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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 5 de julio de 1995 por la que se exceptúa temporalmente la prohibición de importación de troncos de roble (Quercus L.) con corteza originarios de Canada o de Estados Unidos de América.

BOE-A-1995-17064Publicada: 14/07/1995MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de julio de 1995 por la que se exceptúa temporalmente la prohibición ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 5 de julio de 1995 autoriza temporalmente la importación de troncos de roble (Quercus L.) con corteza originarios de Canadá o Estados Unidos de América, hasta el 31 de diciembre de 1996, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la Decisión 93/467/CEE de la Comisión. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2071/1993 establece una prohibición general de importación de vegetales y productos vegetales originarios de países terceros que representan un riesgo fitosanitario. Sin embargo, la Decisión 94/812/CE permite excepciones a esta prohibición en ciertos casos, como los troncos de roble con corteza originarios de Canadá o Estados Unidos. La Orden de 1995 se basa en esta excepción para autorizar la importación temporal de dicho producto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 5 de julio de 1995 se fundamenta en el Real Decreto 2071/1993, que establece medidas de protección fitosanitaria contra la introducción en el territorio nacional de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales. Según el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 2071/1993, queda prohibida la introducción en el territorio nacional de los vegetales, productos vegetales y otros objetos que figuren en la parte A del anexo III originarios de los países terceros que se enumeran en dicha parte del anexo, ya que constituyen un riesgo fitosanitario para todo el territorio de la Comunidad Europea. No obstante, la Decisión 94/812/CE de la Comisión, de 15 de diciembre, permite ampliar la fecha de aplicación de la Decisión 93/467/CEE de la Comisión, que autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo, respecto de troncos de roble (Quercus L.) con corteza originarios de Canadá o Estados Unidos de América. Esta excepción se extiende hasta el 31 de diciembre de 1996, siempre que cumplan con los requisitos recogidos en los artículos 1 y 2 de la Decisión 93/467/CEE. El Real Decreto 2071/1993, en su párrafo segundo de la disposición final primera, faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a dar publicidad a las modificaciones que se introduzcan en los anexos del mismo Real Decreto por la normativa comunitaria de efecto directo. En virtud de esta facultad, la Orden de 1995 establece que, hasta el 31 de diciembre de 1996, se autoriza la introducción en el territorio nacional de troncos de roble (Quercus L.) con corteza, procedentes de Canadá o Estados Unidos de América, siempre que cumplan las condiciones especiales recogidas en los artículos 1 y 2 de la Decisión 93/467/CEE. La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta norma se emite en el marco de la legislación comunitaria aplicable en España, y se ajusta a las directivas y decisiones de la Comisión Europea que permiten excepciones a la prohibición general de importación de productos vegetales de riesgo fitosanitario. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1995 autoriza la importación temporal de troncos de roble con corteza originarios de Canadá o Estados Unidos, hasta el 31 de diciembre de 1996, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la normativa comunitaria. Esta medida se basa en la excepción prevista en la Decisión 93/467/CEE de la Comisión y se ajusta a las disposiciones del Real Decreto 2071/1993. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización temporal de importación**: Se permite la introducción en el territorio nacional de troncos de roble con corteza originarios de Canadá o Estados Unidos hasta el 31 de diciembre de 1996. ⚠️ **Condiciones previas**: La importación solo se permite si se cumplen las condiciones establecidas en la Decisión 93/467/CEE de la Comisión. 📋 **Base legal**: La medida se fundamenta en la Decisión 94/812/CE y en el Real Decreto 2071/1993. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 5 de julio de 1995 - **Materias**: Fitosanitario, importación, troncos de roble, Canadá, Estados Unidos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: troncos de roble, corteza, importación, fitosanitario, excepción, Real Decreto 2071/1993, Decisión 93/467/CEE, Decisión 94/812/CE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1995, el Real Decreto 2071/1993 prohibía la importación de troncos de roble con corteza de Canadá y Estados Unidos por riesgo fitosanitario, en línea con la normativa europea (Directiva 77/93/CEE) que buscaba proteger el territorio comunitario. Sin embargo, una Decisión de la Comisión Europea (94/812/CE) permitió a los Estados miembros autorizar excepciones temporales, como la que aquí se aprueba, siempre que se cumplieran requisitos específicos. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que permite la entrada de estos productos, facilitando el comercio y el acceso a materias primas, aunque bajo estrictas condiciones de control sanitario para mitigar los riesgos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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