desarrollar una actividad estadística específica. Esta actividad ha revelado necesidades no atendidas por la estadística estatal, lo que justifica la necesidad de un marco jurídico propio. La Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, otorgó a la Comunidad de Madrid nuevas competencias, incluida la función legislativa en materia de estadística. Por ello, se necesita una norma específica para regular esta actividad. La Ley establece que el **Consejo de Estadística** se constituirá en un plazo máximo de sesenta días desde la entrada en vigor de la Ley, y su Reglamento de funcionamiento interno será aprobado por el Consejo de Gobierno en un plazo no superior a seis meses (artículo 1). Además, se establecen **disposiciones transitorias** que regulan la transición hacia el nuevo marco legal. Así, en un plazo máximo de un año, se reglamentarán los requisitos y procedimientos para que los órganos estadísticos de las Consejerías puedan asumir el secreto estadístico (disposición transitoria cuarta). Los convenios o acuerdos firmados previamente por la Consejería de Economía o cualquier otro departamento del Gobierno, en materia de estadística, seguirán rigiéndose por su propia normativa (disposición transitoria quinta). Mientras no se cuente con un Plan de Estadística aprobado en la Asamblea, el presupuesto de las actividades estadísticas, y en concreto el del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, se establecerá con las técnicas presupuestarias habituales (disposición transitoria sexta). En cuanto a la **derogación**, se establece que quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Ley (disposición derogatoria única). Finalmente, se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar la normativa necesaria para la ejecución y desarrollo de la presente Ley (disposición final primera). La Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (disposición final segunda). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid, establece un marco jurídico para la actividad estadística autonómica, otorgando competencias a la Administración y creando estructuras institucionales. La norma establece plazos para la constitución del Consejo de Estadística y la aprobación de su reglamento, así como disposiciones transitorias para la transición hacia el nuevo marco legal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo de Estadística**: Se establece que el Consejo de Estadística se constituirá en un plazo máximo de sesenta días desde la entrada en vigor de la Ley. ⚠️ **Plazos para la aprobación del reglamento**: El Consejo de Gobierno deberá aprobar el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Estadística en un plazo no superior a seis meses. 📋 **Disposiciones transitorias**: Se establecen plazos para la reglamentación de los requisitos y procedimientos para el secreto estadístico, así como la vigencia de convenios previos. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Ley. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Comunidad de Madrid) - **Fuente**: Ley 12/1995, de 21 de abril - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 21 de abril de 1995 - **Materias**: Estadística, Administración pública, Autonomía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Estadística, Comunidad de Madrid, Autonomía, Consejo de Estadística, Secretos estadísticos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 12/1995, la Comunidad de Madrid ejercía sus funciones estadísticas basándose en el Estatuto de Autonomía y la legislación estatal vigente, que resultaba insuficiente para atender las necesidades específicas de la Comunidad. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieron haber desarrollado marcos normativos propios con anterioridad, Madrid se encontraba con lagunas al aplicar la normativa estatal, la cual no estaba diseñada para regular la actividad estadística autonómica de forma detallada. La Unión Europea, por su parte, establece marcos generales para la estadística comunitaria, pero la concreción de la actividad recae en los estados miembros y sus divisiones territoriales. Esta ley, aprobada por la Asamblea de Madrid, es crucial para el ciudadano porque establece un marco jurídico propio que garantiza la recopilación y difusión de datos estadísticos relevantes para la toma de decisiones en la Comunidad, permitiendo un conocimiento más preciso de su realidad y, por ende, una mejor planificación y gestión de los servicios públicos que le afectan directamente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────