Orden de 14 de julio de 1995 por la que se encomienda la gestión de los créditos afectados por la modificación de la estructura orgánica del Departamento.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de julio de 1995 por la que se encomienda la gestión de los créditos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La norma busca evitar interrupciones en la ejecución de los créditos asignados en los Presupuestos Generales del Estado para 1995. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 14 de julio de 1995 establece que la gestión de los créditos afectados por la modificación de la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación se encomienda a los titulares de los órganos superiores, centros directivos y organismos autónomos, según la distribución detallada en el anexo de la Orden. Esta medida se fundamenta en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, que otorga al Ministerio la facultad de encomendar la gestión de créditos en situaciones de reestructuración. En concreto, el artículo único de la Orden establece que la gestión de los créditos afectados se encomienda a los titulares mencionados, con la distribución detallada en el anexo. La disposición adicional única establece que, hasta que se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias, los ingresos y pagos derivados de las operaciones mencionadas se realizarán mediante las cuentas corrientes autorizadas a los organismos autónomos refundidos o suprimidos. Esta disposición garantiza la continuidad de la gestión financiera durante el periodo de transición. La disposición final única establece que la presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta norma se emitió con la finalidad de garantizar la continuidad de la gestión financiera del Departamento durante la reestructuración orgánica, evitando interrupciones en la ejecución de los créditos asignados en los Presupuestos Generales del Estado para 1995. La norma se dirige a los titulares de los órganos superiores, centros directivos y organismos autónomos del Departamento, así como a los Interventores del Departamento y sus organismos autónomos. El anexo, aunque omitido, contiene la distribución específica de la gestión de los créditos entre los distintos órganos. Esta Orden refleja una medida de adaptación interna en la administración pública, con el objetivo de mantener la eficacia en la gestión financiera durante un periodo de reestructuración. La norma se basa en la regulación general del régimen jurídico de la Administración del Estado, y su aplicación se limita al ámbito específico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el año 1995. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 establece la encomienda de la gestión de créditos durante la reestructuración orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se basa en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y se aplica exclusivamente al ámbito del Departamento en ese año. La norma garantiza la continuidad de la gestión financiera durante el periodo de transición. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Encomienda gestión de créditos**: La Orden encomienda la gestión de los créditos afectados por la reestructuración orgánica del Departamento. ⚠️ **Duración temporal**: La medida se aplica hasta que se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias. 📋 **Base legal**: Se fundamenta en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. ℹ️ **Aplicación específica**: La norma se aplica exclusivamente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en 1995. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de gestión interna - **Fecha**: 14 de julio de 1995 - **Materias**: Administración pública, gestión financiera, reestructuración orgánica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: gestión de créditos, reestructuración orgánica, Ministerio de Agricultura, Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1995, de ámbito nacional, surge como una medida transitoria para asegurar la continuidad en la gestión de créditos presupuestarios tras una reestructuración orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobada por Real Decreto. Antes de esta orden, la gestión de dichos créditos recaía en los órganos y centros directivos preexistentes. La normativa estatal, en este caso, se adapta a cambios internos ministeriales, a diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener sus propias normativas de gestión presupuestaria. La aprobación recae en el Ministerio, y su importancia para el ciudadano radica en garantizar que los fondos públicos asignados a políticas agrarias y pesqueras no se vean paralizados por cambios administrativos, asegurando así la ejecución de programas y servicios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────